STSJ Andalucía 721/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2012
Fecha15 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 721/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 185/12, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en fecha 21 de noviembre de 2011 en Autos núm. 717/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES en reclamación sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2011, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 26.09.2011 la actora tuvo conocimiento de que con fecha 14 de junio de 2.011 recayó resolución del Tte. de Alcalde por Delegación del Alcalde donde se adscribía funcionalmente y de forma provisional a la empleada pública con categoría profesional aparejadora, Dª. Catalina, procedente de la Gerencia Municipal de Urbanismo a la realización de funciones propias de su categoría profesional al servicio de Gestión Tributaria con efectos desde el día siguiente al recibir esta notificación y hasta tanto no sea dictada resolución en contra, sin perjuicio de mantener la interesada su vinculación orgánica y retributiva con la Gerencia de Urbanismo.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Jaén. El art. 18 del Convenio colectivo del citado convenio regula la contratación por vacantes de forma interina o provisional. El art. 20 regula la contratación temporal y para sustituciones y el art. 57 los contratos interinos y eventuales efectuados por la corporación.

    El art. 83 del EBEP . establece que "La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera".

    El art. 81 del EBEP . establece que "1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

    1. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

    2. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación".

    El art. 41.14 del RD. 2568/1986 atribuye las siguientes funciones al Alcalde "14. Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:

    1. Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

    2. Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

    3. Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.

    4. Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

    5. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

    6. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los arts. 99,4 de la Ley 7/1985 de 2 abril, y 151 del RDL 781/1986 de 18 abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local .

    7. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

    8. La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales".

  2. - Con fecha 9 de marzo de 2.009 el Ayuntamiento y la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos firmaron convenio de colaboración en materia de gestión catastral, a fin de que el Ayuntamiento asumiese determinadas gestiones que posibilitasen una actualización permanente de la base de datos catastrales.

  3. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de Jaén el día 27.10.11. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por UGT en materia de Derechos Fundamentales, Libertad Sindical, contra el Excmo. Ayuntamiento de Jaén y con la intervención del Ministerio Fiscal, demanda que tenía por objeto que se declare vulnerado el derecho de libertad sindical por el demandado a mis representados en el momento en que se dicta el Decreto del TTE. De Alcalde por delegación del Alcalde de 14 de junio de 2011 mediante el cual se adscribe a Dª Catalina procedente del Patronato de la Gerencia de Urbanismo y destinada al Servicio de Gestión Tributaria (Recaudación) y en consecuencia se anule revoque y deje sin efectos todo lo actuado desde entonces reponiéndose las actuaciones al momento anterior a la dicha vulneración, y contra tal Sentencia se alza el Sindicato demandante mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.Laboral, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo, para la revisión fáctica, pretendiendo, con apoyo en los folios 23-30 de autos, plantilla presupuestaria del Ayuntamiento, que se añada al relato un nuevo hecho que sería el sexto, con este tenor literal:

"Se da por reproducida la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Jaén que consta en autos como documento núm. 2 del ramo de la prueba actora, págs. 23-30 en la cual se relacionan las plazas y puestos de trabajo de todos los empleados públicos de dicho Ayuntamiento".

Se alega que esta adición es importante para poder tener en cuenta si existe, o no, realmente una...

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