STSJ Comunidad de Madrid 584/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución584/2012

DEM 0000020/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00584/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: nº 20/2012

Sentencia número: 584/12

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente

Ilmo. Sr D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio dos mil doce.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 20/2012 interpuesta por el Letrado D. Miguel Angel Castro Díaz en nombre y representación de D. Juan Antonio, Dña. Inés y Dña. Socorro, todos ellos en calidad de representantes de los trabajadores de Transportes Magal, S.A., contra TRANSPORTES MAGAL S.A. y siendo parte interesada el FOGASA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 10 de abril de 2012 se presentó demanda ante la Sala por Don Juan Antonio, Doña Inés y Dona Socorro en materia de impugnación de Despido Colectivo contra la empresa TRANSPORTES MAGAL S.A.

SEGUNDO

Se dictó Decreto en fecha diecisiete de abril de 2012 admitiendo la demanda y señalando para el día 12 de junio de 2012 el acto del juicio, que se celebró con el resultado que consta en acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones. TERCERO. Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero 2012 la empresa demandada comunicó a los representantes legales de los trabajadores el inicio del expediente de regulación de empleo en solicitud de extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, expresando como causas motivadoras de la decisión problemas de naturaleza económica a que se refiere la memoria explicativa que obra a los folios 16 a 18 de autos.

SEGUNDO

En dicha memoria explicativa se concretan las razones que han llevado a la empresa a adoptar una medida tan drástica y que se resume en el aumento considerable del precio de los combustibles, acompañado de una bajada también sustancial en los precios de los servicios prestados, dificultad de cobro de los servicios e impagados, lo que ha supuesto, a criterio de la demandada, pérdidas al ejercicio del año 2011 de 1.800.000 euros.

TERCERO

La empresa no ha aportado a la representación de los trabajadores en ningún momento del periodo de consultas, ni previamente en la comunicación para iniciarlo, la documentación acreditativa de las pérdidas y de la situación económica negativa, pese que fue solicitada expresamente, según se consigna en el acta del 28 de febrero de 2012, adoptando la patronal una posición inamovible en el sentido de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla. También fue requerida la empresa, habida cuenta de la edad superior a los 50 años de varios de los trabajadores afectados, acerca de los obligatorios planes sociales de acompañamiento, medidas de recolocación y reciclaje profesional para mejora de la empleabilidad, sin que por la demandada se hiciera propuesta alguna.

CUARTO

El 13 de marzo de 2012 las partes dieron por finalizado el periodo de consultas sin alcanzar ningún acuerdo, procediendo la empresa a comunicar individualmente a cada uno de los trabajadores su decisión de extinguir los contratos con fecha 29 de marzo de 2012, sin expresar la causa ni poner a su disposición la indemnización legal. Con fecha de entrada 16 de marzo 2012 tuvo entrada escrito de la empresa comunicando a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se extraen del expediente administrativo debiéndose precisar que, por Decreto de fecha 17 de abril de 2012, al admitirse la demanda, se requirió a la empresa, en cumplimento de lo ordenado por el artículo 124.7 de la LRJS, a que presentara en el plazo de cinco días la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo, y, ante su incumplimiento por la demandada, por diligencia de ordenación de diecisiete de mayo de 2012, se le reiteró de nuevo por la vía urgente su inmediata remisión en el plazo de tres días, con apercibimiento de que si no se cumplía en plazo este segundo requerimiento se impondrían las medidas a las que se refiere el apartado 5 del art. 75 LRJS, y que se podrían tener por ciertos a los efectos del juicio posterior los hechos que pretende acreditar la parte demandante. Dicho requerimiento fue nuevamente incumplido, sin que la empresa -que no compareció al acto de la vista pese a estar debidamente citada- haya dado ninguna explicación relativa a la falta de aportación de dicha documentación, por lo que la Sala tiene por acreditados y ciertos tales hechos y a la empresa por confesa en aplicación del artículo 91.2 LRJS.

SEGUNDO

El artículo 6 del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, y que se entiende vigente en lo que no se oponga a la definición de las causas económicas, prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, cual se infiere del apartado 3 del artículo 2 de la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del meritado Real Decreto 801/2012, dispone que:

"1. En los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

  1. Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto,...

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