STSJ Comunidad Valenciana 402/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:881
Número de Recurso704/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

402/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 704/2007

Recurso contra Sentencia núm. 704/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 402/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 704/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 51/06, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de TALLERES A VILLAJOS, S.L, asistido por el Letrado D. Daniel Calabuig Fort, contra FORD ESPAÑA, S.A., asistido por el Letrado D. Vicente Peiro Romero, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Braulio, asistido por la Letrada Dª Edelmira Roig Alemany, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-11-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por empresas Talleres Agustín Villajos, S.L. y Ford España S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y contra D. Braulio, debo confirmar la resolución del INSS d 20-10-2005, absolviendo a los demandados de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Braulio fue contratado el 1-7-2002 por la empresa Talleres Agustín Villajos, S.L. con contrato para obra o servicio determinado, como oficial 3º metalúrgico para la reparación de contenedores en la empresa Ford. SEGUNDO.- En fecha 27-12-2002 el Sr. Braulio sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba desmontando una estantería y se desplomó la balda sobre la que estaba trabajando, cayendo al suelo desde unos 2,5 metros. La estantería consta de pilares laterales fijados al suelo en sus cuatro patas y de distintos largueros fijados a dichos pilares que tienen las baldas sujetas mediante unos enganches en los que se introducen unos tornillos. Los trabajadores se suben a la balda superior y deben retirar los largueros. En este caso se habían retirado los tornillos y al estar los enganches en mal estado, la balda se desprendió del larguero con el trabajador subido a aquella, cayendo éste al vacío. El trabajador llevaba un arnés sin anclar a ningún punto. Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió lesiones que han dado lugar a que sea declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual. TERCERO.- El trabajador no había recibido ninguna charla o cursillo de formación por parte de la empresa sobre montaje y desmontaje de estanterías metálicas, ni información sobre la forma de anclar el cinturón de seguridad ni sobre el cable de vida para poder desplazarse sin peligro. CUARTO.- Levantada acta de infracción por la Inspección de Trabajo, esta fue anulada por error en el Decreto que se consideraba infringido, levantándose una nueva acta con el mismo contenido pero subsanado el error apreciado. QUINTO.- A la vista del expediente iniciado por la Inspección de Trabajo en virtud de acta de infracción NUM000, en fecha 24-10-2005 por la Dirección Provincial del INSS se declara la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida por el trabajador sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas Talleres Agustín Villajos S.L. y Ford España, S.A., respondiendo ambas empresas solidariamente. SEXTO.- Formulada reclamación previa por ambas empresas, las mismas fueron desestimadas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por el demandado D. Braulio. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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