STSJ Andalucía 1458/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1458/2012
Fecha31 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1458/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 792/12, interpuesto por DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 3/2/12 en Autos núm. 930/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Noelia en reclamación sobre DESPIDO contra DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3/2/12, por la que estimaba la demanda interpuesta por Dª Noelia, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, y declaro que la extinción de la relación laboral que existía entre las partes, acordada por la parte demandada con efectos de 15 de septiembre de 2011, constituyó un despido nulo, condenando a la Excma. Diputación Provincial de Granada, además de a estar y pasar por tal declaración, a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir.- Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la Excma. Diputación Provincial de Granada, domiciliada en Granada, C/ DIRECCION000, nº NUM000, dedicada a la actividad de administración pública, vino prestando sus servicios con la categoría de Técnico experto en formación para el empleo (Grupo II), desde el día 08.12.2008 y salario de 2.797'94 #/mes, Dª Noelia, titular del D.N.I. nº NUM001, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION001, nº NUM002, NUM003 . Obra en autos Informe de vida laboral de la trabajadora. Entre las partes se suscribieron los siguientes contratos:

-04.12.2008 contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado como Técnico experto/a en formación para el empleo de duración hasta el 8.12.2009 para la ejecución del "Proyecto Granada Empleo".--Prórroga en 20.11.2009 de doce meses hasta el 08.12.2010.

-Prórroga en 03.12.2010 por seis meses y 7 días.

-En 12.05.2011 el Sr. Director del Área de Cultura, Juventud y Cooperación local dirige nota interior de servicio a la Subdirectora de recursos humanos solicitando la prórroga del contrato de la actora hasta el

15.12.2011.

-A la contratación inicial en 04.12.2008, precedió Resolución de la demandada aprobando la convocatoria para la selección de personal temporal y sus bases para entre otros puestos de trabajo el de Técnico/a Experto/a en Formación para el empleo. La actora superó las correspondientes pruebas de accedo, siendo propuesta para ser contratada en 14.12.2008.- SEGUNDO .- Con fecha 22.08.2001 la parte demandada dirigió a la actora comunicación del tenor literal siguiente: "Finalizando con fecha 15 SEPTIEMBRE 2011 el plazo de vigencia del contrato que tiene Vd. Suscrito con esta corporación, le comunico que a partir de la mencionada fecha dejar de prestar servicio para esta Diputación, quedando denunciado el contrato en este acto por cumplimiento del plazo previsto en el mismo.- Desde la fecha del vencimiento deberá abstenerse de asistir al trabajo.- Lo que comunico a Vd. Para su conocimiento y efectos, advirtiendole que contra la resolución de su contrato puede Vd. Interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de veinte días hábiles desde el cese, ante el Excmno. Sr. Presidente de la diputación Provincial de Granada, sin perjuicio de cualquier otra que estime conveniente.- Ruego firme el recibí con expresión de la fecha del mismo.- Granada a 22 AGOSTO 2011.- JEFE DEL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS" .- TERCERO .- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si la actora ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.- El hecho cuarto de la demanda dice no ostentaba la actora condición de representante de los trabajadores.- CUARTO .- No es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo de la demandada.- QUINTO .- Con fecha 14.10.2011 la actora dirigió a la Excma. Diputación de Granada, comunicación del tenor siguiente: "Que presta sus servicios como trabajadora para la Excma Diputación de Granada desde el año 2.002, en el último periodo ha estado contratada como técnica experta de formación para el empleo para el proyecto GRANADAEMPLEO.- Tras la carta recibida en la que se le comunica que con fecha 15 de septiembre de 2011 finaliza el contrato que tenía en vigor, manifiesta su total disconformidad con dicha finalización de contrato, pues se le había comunicado que su contrato finalizaría el 15 de diciembre de 2011, por otra parte el Proyecto para el que estaba contratada continúa en ejecución.- SOLICITA Su readmisión en el puesto de trabajo.- Quedando a su disposición para cualquier aclaración y a la espera de su contestación le saluda y firma la presente en Ogíjares a 14 de octubre de 2011" .- SEXTO .- La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 15.11.2011.- SÉPTIMO .- La actora a la fecha de extinción de la relación laboral se encontraba en situación de lactancia por parto gemelar, con reducción de jornada de dos horas diarias autorizada por Resolución de la demandada del 9.06.2011 en los siguientes términos: "Autorizar a Dª Noelia, con D.N.I. NUM001, a disfrutar del permiso retribuido de dos horas diarias de ausencia del trabajo por lactancia, por parto gemelar, hasta la edad de 17 meses de los menores, salvo que finalice anteriormente su contrato laboral." .- OCTAVO .- Obra en autos Certificación de los servicios prestados por la actora para la demandada y que desglosados fueron:

SERV. PRESTADOS CARÁCTER DESDE HASTA

NOMBRAMIENTO

TÉC. APOYO ORIENTADORA CONT. LABORAL 21.06.02 31.03.03

TÉC.COORDINADORA DOCENTE CONT. LABORAL 25.04.03 04.06.04

TÉC.COORDINADORA DOCENTE CONT. LABORAL 15.07.04 31.12.05 COORD. DOCENTE PROYECTOS CONT. LABORAL 01.01.06 30.06.08

EDUCADORA CONT. LABORAL 19.09.08 28.09.08

TÉC. EXP. FORMACIÓN Y EMPLEO CONT. LABORAL 09.12.08 15.09.11

NOVENO

El Proyecto Granada-Empleo fue prorrogado hasta el 15.02.2012 (Folio59).-

DÉCIMO

Obran en autos en el ramo probatorio de la parte demandante:

Resolución 5/07/11 de Diputación aprobando el "PROYECTO GRANADA EMPLEO II".

Bases reguladoras del Proyecto GRANADA EMPLEO I.

B.O.E. Nº 46 DE 23/02/2011, aprobando Convocatoria 2011 sobre concesión de ayudas.

BOE Nº 156 de 1/07/11, resolución resolviendo la convocatoria anterior.

Bases de los PROYECTOS "ACERCA (II, III Y IV) (nomenclatura anterior a denominarse GRANADA EMPLEO.

Proceso Selección de personal PROYECTO ACERCA (año 2002)

Renovaciones mediante propuesta (sin más selección) para los proyectos ACERCA II, III y IV.

Selección Granada Empleo.

DÉCIMO PRIMERO

Entre los documentos aportados por la parte demandada obran en su ramo probatorio :

Resumen del proyecto Granada Empleo II convocatoria 2011, con una subvención total solicitada de

11.920.364 #

Resolución de 22 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se resuelve la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social europeo, concediendo una subvención a la Diputación de Granada de 4.680.453'52 #.-Resolución del Presidente de la Diputación de Granada de fecha 5 de julio de 2011 que acepta la subvención concedida.-Informe de la Jefa de Sección de Selección Externa de Personal de la Diputación de Granada en el que se especifica que aun no se ha iniciado el proceso de selección del personal del Proyecto Granada Empleo II.

Asimismo se aportaron en el acto de juicio por la demandada la documentación que le fue requerida a raíz de admitir la demanda, a saber:

Expediente laboral y profesional de Dª Noelia .

Recibos de salarios de la demandante del año 2.011.

Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada.

Comunicación de la extinción del contrato.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Granada en fecha 3 de febrero del año 2012, en autos 930/2011 sobre despido de la actora Noelia por la Diputación Provincial de Granada que fue contratada para la ejecución del Proyecto Granada Empleo, mediante un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, como técnico de experto en formación para empleo en 4/12/2008...

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