STSJ Andalucía 1350/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1350/2012
Fecha23 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1350/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 739/12, interpuesto por D. Segismundo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 16 de febrero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Segismundo en reclamación sobre CANTIDAD contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2.012, por la que SE DESESTIMABA LA DEMANDA promovida por D. Segismundo contra FOGASA, a quien se absolvía de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Segismundo, mayor de edad, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SIFA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.L., con la categoría profesional de ingeniero, desde el 20-2-2.008, y un salario mensual neto de 2.000 euros.

2 .- Con fecha 30 de noviembre de 2.008 se le comunicó verbalmente el despido, decisión que provocó papeleta de conciliación de fecha 30 de diciembre de 2.008, celebrándose la misma el día 19 de enero de

2.009, donde las partes llegaron al acuerdo de reconocer la empresa la improcedencia del despido y aceptando el pago de 33.044,46 euros, de los que 2.750 euros correspondían a indemnización por finiquito y el resto,

30.294,46 euros a saldo finiquito y salarios de tramitación. 3 .- Llegado el momento del pago, no se hizo frente al mismo, formulándose demanda de ejecución ante el Juzgado de lo Social nº. 4 de Málaga, autos 280/09, recayendo auto de fecha 18 de enero de 2.010 admitiendo a trámite la solicitud. Con fecha 15 de marzo de 2.011 recayó Decreto declarándose la insolvencia de la empresa. Con fecha 20 de mayo de 2.011 se presentó ante el FOGASA la correspondiente solicitud de pago, recayendo resolución de fecha 29 de agosto de 2.011 denegando la petición.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Segismundo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia recurrida que resultan inatacados en el recurso dan noticia de que el demandante que había venido prestando servicios desde el 20 de febrero de 2008 como ingeniero con un salario neto de 2.000 euros fue despedido el 30 de noviembre de 2008 por la empresa para la que trabajaba; en el acto de conciliación ante el CMAC celebrado el 19 de enero de 2009 la empresa reconoció la improcedencia del despido, aceptando el trabajador el pago de 33.044,46 euros, de los que 2.750 euros correspondían a indemnización por finiquito (en realidad debe decir "por despido" como por comprobado error se desprende del acta de la misma) y el resto, 30.294,46 euros a saldo y finiquito y salarios de tramitación. Por Auto del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Málaga de 18 de enero de 2010 se despachó ejecución, recayendo con fecha 15 de marzo de 2011 Decreto declarando la insolvencia de la empresa. Con fecha 20 de mayo de 2011 se presentó ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud de pago de las prestaciones que fue denegada en resolución de 29 de agosto de 2011, lo que dio paso a la presentación de la correspondiente demanda que ha sido desestimada por la Sentencia que se recurre por el actor y que ha sido impugnado de contrario.

Y en el único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, en realidad y dado que la Sentencia se dictó el 16 de febrero de 2012, estamos en sede del artículo 193 c) de la LRJS de 10 de octubre de 2011, denuncia la infracción del artículo 33, apartados 1 y 2, del ET, así como de la doctrina jurisprudencial elaborada en su interpretación. Aduce para ello que si bien del juego de los artículos 33, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 26.1, todos del ET, queda fuera del ámbito de cobertura del Fondo de Garantía Salarial la indemnización por la improcedencia del despido pactado en la conciliación extrajudicial celebrada el 19 de enero de 2009, no acontece lo mismo respecto a las demás cantidades, al entender que los salarios de tramitación derivados del despido tienen naturaleza retributiva, como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008 dictada con apoyo en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembre de 2002. Por lo que considera el recurrente, que al constar probado que de la cantidad total pactada de 33.044,46 euros, sólo 2.750 correspondían a indemnización por despido, únicamente de dicha cantidad queda eximido el FOGASA, mientras que la restante de 30.294,46 euros, acordada en concepto de saldo, finiquito y salarios de tramitación sí queda incluida dentro del ámbito de cobertura del Organismo demandado y al no haberse entendido así, la sentencia recurrida infringió el artículo

33.2 del ET siempre según el recurrente.

Y de forma subsidiaria se plantea en el motivo, que si se considerase que debían quedar fuera los salarios de tramitación por tener naturaleza indemnizatoria, sería, en contra de lo que se declara en la Sentencia de instancia perfectamente posible desglosar del importe total acordado el correspondiente a dicho concepto, ya que a la vista del relato de hechos probados y haciendo un simple calculo los salarios de tramitación resultarían cuantificados en 3.266,66 euros teniendo en cuenta que abarcan el mes de diciembre de 2008 (2.000 euros) y 19 días de enero de 2009 (1.266 euros), de manera que una vez detraída dicha cantidad al...

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