STSJ Andalucía 1382/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1382/2012
Fecha24 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1382/12

ILTMO. SR. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 738/12, interpuesto por Victorino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN en fecha 30/1/12 en Autos núm. 795/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Victorino en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA LABORATORIO MENARINI S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/1/12, por la que SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Victorino contra la empresa LABORATORIOS MENARINI, S.A., declarando la procedencia del despido del que ha sido objeto el actor y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Victorino, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecino de Castellar (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa LABORATORIOS MENARINI, S.A., dedicada a la actividad farmacéutica, con la categoría profesional de agente de propaganda, con una antigüedad de 1.12.1.991 percibiendo un salario diario de 175,90 euros. El actor no percibe comisiones al no ser vendedor, sino sólo incentivos y premios a la zona que se distribuyen entre los miembros de la misma.

SEGUNDO

El día 4.10.2011 la empresa demandada notificó a la actora pliego de cargos donde se hacían constar los hechos imputados y se notificaba la apertura de expediente sancionador, negándose el actor a firmar el recibí, siendo firmado por los testigos Srs. Alejo y Claudio . Con fecha 7-10-2.011 se le remitió burofax con el mismo contenido, formulando alegaciones el actor con la misma fecha.

El día 10-10-2.011 se remitió por burofax carta donde se imponía la sanción de despido con efectos el mismo día de la fecha, donde se hacían constar los siguientes hechos: "El pasado día 30 de marzo de 2.011, procede usted a reportar en su informe de actividad diaria, (IAD), la realización desde las 8 h a las 19,35 h, 23 visitas médicas, cuando es más cierto que únicamente realizó 12 visitas resultando absolutamente falsas las once siguientes: 1 en Linares, 3 en Vilches (Jaén) Ruta La Carolina, 1 en Arquillos (Jaén) ruta La Carolina, 2 en Santisteban del Puerto (Jaén) ruta La Carolina, 3 en Navas de San Juan ruta La Carolina, 1 Beas de Segura (Jaén), ruta La Carolina. Vd. terminó su actividad o jornada a las 14 horas no habiendo realizado visita médica con posterioridad, puesto que después de almorzar en su domicilio se retira al Centro Recreativo Peña Madridista de Castellar, donde permanece hasta al menos las 19 horas. Procede indebidamente a facturar media dieta por importe de 17,88 euros, que le ha sido abonada.

El pasado día 31-3-2.011 procede usted a reportar en su IAD la realización de 20 visitas, desde las 7,55 horas a las 19,00 horas, cuando es más cierto que usted no realizó ni visitó los lugares indicados en dichas visitas, siendo absolutamente falsas las siguientes 20 visitas declaradas: 9 en Villacarrillo, 10 en Villanueva del Arzobispo, 1 en Iznatoraf (Villacarrillo). En cualquier caso, ud. Dio por terminada toda actividad a las 13,34 horas retirándose a almorzar a las 13,34 al restaurante Rancho Gaby 1880 de Castellar, con su esposa. Con posterioridad a las 15,35 se retira a la peña madridista Castellar, donde permanece al menos hasta las 19 horas. Procede indebidamente a facturar media dieta por importe de 17,88 euros, que le ha sido abonada.

El pasado 1 de abrilde 2.011 procede ud. a reportar en su IAD la realización de 22 visitas desde las 8 horas a las 19,15 horas cuando es más cierto que ud no realizó actividad laboral alguna en esta fecha. No estuvo en Andújar y por ende no realizó las 18 visitas declaradas. Tampoco realizó las siguientes visitas, 1 en Baños de la Encina, 1 en Mogón, 1 en Santo Tomé, 1 en Villacarrillo. En todo caso ud se retiró a las 14,08 horas a su domicilio almorzando en el mismo. Seguidamente a las 15,36 horas se traslada a la peña madridista Castellar donde permanece al menos hasta las 18 horas. También procede a facturar media dieta por importe de 17,88 euros que le ha sido abonada y no le corresponde.

El pasado 14 de abril de 2.011 procede ud a reportar en su IAD 28 visitas de las cuales reseña 26 en Linares que resultan absolutamente falsas por cuanto ud estuvo dicha mañana en Villanueva del Arzobispo visitando tres farmacias y en Sabiote, retirándose a su domicilio a las 14,39 horas. Como es habitual, a las 16,26 horas se recluyó en la peña madridista Castellar donde permanece al menos hasta las 18,30 horas. También indebidamente declara y percibe media dieta por importe de 17,88 euros, que no le corresponde.

