STSJ Andalucía 1349/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1349/2012
Fecha23 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1349/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 736/12, interpuesto por D. Cecilio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 22 de febrero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cecilio en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2.012, por la que SE DESESTIMABA la demanda interpuesta por D. Cecilio contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA declarando la procedencia del despido del que había sido objeto el actor y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cecilio, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecino de Torres (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con la categoría profesional de especialista en prevención y extinción, con una antigüedad de 1.6.1.994 percibiendo un salario de 1.705,80 euros mensuales, diario de 56,86 euros.

    Rige entre las partes el convenio colectivo para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en Andalucía y en actividades complementarias. 2.- Con fecha 17 de agosto de 2.009 se apertura expediente disciplinario por comisión de faltas de los arts. 37g) y 38i), incumplimiento o no realización de las tareas formativas y prácticas de adiestramiento asignadas, así como la negativa a realizar ejercicios físicos de mantenimiento y las pruebas de evaluación continuas establecidas en el convenio, y por falta de consideración y respeto con los superiores compañeros, subordinados, y público en general, en especial las ofensas verbales o de naturaleza sexual, siendo sancionado con amonestación y suspensión de empleo y sueldo, sanciones que no fueron recurridas y devinieron firmes.

    Con fecha 8 de julio de 2.008 se aperturó nuevo expediente disciplinario por comisión de falta grave del art. 38i) por encontrarse durante la jornada laboral con síntomas de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes que impidan el desarrollo normal del trabajo o de las normas de seguridad. Con fecha 9 de agosto de 2.010 las partes suscribieron acuerdo en el que el actor reconocía la falta cometida y se comprometía a someterse a tratamiento de deshabituación del alcohol, quedando en suspenso la sanción de despido impuesta hasta la completa deshabituación, en virtud del art. 39q), comprometiéndose asimismo el actor a justificar documentalmente el tratamiento y someterse a controles.

    El día 12.09.2011 la empresa demandada notificó a la actora resolución disciplinaria donde se imponía la sanción de despido, en base a "El pasado 4 de julio de 2.010 llegado el momento de la incorporación del grupo JE-408, DONDE UD ocupa el puesto de especialista de prevención y extinción, el grupo comunica la novedad de encontrase operativo a las 15,00 horas.

    Transcurridos unos diez minutos de trayecto, y al llegar al punto de encuentro del grupo, se detecta que ud presenta dificultades para encadenar palabras, faltándole además coordinación en sus movimientos y presentando pérdida de equilibrio, todo ello derivado de una alta ingesta de alcohol.

    Ante esa incidencia, el jefe de grupo, D. Pio contacta telefónicamente con D. Jose Antonio, encargado de esta empresa al objeto de comunicarle el estado en el que ud se encuentra, a lo cual, el encargado le manifiesta que había de dejarlo a ud en su localidad, ya que en esas condiciones no podía incorporarse al grupo y desarrollar su trabajo con normalidad.

    A las 15,45 horas se le deja a ud en la localidad de Torres, concretamente en la puerta de la piscina municipal, ya que ud indicó que parase allí mismo puesto que estaba su hermano. Acto seguido, el grupo especialista vuelve a su punto de encuentro.

    Todos estos acontecimientos se producen en presencia del resto de componentes que forman el grupo especialista.

    Al día siguiente, 5 de julio, llegada la hora de incorporación del grupo a las 15,00 horas en la localidad de Torres, ud se acerca para montarse en el vehículo, detectándose que viene tambaleándose y hablando una serie de palabras incoherentes. Ante esta situación, nuevamente el jefe de grupo le indica "ya vienes igual que ayer", a lo que ud le responde que viene bien.

    Ante esta situación, el jefe de grupo le indica que en esas condiciones no se puede subir al vehículo y desarrollar el turno de trabajo establecido, a lo que ud le manifiesta "qué harto me tienes Luis", insistiendo en subirse en el vehículo con bastante dificultad. Nuevamente el jefe de grupo le indica que se baje del vehículo, no accediendo en ningún momento a esta petición, e insistiendo en que se encontraba bien, y que por tanto no se bajaba, volviendo a repetir "qué harto me tienes Pio ". Nuevamente el jefe de grupo al igual que el día anterior se ve obligado a llamar a D. Jose Antonio el cual al comunicarle que ud no...

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