STSJ Comunidad Valenciana 806/1996, 1 de Octubre de 1996
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
Número de Recurso | 1699/1993/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 806/1996 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 1996 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
806/1996
Recurso n.º 1699/93, SENTENCIA N.º 806
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, a 1 de octubre de 1996.
VISTO por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n.º 1699/93, interpuesto por el Procurador D. HIGINIO SERRANO MONFORTE, en nombre y representación de D.ª María Purificación, contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de abril de 1993, dictado en la reclamación numero NUM000 interpuesta contra liquidación girada por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 23 de septiembre de 1996, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Se alega por la Administración demandada la inadmisibilidad del presente recurso, por cuanto la resolución impugnada del Tribunal Económico-Administrativo admite la defectuosa valoración efectuada en vía de gestión y anula el acto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2001
...solicitar la comprobación de valores contradictoria con una intervención de un perito, conforme a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 1 de octubre de 1996. TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso argumentando que la valoración del inmueble transmitido fue......
-
STSJ Murcia 808/2015, 30 de Octubre de 2015
...valor declarado por los particulares. Esta tesis ha sido mantenida en sucesivos pronunciamientos, como en las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 1996, 5 de febrero de 2000 y 30 de abril de 2001 . Y una posición semejante vino a sostener asimismo el Tribunal Sup......
-
STSJ Andalucía 650/2019, 14 de Marzo de 2019
...se desdobla en tres apartados: I) Infracción del artículo 123 LGSS y jurisprudencia dimanante del mismo, entre ellas la STSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 1-10-1996 y 9-05-1996, alegando en síntesis los requisitos necesarios para imponer el recargo de prestaciones. Y efectuando una re......
-
ATS, 19 de Abril de 2006
...25-10-2004, el recurso de casación para la unificación de doctrina que ahora se analiza. En él se alega, como contraria, la sentencia del TSJ de Valencia de 1-10-1996, pero esta sentencia no puede ser calificada como contrapuesta a aquella, como ponen de manifiesto las consideraciones 1).- ......
-
El recargo de prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
...op. cit., p. 19. 28 LUQUE PARRA, M. «El aseguramiento...», op. cit., pp. 549-550. 29 En este sentido, la STSJ de la Comunidad Valenciana 1 octubre 1996 (R.Ar. 2995) señala que «se exige una infracción de norma de seguridad, pero de norma concreta, no de la general de tomar las medidas neces......
-
Tema XII. Convenios urbanísticos
...urbanísticos deberán respetar el interés público o general, siendo disconformes a derecho en caso contrario (STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 1996). PRINCIPIOS A LOS QUE DEBE SOMETERSE LA ACTUACIÓN DE LA Los Arts. 3 y 4 de la Ley 30/1992 establecen con carácter general los......