STSJ Comunidad Valenciana 188/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:746
Número de Recurso1719/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

188/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1719/2004"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, trece de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

SENTENCIA NUM: 188/08

En el recurso contencioso administrativo num. 1719/2004, interpuesto por la Comunidad de Propietarios Residencia " DIRECCION000 ", representado por el Procurador don Carlos Aznar Gómez, contra la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de abril de 2004, reclamación número NUM002, promovida frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago dictada por la AEAT, para la exacción ejecutiva de la deuda contraída por la reclamante con la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), por el concepto de multas y sanciones gubernativas por importe de 9.796,50.-euros".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cinco de febrero de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de abril de 2004, reclamación número 03/7361/2000, promovida frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago dictada por la AEAT, para la exacción ejecutiva de la deuda contraída por la reclamante con la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), por el concepto de multas y sanciones gubernativas por importe de 9.796,50.-euros.

Sustenta la actora su recurso instando la anulación de la providencia de apremio, cuestionando la legalidad del acto administrativo, aduciendo en síntesis la falta de notificación de la deuda en período voluntario, así como la falta de notificación del procedimiento instructor de la sanción. La recurrente invoca la nulidad de la resolución recurrida toda vez que se ha infringido el procedimiento de notificación, dado que la notificación que individualmente intentó la Administración no era correcta pues dirigió la notificación del acto administrativo sancionador al Punto Kilometrico NUM000 de la carretera nacional NUM001, margen izquierda, en el término municipal de Torrevieja (Alicante), cuando según resulta del modelo 037 que obra al expediente administrativo, la Comunidad de Propietarios, constituida el 21 de febrero de 1998, se dio de alta en censo fiscal el 26 de febrero de 1998, fijando su domicilio en la urbanización los Altos de Orihuela (Alicante). Así mismo sostiene la actora la ilegalidad del acto administrativo recurrido y la infracción del procedimiento de notificación, en la medida en que la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, lo fue en el del Ayuntamiento de Torrevieja, cuando la Comunidad recurrente pertenece al ámbito municipal de Orihuela.

Por el...

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