STSJ Islas Baleares 487/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00487/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 487

En Palma de Mallorca a 28 de junio de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 702/2006 seguido a instancia de Dª. Julieta representada por el Procurador Sr.

D. Antoni Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Josep Alonso Aguiló contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado Sr. D. Tomás Mir de la Fuente. Es parte codemandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta.

A dichos autos se acumuló el procedimiento ordinario nº 300/2007 seguidos a instancia del CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya y como codemandada Dª. Julieta representada por el Procurador Sr. D. Antoni Colom Ferrá y defendido inicialmente por el Letrado D. Miguel Ripoll Torres.

Los actos administrativos impugnados son:

  1. - En autos de PO 702/2006 el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación nº 2.404 de 14 de julio de 2006 que fijó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la suma de 649.587'83 euros para la finca de la Sra. Julieta para la ejecución de las obras Ronda Sa Pobla Fase I.

  2. - En autos de PO 300/2007 el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 30 de marzo de 2.007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Consell Insular de Mallorca contra la Resolución nº

2.404 de 14 de julio de 2006

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Julieta interpuso recurso contencioso el 20 de octubre de 2006 que se registró al nº 702/2006 siendo admitido a trámite el 31 de octubre de 2006 ordenándose la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente, el Procurador Sr. Colom Ferrá en nombre y representación de Doña. Julieta formalizó la demanda en fecha 30 de mayo de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia estimatoria del presente recurso y declare nulos y/o anulables los actos administrativos impugnados; interesó la estimación de las siguientes pretensiones:

  1. - Sobre la expropiación.-1.1.- Pretensión principal.- Declare que el expediente de expropiación es contrario a derecho, por lo que hemos expuesto en el FJ primero, y, en consecuencia lo anule y revoque.

  2. - Sobre la indemnización del 25 por ciento por haber incurrido la Administración expropiante en "vía de hecho".

    2.1.- Pretensión principal.- La base sobre la que debe aplicarse dicho 25 por ciento es: Importe del justiprecio (incluido el 5% premio afección) 649.587,83 # + Importe de los intereses debidos = Suma x 25 por ciento = TOTAL a pagar al expropiado.

    2.2.- Pretensión subsidiaria primera.- Indemnización del 25%, sobre la base que establezca el Tribunal, según su prudente arbitrio.

    2.3.- Pretensión subsidiaria segunda: Indemnización del 25% sobre esta suma será de 3.979,10 #, más los intereses moratorios que correspondan (conforme hemos expuesto en el anterior FJ segundo).-3.- Periodo de devengo de los intereses de demora. El dies a quo será el 23-01-1999 (subsidiariamente el día 23-07-1999) y el dies a quem aquel en que se produzca el completo pago.

  3. - Condena en costas a la Administración demandada. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 19 de febrero de 2008 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso y declarara que el acto impugnado es conforme a Derecho, y por serlo el justiprecio de 649.587,83 euros, al que el expropiado tiene derecho, sólo si no se anula, porque no se ha pedido tal declaración como pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada, si se anula, y le imponga al actor las costas del juicio.

Por la administración codemandada la procuradora Sra. Vidal Ferrer presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 30 de mayo de 2008 y solicitó se dictara sentencia por la que, con carácter principal, declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y de todas sus pretensiones y subsidiariamente lo desestimara, con expresa imposición de costas al actor.

CUARTO

Igualmente el 9 de mayo de 2007 se interpuso recurso contencioso que se registró al nº 300/2007 que fue admitido a trámite el 16 de mayo de 2007 ordenándose la reclamación del expediente administrativo y se inició trámite de acumulación de este procedimiento al 702/2006 dada su conexión, dictándose finalmente Auto de 6 de julio de 2009 que acordó la acumulación de ambos procesos.

En ese procedimiento la Procuradora Sra. Vidal Ferrer formalizó la demanda en fecha 26 de octubre de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia, estimando el presente recurso contenciosoadministrativo, anulara y dejara sin efecto los acuerdos recurridos, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Interesó el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 21 de septiembre de 2009 y solicitó se dictara sentencia declarando la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas.

Por su parte la codemandada representada por el Procurador Sr. Colom Ferrá el 24 de febrero de 2010 presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, confirmara los actos administrativos impugnados, por ser ajustados a Derecho (todo ello sin perjuicio de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda en el recurso núm. 702/2006 que se sigue ante esa Sala), con expresa condena en las costas procesales a la Administración expropiante aquí recurrente. Interesó el recibimiento del pleito a prueba

CUARTO

El 16 de abril de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 27 de diciembre de 2011. Y lo mismo hicieron la Abogacía del Estado y el Consell Insular el 5 de marzo de 2012 y el 2 de febrero de 2012 respectivamente.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En autos de nº 702/2006 Dña. Julieta impugna en este debate la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 14 de julio de 2006 dictada en el expediente NUM001 que fijó un justiprecio por la expropiación de la finca nº NUM000 del TM de Sa Pobla expropiada por el procedimiento de urgencia para realizar las obras Ronda Sa Pobla Fase I en la suma de 649.587'83 euros.

En esa Resolución el Jurado Provincial detalló que los bienes afectados por la expropiación eran unos terrenos de 4.007 m2 distribuidos, clasificados y calificados en las siguientes porciones:

- porción 1: suelo urbanizado sectorizado, calificado como sistema general red viaria de 2.022'58 m2 de superficie

- porción 2: suelo urbanizado sectorizado calificado como sistema general red viaria de 1.125'73 m2 de superficie

- porción 3: suelo urbano zona intensiva 1 de 858'69 m2 de superficie

Expone que la propiedad formuló hoja de aprecio estimando que el valor de los bienes expropiados consistente en la finca nº NUM000 era de 929.777'68 euros mientras que la administración formuló su hoja de aprecio con un valor de 25.065'14 euros.

Que el expediente tuvo entrada en el JPE el 13 de marzo de 2004. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/1998 el suelo se valorará según su clase y situación de forma que el suelo destinado a infreaetructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal autonómico o estatal tanto si estuvieran incorporados al planeamiento como si fueran de nueva creación se determinará según la clase de suelo en que se sitúen o por el que discurran sin perjuicio de que si se hubiesen adscrito o incluido en algún ámbito de gestión a los efectos de su obtención a través de mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas su valoración se determinará en función del aprovechamiento de dicho ámbito. En el planeamiento de las NNSS de 1991 de Sa Pobla los terrenos objeto de expropiación estaban clasificados en parte como Suelo Urbano perteneciente a la Red viaria de la Zona calificada como Intensiva I (Porción 3) y en parte como Suelo Urbanizable con calificación de sistema Viarios (Porciones 1 y 2). Explica que el 17 de abril de 1.999 se publicó la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial que en Sa Pobla desclasificó los terrenos clasificados hasta dicha fecha como Urbanizables de Uso Residencial, esto es, con calificación como Zona Intesiva 1 pero no los otros suelos urbanizables con otros usos como los correspondientes a las zonas calificadas como de Servicios o Red viaria que mantuvieron su clasificación. Esa Ronda en las...

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