STSJ Andalucía 1287/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2012
Número de resolución1287/2012

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1287/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 565/12, interpuesto por DON Desiderio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Diciembre de 2011 en Autos núm. 37/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Desiderio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS S. MUSAAT MUTUA DE SEGUROS Y MUSINI, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Diciembre de 2011, por la que estimando la excepción de cosa juzgada, sin entrar a conocer del fondo de los hechos, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Desiderio, contra ELTEAN MONTAJES ELÉCTRICOS SL; ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICO SLU; MAPFRE; MUSAAT MUTUA DE SEGUROS y ADMINISTRADOR CONCURSAL, a los que absuelvo de las pretensiones esgrimidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante D. Desiderio, nacido el NUM000 -1944, con DNI NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, desde el 7-05-2001, con la categoría de Oficial de 2ª electricista, con un salario bruto anual según convenio para el año 2005, de 14.705,00#, venia prestando sus servicios por cuenta de la empresa ELTEAN MONTAJES DE ELECTRICIDAD SL, CIF B18544346, siendo de aplicación el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica para Granada, publicado en el BOP Granada de 7 julio 2004, núm. 129.

  1. - La empresa promotora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, había suscrito contrato para el mantenimiento y revisión de las líneas eléctricas de la zona costa alpujarra, con la empresa mencionada ELTEAN MONTAJES DE ELECTRICIDAD SL.

  2. - La empresa ELTEAN MONTAJES DE ELECTRICIDAD SL, tenía suscrita póliza de responsabilidad de civil, con la compañía aseguradora MUSAT MUTUA DE SEGUROS, cuyo nº de póliza era 15.3701, siendo el objeto de la cobertura la responsabilidad civil de la explotación, la responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil cruzada (solo daños personales), y el importe del riesgo contraído ascendía a: -1.202.024# por siniestro y anualidad en la responsabilidad civil de la explotación; -1.202.024# por siniestro y anualidad en la responsabilidad civil patronal; -1.202.024# por siniestro y anualidad en la responsabilidad civil cruzada. Fijándose un sublimite por victima en todas las garantías de 180.303,63# (folio 792).

  3. - La empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, tenía suscrita póliza de responsabilidad civil, con la compañía aseguradora MAPFRE, cuyo nº de póliza era 21/13.526, siendo el objeto de la cobertura la responsabilidad civil de la explotación, la responsabilidad civil patronal, la responsabilidad civil de productos, la responsabilidad civil post trabajos y defensa y fianza, y el importe del riesgo contraído ascendía a tres millones de euros, sin bien con un deducible a cargo del asegurado de 200.000# (folio 773).

  4. - La empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, había elaborado en el año 2002, unas instrucciones sobre trabajos en altura en líneas aéreas sobre grupos metálicos, madera y hormigón siendo de aplicación para trabajos a desarrollar en alturas superiores a los dos metros, que exigían previamente a subir por los póster, el verificar el estado del mismo, golpeando sobre la base con un objeto metálico, y por el sonido poder determinar si existía riesgo por posible carcoma. Dichas instrucciones eran conocidas por ELTEAN y sus trabajadores (folios 546 a 582; interrogatorio D. Desiderio ).

  5. - El día 16-02-2005, siendo aproximadamente las 14:00 horas, en la calle Río, de la localidad Tablones-Orgiva, se procedía a la sustitución de los postes de madera por otros metálicos para la sujeción de las líneas aéreas de baja tensión.En la indicada calle, existía un poste de madera de unos 7 metros de altura, en cuya base tenía doble zanca de hormigón. Dicho poste, estaba sujeto (arriostrado) con un solo cable denominado viento, el que estaba ubicado haciendo la fuerza en sentido contrapuesto al de la sujeción de la línea aérea de baja tensión, que sujetaba dicho poste, estando previamente cortada la corriente eléctrica (foto folio 743).

