STSJ Comunidad Valenciana 524/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:1007
Número de Recurso1932/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent núm. 1932/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1932/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. SR. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº524/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1932/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 536/2006, seguidos sobre CANTIDAD DIFERENCIAS, a instancia de D. Paulino, asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Letrado D. Enrique Gutiérrez Solana Plazaola, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Paulino contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Paulino, prestó servicios por cuenta de la demandada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., antes para el Banco Hispano Americano, s.a., desde el 1-7-51, con última categoría de Jefe de 4ª A.- SEGUNDO.- El 1-5-93 pasó a la situación de jubilación anticipada, habiendo suscrito como enterado y conforme escrito de 28-4-93 en el que se fijaba la cantidad del complemento en 957.772 pesetas anuales pagaderas en dozavas partes y con documento de detalle de conceptos e importes considerados para su cálculo.- TERCERO.- El Banco, en virtud de una revisión posterior, le abona un complemento por importe anual de 1.097.639 pesetas (6.596,94 euros) que obtiene de la siguiente manera: - sueldo anual computable bruto....4.645.903 pesetas. - seguridad social a cargo del empleado....242.472. -100% sueldo anual pensionable....4.403.431 pesetas. - Pensión de la Seguridad Social....3.305.792 pesetas.

- Complemento del Banco....1.097.639 pesetas.- CUARTO.- En sueldo anual computable bruto utilizado por el Banco no incluye las tres percepciones que el demandante tenía y estima que debían incluirse siguientes: 1). Retribución variable, cuyo importe anual era de 267.399 pesetas y percibía en nómina como concepto salarial, dentro de los complementos salariales de puesto de trabajo.- 2). Asignación médico farmacéutica, cuyo importe anual era de 100.000 pesetas, que percibía una sola vez al año consignado en nómina como percepción no salarial excluida de cotización y.- 3). Compensación Jornada Especial, cuyo importe anual era de 141.000 pesetas y que percibía a razón de 12.000 pesetas mensuales consignado en nómina como percepción salarial entre los complementos salariales de puesto de trabajo.- QUINTO.- De incluirse las tres habría una diferencia mensual a favor del actor de 42.617 (256,13 euros) según la siguiente forma de cálculo que el demandante utiliza y la demandada acepta como correcta: - sueldo anual computable....5.157.302 pesetas. - seguridad social a cargo del empleado....242.472 pesetas. - 100% sueldo anual pensionable....4.914.830 pesetas. - pensiónd e la Seguridad Social....3.305.792 pesetas. - Complemento del Banco.....1.609.038

pesetas. - Diferencia anual a favor del actor....511.399 pesetas. -Diferencia mensual a favor del actor.....42.617

pesetas.- SEXTO.- En reclamación de 15.367,80 euros, como importe de la diferencia del periodo de junio 01 a mayo 06 (60 meses a 256# 13 euros/mes), presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y, tras celebrarse el acto sin avenencia, la demanda iniciadora de estos años con igual reclamación el 3-7-06.-SÉPTIMO.- Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 18-7-91 resolviendo recurso de suplicación se confirmó Sentencia del Juzgado nº 24 de Madrid de 14-7-90 dictada en Conflicto Colectivo que condenó al anterior Banco Hispano Americano, S.A. a que continuase abonando a su personal en sus jubilaciones el derecho económico que corresponda "como diferencia entre las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social y el salario anual percibido por el trabajador interesado, sin efectuar pronunciamiento expreso de cuantos y cuales pudieran ser estos complementos y la naturaleza salarial o extrasalarial de los mismos". Igualmente, por Sentencia de la Audiencia Nacional de 11-4-91, resolviendo recurso de suplicación, se había confirmado Sentencia del Juzgado nº 21 de Madrid de 3-9-90, también dictada en Conflicto Colectivo, que declaró "el derecho de los trabajadores afectados a que se compute a efectos del complemento de pensión a cargo de la entidad bancaria, en las situaciones de jubilación, viudedad, orfanded y bajas especiales por enfermedad, las percepciones reconocidas por circular de 21-10-82 y en concreto el sobresueldo de Comportamiento y Gestión, sobresueldos en general, gratificación especial a operadores y de términas de teleproceso y Prima de Responsabilidad y dedicación, condenando a la demandada (-era el Banco Hispano Americano, S.A.) a estar y pasar por esta declaración". Se da quí por reproducido el tenor de la Circular de 21-10-82, en la que se dice que "Las percepciones de la Empresa que...

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