STSJ País Vasco 573/2009, 16 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2009
Número de resolución573/2009

TRIBUNAL SUPERIOR PE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1093/08

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 573/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1093/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan los artículos 13 y 14.2 el Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 3 de Junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicado en el BOPV. n° 118, de 23 junio de 2008 .

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE PASAIA, representado por la procuradora Dª MARÍA MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. JOSEBA ANDONI BELAUSTEGUI.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada por y dirigida por Letrada de sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de septiembre de 2.008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora Dª. Mª MONTSERRAT COLINA MARTINEZ, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Pasaia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los artículos 13 y 14.2 el Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 3 de Junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, da Suelo y Urbanismo, publicado en el BOPV. n° 118, de 23 junio de 2008 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1093/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anularan los preceptos referidos del decreto 105/2008 .

TERCERO

En el escrito de contestación la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 24 de junio de 2.009 se fijó como cuantía del recurso la de indeterminada, y se dejaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 09/09/09 se señaló el pasado día 15/09/09 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Pasaia recurre el Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 3 de Junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicado en el BOPV. n° 118, de 23 junio de 2008 .

En la demanda se interesa que se declare la nulidad del art. 13 y del apartado 2 del art. 14 del decreto recurrido.

Antes de continuar vamos a dejar recogido el contenido de los preceptos impugnados, en el ámbito del capitulo III del Decreto recurrido, referido a los "planes de compatibilización"; el tenor de dichos preceptos referidos, respectivamente, a los "contenidos y alcance al plan de compatibilización" y al "procedimiento del plan de compatibilización" es el siguiente:

Articulo- 13 .- Contenidos y alcance del plan de compatibilización.

"1.- Cuando las características y las necesidades del desarrollo urbano en las zonas limítrofes de varios términos municipales hagan necesario coordinar su ordenación urbanística, y en defecto de un instrumento de ordenación territorial que lo realice, se podrá elaborar un plan de compatibilización de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

  1. - Este procedimiento también podrá ser extensivo a los supuestos en que sea precisa la coordinación, mediante Plan Especial, de la ordenación urbanística del suelo urbano ocupado por un sistema general de interés supramunicipal y el mismo se sitúe en zonas limítrofes de varios términos municipales cuando la legislación sectorial reguladora de dichos Planes Especiales prescriba su aprobación definitiva por parte de las autoridades urbanísticas y, siendo estas diferentes, exista desacuerdo entre ellas.

  2. - El contenido y alcance del plan de compatibilización se limitará exclusivamente a las determinaciones propias de la ordenación estructural salvo que su propia finalidad y objetivos aconsejen extender los contenidos de la compatibilización también a las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada.

  3. - En el supuesto de que la compatibilización se refiera a determinaciones de ordenación estructural, éstas podrán figurar bien en el documento de plan general o en el documento del plan de compatibilización a falta de acuerdo entre los municipios afectados en los términos establecidos legalmente".

    Artículo 14 .- Procedimiento del plan de compatibilización.

    "1.- Se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, tanto para la tramitación y para la aprobación del correspondiente plan general o bien del plan de compatibilización en caso de desacuerdo en los términos establecidos legalmente y previa petición de al menos uno de los municipios.

  4. - En el supuesto de que la labor de compatibilización se refiera a la ordenación pormenorizada, en defecto de acuerdo entre los municipios afectados, y previa petición de al menos uno de los municipios, se formulará, tramitará y aprobará un plan de compatibilización de ordenación pormenorizada con el procedimiento establecido en el articulo 63 y 92 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

  5. - Este procedimiento no será de aplicación para aquellos Planes Especiales dictados en ejecución de las determinaciones de un instrumento de ordenación territoria". Precisaremos ya que como en el suplico de la demanda se interesa la nulidad total del art. 13 y parcial del art. 14, en relación con el punto 2, ese será el ámbito de la impugnación sobre lo que posteriormente se harán las precisiones oportunas.

SEGUNDO

Demanda del Ayuntamiento de Pasaia.

Encabeza su fundamentación jurídica con referencia a la reserva de ley para la concreción de la autonomía municipal, garantizada en los arts. 137 y 140 de la Constitución, para precisar que son las leyes básicas del Estado las que determinan las competencias que deben corresponder a las entes locales en las materias que regulan, con referencia al art. 2 de la Ley de Bases del Régimen Local, lo que se enlaza en su art. 25.2, en el que, en relación con las competencias que ejercen en todo caso los municipios, que lo es en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidades Autónomas, se encuentran entre ellas, según el apartado d), la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; se remarca, con el art. 25.3, lo en él recogido en cuanto a que sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias que enuncia, de conformidad con los principios establecidos en el articulo 2 ; se deja referido que varios preceptos del decreto recurrido infringirían el precepto de Ley de Base de Régimen Local lo que motivaría la impugnación.

Tras ello la demanda pasa a referirse a la ordenación urbanística y la diferencia entre estructural y pormenorizada, según se recoge en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, con cita de estos artículos 50.3 y 59 .

Se precisa que la ordenación urbanística pormenorizada es de competencia municipal, con expresa referencia al contenido de los arts. 63, 92 y 95 a 97 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, referidos; el primero a la compatibilización del planteamiento general; el art. 92 a la formulación, tramitación y aprobación del plan de compatibilización, y los artículo 95 y 97 a la tramitación y aprobación de planes parciales y especiales, cuyo texto recoge la demanda, para insistir en que de la ley se desprende la competencia municipal respecto a la tramitación y aprobación de planes especiales, calificando la ley, al respecto, de revolucionaria porque modifica totalmente el reparto competencial en materia de tramitación y aprobación de instrumento de planeamiento, además de poner fin a un largo periodo, desde la asunción por la Comunidad Autónoma Vasca de la competencia plena en materia de ordenación territorial y urbanística, sin que se hubiera adoptado del instrumento legislativo para tal fin.

En relación con ello se remarca en la finalidad de la Ley de otorgar los ayuntamientos la competencia de aprobación definitiva de la ordenación urbanística estructural, y en mayor medida de la pormenorizada, frente a la situación anterior en la que eran lo órganos forales los que otorgaban la aprobación definitiva en la mayoría de los casos; se remite nuevamente a los artículos 97.1 y 95 de la Ley 2/2006, a los efectos de recordar la competencia de los ayuntamientos para acordar o denegar motivadamente la aprobación inicial de loe planes especiales sin que se haya reservado a la Diputación Foral competencia alguna en materia de tramitación y aprobación de tales instrumentos en caso de municipios de más de tres mil habitantes como seria el de Pasaia.

Según la demanda el decreto recurrido vulneraria diversos preceptos de la Ley 2/2006 que dice desarrolla, para lo que se recoge el contenido de los arts. 13 y 14, en los que destaca el ámbito de la pretensión impugnatoria, como veíamos en integro del art. 13 y el punto 2 del art 14 ; se remarca que según la Ley existiría claridad en cuanto a las competencias de los entes supramunicipales, porque las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR