STSJ Andalucía 1343/2012, 23 de Mayo de 2012

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2012:4634
Número de Recurso658/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1343/2012
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1343/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 658/12, interpuesto por D. Juan María y por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 16 de diciembre de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan María en reclamación sobre CANTIDAD contra AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2.011, por la que con desestimación de las excepciones planteadas se estima parcialmente la demanda promovida por D. Juan María contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Agencia Andaluza del Agua, a quienes se condena solidariamente a abonar al actor la suma de 4.356,80 #, sin que la citada cantidad devengue interés de mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Don Juan María, mayor de edad, vecino de Úbeda (Jaén), con DNI num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería del Medio Ambiente de la Junta de Andalucia (Agencia Andaluza del Agua) procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con efectos desde el 1 de enero de 2009, en virtud del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con la categoría de jefe de servicios Técnicos y mantenimiento y oficios, grupo retributivo 3 en el centro de trabajo en Úbeda, con salario mensual de 2.200#58 euros.

En ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 13 y 14 de junio de 2011 que anulan el RD 1666/2008 se dicta el RD 1498/2011, de 21 de octubre por el que se integran en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los medios personales y materiales que habían sido traspasados a la Comunidad Autónoma Andaluza por el RD 1666/2008. El RD 1498/2011 entró en vigor el día 22.10.11 y desde esa fecha el actor presta servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  1. - El actor ha trabajado las horas extraordinarias de fuerza mayor durante el periodo abril de 2009 a agosto de 2009 que se recogen en el informe emitido por Gerencia Provincial del organismo demandado, doc. 1 de la demanda, reproducido a efectos probatorios, sin que las mismas hayan sido abonadas al actor.

  2. - El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002, establece en el artículo 32.9 9 que el valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar la siguiente fórmula: (Salario ordinario/1.582) × 1,75 Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, el coeficiente multiplicador será 2.

  3. - El demandante ha presentado reclamaciones previas en las siguientes fechas:

-16.03.2010, en reclamación de las horas extraordinarias devengadas en abril 2009.

-30.04.2010, en reclamación de las horas extraordinarias devengadas en mayo 2009.

-24.05.2010, en reclamación de las horas extraordinarias devengadas en mayo 2009.

-24.05.2010, en reclamación de las horas extraordinarias devengadas en junio 2009.

-24.05.2010, en reclamación de las horas extraordinarias devengadas en julio 2009.

-24.05.2010, en reclamación de las horas extraordinarias devengadas en agosto 2009.

-24.02.2011, en reclamación de las horas extraordinarias devengadas en 2009.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Juan María y por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados ambos por las demás partes. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las excepciones alegadas por los demandados y en consecuencia estima parcialmente la demandada en lo que hace a la reclamación económica, condenando solidariamente a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Agencia Andaluza del Agua al amparo del art. 44.3 del ET al pago de 4356,80 euros en concepto de horas extraordinarias durante el período de abril a agosto de 2009, cuando se encontraba al servicio de dicha Agencia y desestimando la petición del incremento por mora de las mismas que también se interesa, se alzan en suplicación mediante sendos recursos interpuestos por la parte actora y la demandada Conferencia Hidrográfica del Guadalquivir, ambas al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se denuncia al amparo del apartado

  1. del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que con su condena se infringe lo dispuesto en los arts.

1.1 y 2.5 del Real Decreto 1498/2011, por el que se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre.

La cuestión objeto de debate es si dicha Confederación es responsable solidaria con la Agencia Andaluza del Agua, al abono de las cantidades debidas al actor, por el concepto de horas extraordinarias, durante el período antes visto del 2009, cuando se encontraba al servicio de dicha Agencia. La sentencia de instancia fundamenta su condena en que "desde el RD 1498/2011, de 21 de octubre por el que se integran en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los medios personales y materiales que habían sido traspasados a la Comunidad Autónoma Andaluza por el RD 1666/2008, que entró en vigor el día 22.10.11 y desde esa fecha el actor presta servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, queda acreditada la necesidad de llamar a juicio a la actual empleadora, quien asume la obligación legal prevista en el art.44.3 ET ".

Los artículos que se dicen infringidos recogen: 1. "Medios personales traspasados que se integran en la Administración del Estado: 1. Se integra en la Administración del Estado el personal funcionario y laboral, así como los puestos de trabajo vacantes traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma". El art. 2.5. "La Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica...

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