STSJ Andalucía 735/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2012
Fecha21 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 735/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 87/2012, interpuesto por U.G.T. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 26 de Octubre de 2.011 en Autos núm. 50/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por U.G.T. sobre reclamación de cantidad contra SESTIALSA, ASAMBLEA DE TRABAJADORES, SAGEP, Victorino, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, RESTO DE TRABAJADORES DE SESTIALSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Octubre de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Almería (SESTIALSA), hoy denominada Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), y a los trabajadores D. Arturo, D. Eugenio, D. Jon, D. Rodolfo, D. Luis Pedro, D. Baldomero, D. Eutimio, D. Laureano, D. Victorino, D. Sergio, D. Pedro Francisco, D. Cesar, D. Gervasio, D. Modesto y D. Jose Ignacio .

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- En la empresa demandada Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Almería (SESTIALSA), hoy denominada Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), se celebraron elecciones sindicales el día 18-12-09 siendo elegido como Delegado de Personal D. Victorino que se había presentado por la candidatura del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y que obtuvo 9 votos de los 17 trabajadores que en dicha fecha constituían el censo electoral, frente a los 8 votos obtenidos por el candidato presentado por una candidatura independiente denominada Coordinadora ( D. Baldomero ).

  1. - Los trabajadores de la empresa antes referida, D. Arturo, D. Eugenio, D. Jon, D. Rodolfo

    , D. Luis Pedro, D. Baldomero, D. Eutimio y D. Laureano, firmaron un escrito fechado el 3-11-10 en virtud del cual se convocaba a los trabajadores de dicha empresa a la celebración de una asamblea con el objetivo de votar sobre la continuidad o revocación, en su caso, del actual Delegado de Personal como único punto del Orden del Día; señalándose como fecha y lugar de la celebración de dicha asamblea el 25-11-10 a las 8,00 horas en la sede de SESTIALSA.

    Dicha convocatoria de asamblea fue colocada en el tablón de anuncios de la empresa SESTIALSA y comunicada a dicha empresa el día 10-11-10.

  2. - Todos los trabajadores codemandados (15), dada su condición de estibadores portuarios, tenían que acudir todas las mañanas a la sede de la empresa SESTIALSA para que allí se les indicara cuales de ellos tenían que trabajar ese día realizando labores de estiba y desestiba en el Puerto de Almería para las diferentes empresas consignatarias de buques y aquellos que no tenían que realizar actividad laboral alguna ese día.

  3. - Llegado el día y hora señalado para la asamblea de trabajadores y estando presente los 15 trabajadores codemandados, el Delegado de Personal D. Victorino no quiso presidirla y se marchó al igual que los trabajadores D. Sergio, D. Pedro Francisco, D. Cesar, D. Gervasio, D. Modesto y D. Jose Ignacio, quedando tan solo los 8 trabajadores convocantes de la asamblea que tras la celebración de la misma y votación correspondiente decidieron por mayoría absoluta (8 votos) la revocación del actual Delegado de Personal, siendo cubierta la vacante de una forma automática por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al elegido.

  4. - El acta de la anterior asamblea de trabajadores fue presentada en la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales el mismo día 25-11-10.

  5. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 27-12-10 la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda objeto de litis a fin de que se declare no ajustada a derecho la asamblea celebrada el día 25 de noviembre de 2010 con objeto de revocar al delegado de personal de la empresa codemandada Sestialsa dejándose sin efecto la revocación llevada a cabo en la citada asamblea, se alza en primer lugar el Sindicato demandante, formulando un único motivo de censura jurídica al amparo por tanto del apartado c) del artículo 1.1.c) del Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de representación de los trabajadores en la empresa, en relación con lo establecido en el art. 67.3 E.T . en cuanto expresamente se dispone en el primero, que para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberá comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, lo que no fue observado en el presente caso aduce, dado que la Asamblea para la revocación tuvo lugar el día...

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