  6. - El indicado día, varios compañeros del demandante, con los denominados grapones (sujeción con puntas que se fijan al zapato, para trepar), así como arnés de seguridad y casco, habían trepado por dicho poste, sin detectar anomalía alguna, habiéndose cerciorado previamente, según el habitual protocolo, de la estabilidad y seguridad del poste, para lo que previamente a subir por el poste, se golpeaba la base del mismo, y mediante el sonido que desprendía se determinaba su estado, igualmente, al clavar los grapones en la madera del poste, en el ascenso al mismo, también se determino que el estado del poste, no presentaba peligro (interrogatorio D. Desiderio ; D. Martin y D. Saturnino ).

    Dicho día, tras haberse efectuado los indicados procedimientos, no se había detectado signos de deterioro en el poste, por lo que el demandante, provisto de casco y arnés, ascendió por dicho poste y procedió a cortar la línea de la corriente, en cuyo momento por efecto de la fuerza que en sentido contrario ejercía el viento que sujetaba el poste, provoco que se partiese por su base, cayendo el demandante al suelo junto con el poste. Apreciándose que dicho poste, por su base, y en su interior estaba podrido (Folios 746 a 752).

  7. - Según las normas generales de la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, para que un poste de madera este bien sujeto (arriostrado), debe haber tres vectores de fuerza que lo sujete (Testifical de Dª María Purificación, técnico en prevención de la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU).

  8. - Como consecuencia de dicho accidente, el demandante, curso proceso de incapacidad temporal, e igualmente, tras el oportuno expediente, previo dictamen del EVI de fecha 7-02-2006 (folio 393 vuelto), por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7-04-2006, el demandante, fue declarado afecto de una incapacidad permanente Absoluta, por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación económica consistente en el 100% de su base reguladora, ascendente a 1.265'75# al mes, con fecha de efectos económicos desde el 19-11-2005.

  9. - Igualmente derivado de dicho accidente, por la Inspección de Trabajo se levanto acta de Infracción de fecha 9-09-2005, la que tras el oportuno expediente, por Resolución de fecha 29-09-2011, fue anulada y dejada sin efecto (folios 161.52 a 161.57; folios 778 a 780, por reproducidos).

  10. - Por el Juzgado de Iª instancia e instrucción de la localidad de Orgiva (Granada), se incoaron las diligencias previas nº 98/2005, que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado nº 44/2007, concluyendo por Sentencia firme, absolutoria de fecha 22-01-2009, emitida en los Autos nº 279/08, por el Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Granada (folios 23 a 32, por reproducidos).

  11. - Por el INSS, previo el oportuno expediente, se impuso el oportuno recargo de prestaciones de forma solidaria a ambas empresas, en un 30%, el que se dejo sin efecto por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2, de los de Granada, en los Autos nº 714/06, de fecha 24-07-2008, confirmada por STSJ Andalucía de fecha 04-03-2009 nº 576, habiendo sido desestimada la admisión a trámite de Recurso de Casación, por Auto del TS de fecha 2-02-2010 (folios 755 a 769, por reproducidos).

  12. - A consecuencia de dicho accidente, el demandante sufrió (folio 251: Informe Sanidad Médico Forense, en aplicación del Baremo de Accidentes de Circulación):

    Lesiones de las que curo a los 436 días, de los que 155 días estuvo hospitalizado y otros 281 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    Y como secuelas tuvo:

    Síndrome postconomocional (5-15): 10 puntos

    Monoparesia del miembro superior de carácter moderado (18-21): 20 puntos

    Endotropia postraumática ocular valorada por analogía como limitación funcion oculo-motriz (1-25): 10 puntos.

    Material de osteosíntesis en la cara (1-8): 4 puntos.

    Lobectomia hepática sin alteración funcional: 10 puntos

    Fistula biliar (15-30): 15 puntos.

    Adherencias peritoneales (8-15): 8 puntos.

    Perjuicio estético importante (19-24): 20 puntos.

  13. - La empresa demandada, ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS SL, fue declarada en Concurso Voluntario, por Auto de fecha 6-10-2011, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1, de los de Granada, en el procedimiento de Concurso Abreviado nº 799/2011.

  14. - Presento papeleta de conciliación con fecha 16-12-2009, cuyo acto en el CMAC se celebro con fecha 19-01-2010, con el resultado sin avenencia e intentado sin efecto.

DÉCIMO SEXTO

Formulo demanda, con fecha registro Juzgado Decano 17-01-2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Desiderio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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