STSJ Comunidad Valenciana 258/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2008:815
Número de Recurso84/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

258/2008

2

Rec.c/sent.nº 84/2007

Recurso contra Sentencia núm. 84/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 258/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 84/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 483/2006, seguidos sobre Recargo prestaciones, a instancia de Consgrelu, S.A, asistida del Letrado D. Antonio Ramos Estall, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Isidro, asistido de la Letrada Dª. Erika Avalos Curado, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por la empresa Consgrelu S.A, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el trabajador Isidro, confirmo la resolución del I.N.S.S. impugnada en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El trabajador demandado Isidro, con DNI NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandante Consgrelu S.A (Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.A), dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 9-01-2002 y categoría profesional de encargado de obra. 2.- El día 7 de octubre de 2003 el citado trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se hallaba prestando servicios para la empresa demandante en una obra consistente en la construcción de un colegio (Colegio San Cristóbal) ubicado en la c/ Caminás s/n de Castellón. 3.- La empresa demandante era la contratista de la obra, si bien que subcontrató la totalidad de la ejecución de los trabajos con varias empresas, puesto que Consgrelu S.A únicamente cuenta en su plantilla con técnicos y encargados de obra. La empresa constructora elaboró el Plan de Seguridad y Salud de la obra, designando a Gabino jefe de obra y coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En el apartado "maquinarias" del Plan se incluyen entre las normas o medidas preventivas tipo la de que "solo el personal autorizado será el encargado de la utilización de una determinada máquina o herramienta". Y en el subapartado "Dumper (motovolquete autopropulsado)" se incluye la medida de establecer unas vías de circulación cómodas y libres de obstáculos, señalizando las zonas peligrosas. 4.- El encargado de la obra del Colegio San Cristóbal era el trabajador de Consgrelusa Alonso y el trabajador demandado Isidro hacía las funciones de segundo encargado, centrando su actividad fundamentalmente en la construcción del polideportivo del Colegio. 5.- las circunstancias en que se produjo el accidente de trabajo a que se alude en el hecho 2º anterior fueron las siguientes: a) La obra estaba en fase de terminación en la fecha del accidente de trabajo, aunque aún había trabajadores de empresas subcontratistas trabajando en la misma, al menos trabajadores de la empresa de albañilería Cerramientos y Cubiertas Castellón S.L y una cuadrilla de trabajadores destajistas que llevaban dos o tres días en la obra. B) En la obra había una carretilla elevadora que había sido alquilada por Consgrelusa y que utilizaban los trabajadores de las distintas subcontratas. C) El día 7 de octubre de 2003 el trabajador demandado Isidro había ido a visitar una obra en Alcora con el aparejador, volviendo a la obra del Colegio San Cristóbal a las 13 horas, aproximadamente. El encargado Alonso le encomendó controlar la colocación de unas puertas correderas en la entrada del Colegio, trabajo que estaban realizando trabajadores de la empresa subcontratista Cerramientos y Cubiertas Castellón S.L. d) Un trabajador, al parecer rumano, de la cuadrilla de destajistas a que se alude en el apartado a) anterior, manejaba una carretilla elevadora con la que transportaba cubas de mortero que iba recogiendo en la hormigonera, situada fuera de la obra, y trasladando a la entrada de la obra para utilizarlo en la colocación de las puertas. Para ello se desplazaba con la carretilla autopropulsada por la acera contigua a la obra, en la que había instaladas farolas del alumbrado público. E) La carretilla golpeó una de las farolas, situada a un metro o metro y medio de la entrada del Colegio, la cual cayó sobre Isidro, que se encontraba dentro de la obra, causándole diversas lesiones. 6.- Como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo el trabajador accidentado ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su...

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