STSJ Andalucía 1115/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012
Número de resolución1115/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1115/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 615/12, interpuesto por Ezequiel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN en fecha 17/11/11 en Autos núm. 588/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ezequiel en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE SAN JUAN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/11/11, por la que se estimó la excepción de caducidad de la acción de despido ejercida por don Ezequiel y, sin examinar el fondo del asunto, se absolvió al Ayuntamiento de Navas de San Juan de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Ezequiel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Navas de San Juan (Jaén), ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Navas de San Juan, con la categoría profesional de peón agropecuario, percibiendo un salario mensual de 1.408,78 euros, esto es, salario diario de 46,95 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, con una antigüedad de 11.02.2008, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado celebrado el día 11.02.08, que especifica como obra o servicio que lo justifica "Mantenimiento Granja Escuela El Molinillo para el cuidado, conservación y mantenimiento de sus dependencias que actualmente se encuentran cerradas, hasta su nueva adjudicación". 2º.- El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Navas de San Juan certifica "Las instalaciones de la Granja Escuela "El Molinillo" se encontraban cerradas por cese de la explotación en febrero de 2008, sin que hasta la fecha se hayan vuelto a poner en uso, no habiendo contratado a ninguna otra persona después del despido por causas objetivas de don Ezequiel con fecha 13 de junio de 2011".

  2. - El día 13.06.2011 el Alcalde del Ayuntamiento demandado comunicó verbalmente al actor la finalización, ese mismo día, de la relación laboral.

    El día 17.06.2011 el actor recibe comunicación escrita de la Resolución adoptada por el Alcalde el anterior 13.06.11 de su despido basado en: "PRIMERO. Las contrataciones se realizaron en su día prescindiendo por completo del procedimiento legal y reglamentariamente establecidos para la selección de personal al servicio de las administraciones públicas, método legalmente admisible solo para la designación de personal eventual de confianza. SEGUNDO. No existen en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento plazas que amparen el desempeño de las tareas descritas. TERCERO. No existe en consecuencia DOTACION PRESUPUESTARIA específica para la cobertura de los costes salariales y de seguridad social del personal de referencia. CUARTO. Las graves dificultades económicas que atraviesa este Ayuntamiento. QUINTO. La existencia de recursos personales a disposición del Ayuntamiento que permiten cubrir los servicios de referencia."

    El actor fue dado de baja en Seguridad Social el 13.06.2011.

  3. - El Ayuntamiento demandado abonó al actor, mediante transferencia bancaria realizada el día

    5.07.2011 la suma neta de 5.053,27 euros que incluía la suma bruta de 4.555,12 euros en concepto de indemnización (30 días por falta de preaviso y 66,7 días de antigüedad, partiendo de un salario mensual de

    1.408,78 euros).

  4. - El actor interpuso reclamación administrativa previa el día 12.07.11, la cual no fue resuelta.

  5. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 6.09.11.

  6. - El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ezequiel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Sentencia dictada en la instancia de fecha 17-11-2011, ante la demanda formulando la petición de despido improcedente o subsidiariamente nulo, se desestimo la misma, sin entrar a conocer el fondo, por apreciar la excepción de caducidad de la indicada acción de despido, absolviendo al Ayuntamiento demandado. Y para ello, por los dos supuestos que se entiende posibles, la Magistrada de instancia, fija un primer supuesto, señalando como el día inicial del cómputo de los veinte días, en la fecha de la comunicación verbal del despido (13-06-2011), y como fecha final, el de la interposición por el actor de la reclamación previa (12-07-2011). Por lo que concluye que fue sobrepasado los veinte días, a partir del día 11-07-2011.

El segundo supuesto que acoge dicha Sentencia, es partiendo de la notificación de la comunicación escrita, que lo fue el 17-06- 2011, y tras haberse formulado Reclamación Previa el 12-07-2011, es decir, habiéndose consumido 16 días hábiles, le restaban cuatro días hábiles para formular demanda. Discurre un mes, por el que se entiende que el Ayuntamiento demandado, rechazo aquella reclamación previa, por silencio administrativo, computando la Sentencia de instancia, de fecha a fecha, por lo que entiende que fue desestimada el 12-08-2011, y considerando hábil el mes de agosto, al haber formulado demanda con fecha registro Juzgado Decano, el 6-09-2011, también en este segundo supuesto, aprecia la caducidad de la acción, por haber sobrepasado los cuatro días hábiles que le restaban para formular demanda.

SEGUNDO

El demandante formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 191 apartado b) LPL, interesando la revisión del hecho probado tercero, a fin de que se adicione otro párrafo, según el siguiente tenor literal:

" Que en la Resolución adoptada por el alcalde anterior el 13/06/2011 se advierte al trabajador que contra la presente resolución, previa a la demanda ante el Juzgado de lo Social deberá interponer ante la Alcaldía Reclamación Priva a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común . El plazo para presentación de la Reclamación será de un mes desde el siguiente a esta notificación. Una vez resuelta ésta o desestimada por silencio administrativo por el transcurso de un mes sin notificación conforme al art. 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común podrá interponerse la citada demanda ante el Juzgado de lo social en el plazo de 20 días desde la Resolución o desestimación en virtud de lo dispuesto en los arts. 69, 103 y 114 del Real Decreto 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la ley de procedimiento laboral, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente a su derecho."

A tenor del invocado folio 39 de las actuaciones, comprensivo del documento nº 9, donde literalmente se recoge la Resolución que notifica el cese del demandante, se debe aceptar dicha adición, por ser además relevante para la resolución del presente recurso.

TERCERO

Por la vía del apartado c) del artículo 190 el recurrente interesa el examen de la censura jurídica, al alegarse como infringidos el art. 24.1 y 103 CE, el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 59.3 ET y de los arts. 69.2 y 3 y 103 de la LPL, así como del artículo 1, párrafo 1 y 4 del Código Civil .

Entendiendo el recurrente, que la Administración indujo a error para a continuación beneficiarse del mismo, alegando la caducidad, invocando para ello la STS Sala 4ª de 17-09-2009 Rec. Unif Doct 4089/2008 . Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Abril 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 3 de mayo de 2012 , dictada en el recurso de suplicación número 615/12 , interpuesto por D. Isidoro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, de fecha 17 de noviembre de 2011 , dictada en virt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR