STSJ Andalucía 625/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha07 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 625/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 211/12, interpuesto por COMISIONES OBRERAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN en fecha 28/11/11 en Autos núm. 727/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES contra MINISTERIO FISCAL, GUILLERMO GARCIA MUÑOZ S.L. Y MAQUINARIA Y SERVICIOS GARMO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/11/11, por la que desestimaba las demandas acumuladas interpuestas por CCOO contra las empresas Maquinaria y Servicios Garmo, S.L. y Guillermo García Muñoz, S.L., declarando que no existe la vulneración sindical denunciada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 20.09.2011 el sindicato CCOO presentó preaviso de elecciones sindicales en las empresas Maquinaria y Servicios Garmo, S.L. y Guillermo García Muñoz, S.L., ambas con domicilio en Carretera de Madrid, km 332 de Jaén, y dedicadas a la actividad de venta, alquiler y reparación de maquinaria industrial.

Señalando como fecha de inicio del proceso electoral 20.10.2011, preaviso oportunamente notificado a las empresas.

SEGUNDO

El día 20.10.2011 los trabajadores de las empresas demandadas presentaron ante el CMAC sendos escritos, suscritos por 21 trabajadores el escrito de la empresa Maquinaria y Servicios Garmo, S.L. y por 29 trabajadores el escrito de la empresa Guillermo García Muñoz, S.L. en el que manifestaban: " Que les ha sido puesto en conocimiento por el Administrador Único de la referida empresa la recepción en la misma del preaviso para la celebración de elecciones a fin de designar en el centro de trabajo a representante de los trabajadores como Delegado de Personal, preaviso éste que ha sido promovido por la central sindical COMISIONES OBRERAS.

Que ante dicho preaviso y tras cambio de pareceres entre los miembros de la plantilla, de forma libre y voluntariamente se ha tomado el acuerdo por unanimidad de RENUNCIAR a la celebración de dichas elecciones en éste centro de trabajo.

Que en prueba de conformidad a dicha renuncia manifestada expresamente, firman el presente escrito a efectos de comunicar la repetida renuncia a la central sindical convocante, en Jaén, a catorce de octubre de dos mil once ."

Dichos escritos fueron elaborados por la libre iniciativa de los trabajadores, sin que las empresas demandadas tuvieran participación alguna ni en su elaboración, ni en la suscripción de los mismos por los trabajadores.

El CMAC dio traslado de los citados escritos a CCOO y UGT ese mismo día 20.10.11 a primera hora de la mañana.

TERCERO

UGT se presentó, sobre las 10 horas del día 20.10.11, en las instalaciones de las empresas demandadas, al objeto de iniciar el proceso electoral.

La mesa no estaba constituida, ni había sido facilitado por las empresas el censo electoral.

Un representante de las empresas les entregó copia de los escritos elaborados por los trabajadores, cuyo contenido se reproduce en el hecho probado anterior, y ante su contenido los representantes de UGT entendieron que el proceso electoral quedaba anulado, suscribiendo los representantes de UGT el doc.3 del ramo de prueba de la empresa en el que se recoge: " Que llegada la hora de constitución de la mesa electoral dicha empresa aporta un documento firmado por la mayoría de los trabajadores donde ejercen su derecho a renunciar a las elecciones sindicales ".

Posteriormente llegó CCOO a las instalaciones de las empresas demandadas, sin que en ningún momento se le impidiera por las empresas el acceso a las mismas, comenzando entonces un intenso debate entre los representantes de UGT y CCOO sobre la trascendencia que en las elecciones preavisadas tenían los escritos firmados por los trabajadores y que estos habían presentado en el CMAC, así, UGT les daba validez, mientras que CCOO consideraba que los citados escritos no impedían el normal desarrollo del proceso electoral. La discusión descansaba en que para UGT bastaba la voluntad expresada por la mayoría de trabajadores, mientras que CCOO exigía unanimidad de estos.

Debido al espectáculo que estaban dando, tanto los representantes de UGT como los CCOO, por la forma y modo en que se desarrollaba la discusión entre sindicatos, con tensión evidente y subida de tono, la empresa les invitó a que salieran de las instalaciones y continuaran la discusión en el aparcamiento.

En ningún momento las empresas demandadas insultaron, amenazaron, ni mantuvieron actitud agresiva para con los representantes sindicales presentes en sus instalaciones.

CUARTO

El informe de 11.11.2011 emitido por Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén recoge: " Con fecha 20-10-11, se personan en las oficinas de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén tres miembros de la Central sindical CCOO, alegando ciertas irregularidades acaecidas en la empresa Guillermo García Muñoz SL y Maquinaría y Servicios Garmo SL, que impedían llevar a efecto el inicio de elecciones sindicales con la constitución de la mesa electoral en la misma.

Al parecer, según el relato de los hechos llevado a efecto por los citados miembros de CCOO, el impedimento para la constitución de la mesa electora se centraba en un proceder inadecuado por parte del representante de la empresa D. Estanislao, Director financiero de la mercantil referenciada, que tras la exhibición de un escrito firmado por cierto número de trabajadores del centro, y registrado en el CMAC, renunciaban voluntariamente, a su derecho de realizar elecciones sindicales en el centro de trabajo, pidiendo acto seguido el abandono del centro de trabajo a los representantes sindicales de CCOO.

Ante la negativa por parte de estos, del abandono del centro de trabajo, y manifestar que en su opinión el citado escrito no impedía el inicio del proceso electoral con la constitución de la mesa, el señor Estanislao opata por recurrir a la Policía Nacional para su desalojo, el cual se realiza al parecer sin más incidentes hasta el momento.

La Inspectora que suscribe opta ante un intento de mediación en el problema relatado, por mantener conversación telefónica con el señor Estanislao, quien reconoce lo sucedido, alegando que él estaba en la creencia de que el escrito presentado era motivo suficiente para no continuar con el proceso electoral, como le habían confirmado los representantes de la sección sindical de UGT, quienes lo dieron por válido a tal efecto, levantando acta en la que se hacía constar lo siguiente:

"Siendo el día 20 de octubre de 2011, y en los locales de la empresa Guillermo García Muñoz SL y Maquinaría y Servicios Garmo SL a las 10, 10 horas hacen constar que llegada la hora de constitución de la mesa electoral, dicha empresa aporta un documento firmado por la mayoría de los trabajadores donde ejercen su derecho a renunciar a las elecciones sindicales".

Sobre las 13 horas aproximadamente del referenciado día, los...

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