STSJ Andalucía 924/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2012
Fecha12 Abril 2012

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 924/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Doce de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 204/12, interpuestos por DON Heraclio E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 24 de Mayo de 2011 en Autos núm. 451/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Heraclio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Mayo de 2011, por la que 1º.- Desestimo la pretensión del actor de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, absolviendo en tal sentido al citado Organismo demandado.- 2 º.- Estimo la pretensión del actor referida a la cuantía de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida al actor por el INSS, que se fija en la cantidad de 934,38#, condenando al citado Organismo demandado, además de a estar y pasar por tal declaración, a adecuar el pago de la pensión reconocida a citada cuantía, con abono de las diferencias, atrasos y mejoras que correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A Don Heraclio, nacido en fecha NUM001 -48, titular del D.N.I. núm. NUM000, vecino de Zujar (Granada), calle DIRECCION000 NUM002, con domicilio a fines de notificaciones en Granada, calle DIRECCION001 NUM003 - NUM004, afiliado al Régimen RGSS de la Seguridad Social con el número NUM005, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16-02.10 (Expediente número: NUM006 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo su profesión la de trabajador en hormigón armado. Enfoscador y su Base reguladora de 859,63#. De computarse los días acumulados por pagas extras, se computarían un total de 36 años con el resultado de una base reguladora de 934,38 #.

  2. - Precedió a tal resolución propuesta positiva del EVI de fecha 26-01-2010 que apreció un cuadro residual de : Neoplasia quística, localizada en retroperitoneo y adherida a órganos retroperitoneales, vasos mesentericos, imposible de resecar. Previamente, el Informe Médico de Síntesis de fecha 14-01-10 había emitido dictamen que diagnosticó al actor: Neoplasia quística, localizada en retroperitoneo y adherida a órganos retroperitoneales, vasos mesentericos, imposible de resecar. Con las limitaciones orgánicas o funcionales: Inicia IT por indicación quirúrgica. Con clínica de dolor den región lumbar irradiado a riñón Izd con eco quiste voluminoso en riñón de 15 x 15 . TAC TM retroperitoneal y la RMN informa de neo quística de origen probable renal que desplaza y rota el riñón izd.

    Intervenido en cirugía en febrero 09 se realiza laparotomía exploradora, con biopsia y resección parcial al encontrar la tumoración adherida a órganos retroperitoneales, vasos mesentericos, siendo imposible de resecar y epiploplastia.

    AP: Neo quística con intensa fibrosis de revestimiento epitelial y escasas estructuras tubulares.

    Revisado por cirugía con TAC y RMN, no crecimiento de la lesión aunque presenta síntomas por posible comprensión de estructuras nerviosas retroperitoneales y distensión abdominal tras ingesta. Sigue revisiones.

    Y las siguientes conclusiones: Refiere dolor lumbar sobre todo a movimientos, esfuerzos y posturas mantenidas, se alivia parcialmente con analgesia. Formación quística que no ha podido resecarse, dada su adhesión a estructuras retroperitoneales y vasos mesentericos y que provoca síntomas por posible comprensión de estructuras nerviosas retroperitoneales y distensión abdominal tras ingesta. Y las siguientes conclusiones: Valorar EVI limitaciones clínicas permanentes en paciente próximo a cumplir 62 años, siendo la contingencia la de enfermedad común.

  3. - Disconforme con la resolución dictada el actor formuló Reclamación previa en fecha 15-03-10, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Acuerdo de fecha 08-04-10, estimó parcialmente al reconocerle el incremento del 50% a la pensión, reconocida desestimada en cuanto al resto: grado y cuantía de base regulada.

  4. - El cuadro patológico que presenta el demandante es: Neoplasia quística, localizada en retroperitoneo y adherida a órganos retroperitoneales, vasos mesentéricos, imposible de resecar, con síntomas de comprensión de estructuras nerviosas retroperitoneales y distensión abdominal tras ingesta.

  5. - La demanda se presenta a reparto en fecha 12-05-10.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON...

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