El día 15 de abril de 2.011 procede ud a reportar en su IAD la realización de 20 visitas desde las 8 horas a las 17 horas, siendo ciertas 7 visitas que realizó a Úbeda y Linares, pero son falsas las siguientes: 4 visitas a Torreperogil, 4 visitas a Sabiote, 3 visitas a Rus, 2 visitas a Canena. Finalizó su actividad laboral del día en Linares a las 10,45 retornando a Castellar y dedicando el resto de la mañana a realizar compras particulares, entrando en su domicilio a las 14 horas. A las 15,45 horas como de costumbre se traslada a la peña madridista de Castellar donde permanece al menos hasta las 18,30 horas. Procede a facturar y percibir meida dieta, (17,88 euros) que no le corresponde.

El pasado día 27 de abril de 2.011 procede ud a reportar en su IAD la realización de 21 visitas, desde las 8 horas a las 20,50 horas, manifestando haber realizado 20 visitas en Andújar y 1 en Sabiote (farmacia). La realidad es muy diferente, por cuanto no estuvo en Andújar y consiguientemente son falsas las 20 visitas declaradas.

Reporta también la visita de Sabiote siendo cierto que ud estuvo en dicha población, pero no a las 20 horas como manifiesta, sino a las 9,30 horas visitando dos farmacias. A continuación se dirige a Linares donde se encuentra con un compañero de trabajo, visitando una farmacia (que no reporta). Aproximadamente a las 13 horas vuelve a Castellar, recogiendo a su esposa y marchan a almorzar al restaurante la Colegiata. Después de dejar a su esposa en el domicilio, se dirige a las 16,45 horas como es habitual a la peña madridista de Castellar, donde permanece al menos hasta las 20 horas. También procede a declarar y percibir media dieta de 17,88 euros que no le pertenece.

El pasado 28 de abril de 2.011 procede ud a declarar en su IAD una actividad de 20 visitas en La Carolina, cuando es más cierto que todas ellas son falsas, por cuanto no estuvo en dicha localidad, y mucho menos desde las 8 horas a las 19,10, como reporta fraudulentamente. Lo cierto es que entre las 10,15 horas y 11,30 horas estuvo en Úbeda visitando dos farmacias (que no reporta en su IAD) siendo esta su única actividad laboral en toda la jornada. Retornando a su domicilio en Castellar, sale con posterioridad (15,52 horas) y entra en la peña madridista Castellar donde permanece al menos hasta las 18,30 horas. Procede a declarar y percibir media dieta (17,88 euros) cuando no le corresponde.

El pasado 15 de septiembre de 2.011 procede ud a reportar en su IAD 23 visitas en Linares desde las 8 horas a las 18 horas, siendo más cierto que estuvo en Linares entre las 11 horas y las 13,56 horas, visitando únicamente la farmacia Rodríguez en la plaza de la Constitución. Obviamente las 22 visitas que declara haber realizado en los centros de Salud de dicha localidad son falsas. Como es habitual regresó a su domicilio a las 13,50 horas donde almuerza, saliendo como es su costumbre a las 15,46 horas a la peña madridista Castellar, permaneciendo al menos hasta las 18,30 horas. También percibe indebidamente media dieta (17,88 euros).

El pasado día 16 de septiembre de 2.011, procede ud a declarar en su IAD una actividad laboral desde las 8 horas a las 18,40 horas, con 16 visitas en Jaén las cuales son totalmente falsas, por cuanto este día no realizó visita alguna, dedicando la mañana desde las 10 horas a actividades particulares en Castellar, y más particularmente en Alliance Seguros, retornando a su domicilio a las 14 horas, donde permanece hasta aproximadamente las 16 horas en que como es habitual marcha a la peña madridista Castellar donde permanece al menos hasta las 18,30 horas. Declara y percibe indebidamente media dieta (17,88 euros).

El pasado 19 de septiembre de 2.011 procede ud a declarar en su IAD 19 visitas (17 en Jaén, 1 en Linares y 1 en Baños de la Encina) entre las 17,50 horas y las 18,15 horas, lo que resulta imposible por cuanto retornó a su domicilio a las 14 horas, recogiendo a su esposa y almorzando en el restaurante la Colegiata de Castellar, volviendo a su domicilio a las 15,36 horas, permaneciendo en el mismo hasta las 19 horas. Se ha comprobado que la peña madridista de Castellar donde ud pasa la mayoría de las tardes cierra los lunes. Procede a declarar y percibir media dieta (17,88 euros), cuando no le corresponde.

Procede a falsear el kilometraje real realizado diariamente y el declarado en los IAD, todo ello relacionado con las rutas que resultarían según horarios y poblaciones que se declaran en...

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