STSJ Comunidad de Madrid 2131/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:29685
Número de Recurso373/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2131/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2131

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 373/2006, interpuesto por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación del COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Orden 92/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM número 39 con fecha 15 de febrero de 2006.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia en la que se acordase la nulidad del artículo 5, punto 1, letra d) de la Orden recurrida en el presente recurso, por no ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando que fuese desestimada con imposición de costas a la parte demandante,

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de octubre de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de] presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación parcial de la Orden 92/06, de 1 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, reguladora de la concesión de ayudas económicas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales, concretamente, el artículo 5, letra d), al entender que el mismo vulnera el artículo 41 de la Ley del Medicamento, así como los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 41/02, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente.

La orden que se impugna tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales, sujetándose la concesión de esas ayudas al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, el contenido en el art. 5, letra d) (que es lo impugnado) factura expedida, de conformidad con los requisitos exigidos en la normativa vigente, por odontólogo colegiado en Madrid o clínica odontológica autorizada por la Comunidad de Madrid que haya efectuado el servicio dentro del año correspondiente a cada convocatoria, acompañada del correspondiente diagnóstico facultativo ".

SEGUNDO

Nos encontramos que aquí, como siempre que se hace una convocatoria de ayudas o subvenciones, la Administración establece una serie de requisitos que deben cumplir los que desean ser beneficiarios de las mismas.

Sin embargo la Administración, no debe, aunque sea indirectamente, perjudicar la libertad, de los beneficiarios de dirigirse a unos profesionales u otros para conseguir los servicios que desea le sean subvencionados, pues ello, llevaría incluso a actuar contra la libertad de empresa.

Un beneficiario debe cumplir todo lo que se le exige, pero, cuando se trata de justificar la realización de unos servicios y el pago de los mismos no puede ser limitado a unos profesionales determinados, sino que tiene que estar facultado para acudir a todo profesional que esté capacitado legal y técnicamente para realizarlos, ostentando la titulación adecuada para ello. De ahí que debamos examinar si aquí, en perjuicio de los posibles beneficiarios (e incluso de algunos profesionales), existe la preterición que expone la parte demandante de determinados protésicos dentales que cumplen todos los requisitos para hacer los trabajos que según la Orden impugnada pueden ser subvencionados.

TERCERO

Se entiende por la parte actora que lo impugnado vulnera el artículo 4.1 de la Ley del medicamento al entender que la expedición de la factura por parte del odontólogo implica unos intereses económicos directos en la comercialización de los productos sanitarios, así como una invasión de las competencias que corresponden a los protésicos dentales.

La ley 10/86 delimitó el ámbito de actuación de las profesiones de odontólogo y de protésico y, entre otros particulares, en su exposición de motivos decía:

"La configuración y desarrollo de la profesión de Protésico dental, con una Formación Profesional de Segundo Grado, responde a la conveniencia de tener debidamente configuradas sus actividades dentro del ámbito sanitario, con plenitud de funciones y responsabilidades en cuanto al material, elaboración, adaptación de acuerdo con las indicaciones de los Estomatólogos u Odontólogos.

El restablecimiento de la profesión de Odontólogos responde a una necesidad sanitaria y social de hacer real y efectiva la prevención, atención y rehabilitación en materia de salud dental. Su titulación universitaria, con los cursos de formación general y las correspondientes prácticas, de acuerdo con los criterios vigentes en los países de la Comunidad Económica Europea, vendrá a completar el conjunto profesional en esta materia y se corresponde con la situación existente en los países de similar nivel de desarrollo.

Las especialidades médicas en Estomatología y Cirugía Máxilo-Facial continuarán siendo el máximo nivel médico especializado en este campo de salud, y verán completadas sus posibilidades efectivas de actuación con la colaboración e integración de los profesionales que antes han quedado reseñados ",

Como vemos distinguía varias profesiones o especialidades, pero que, todas ellas, aunque pueden ser complementarias, es posible ejercerlas independientemente.

En el art. 1 se decía:

"1. Se regula la profesión de Odontólogo para la que se exigirá el título universitario de Licenciado que establecerá el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.

  1. Los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos. 3. Los Odontólogos podrán prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

  2. La titulación, planes de estudio, régimen de formación y especialización de los Odontólogos se acomodarán a los contenidos, niveles y directrices establecidos en las normas de la Comunidad Económica Europea ".

    Pero en el art. 2 se añadía:

    "1. Se reconoce la profesión de Protésico dental, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos.

  3. Los Protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los Centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.

  4. Los laboratorios de prótesis dentales deberán ser dirigidos autónomamente por los Protésicos que se hallen en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado"

    De esos dos artículos queda claro que las profesiones de odontólogo y de...

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