STSJ Andalucía 1667/2009, 17 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1667/2009
Fecha17 Junio 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1667/09

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 941/09, interpuesto por PORTINOX S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 29 de Enero de 2009 en Autos núm. 1152/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Matías en reclamación sobre DESPIDO contra PORTINOX SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Enero de 2009, por la que se estimo la demanda de Don Matías interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandada la empresa PROTINOX S.A declaro la improcedencia formal del mismo, y condeno a la mercantil a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de las mismas. Condeno a la referida empresa PROTINOX S.A a que su elección que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita al trabajador e el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido o a que le indemnice con la cantidad de 5.331,45 Euros y aquel, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la terminación de campaña producida el 17 de diciembre de 2008, lo que hace un total de

2.848 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante don Matías, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa demandada PORTINOX S.A ., desde el 27-10-2004 como Fijo-Discontinuo, con la categoría profesional de Especialista y un salario de 56'96 # diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El trabajador estuvo en excedencia voluntaria a petición propia desde el 21-02-2006 a 7-05-2007. El actor ostenta una antigüedad en la empresa a efectos indemnizatorios de 757 días, equivalentes a 2 años y 27 días.

    La campaña para la que fue llamado el actor en este curso ha finalizado el 17 de diciembre de 2008.

  2. - Consta en la nómina del trabajador del mes de julio de 2008, obrante al folio 31 de las actuaciones, la retención de 10'73 # en concepto del "Cuota Sindical", así como el hecho de la afiliación del demandante al Sindicato U.G.T., expresamente afirmada en la demanda y que no ha sido objeto del controversia.

  3. - El día 24-10-2008 la empresa demandada ha procedido a despedir disciplinariamente al actor, mediante carta fechada el 23 de octubre, en la que se le imputan unos hechos, que suponen una manifiesta indisciplina y desobediencia e el trabajo y una falta total de rendimiento y deslealtad en el trabajo encomendad con engaño en el cometido profesional, lo que -se dice- ha originado uno gravísimos perjuicios a la empresa con graves consecuencias de responsabilidad civil, y deterioro comercial con posible pérdida de uno de los clientes más importantes de Portinox, así como un claro desprestigio para la empresa, según siguiente tenor literal:

    Muy Señor nuestro: Por medio de esta carta, de conformidad con el art.5 del Estatuto del Trabajador, venimos a comunicarle la sanción de despido disciplinario, con efectos del día de hoy 23 de octubre de 2008, en cuya fecha deje de pertenecer a esta empresa, como trabajador fijo discontinuo.

    Al ser Vd. Trabajador fijo discontinuo, y encontrándose en situación de espera a que exista carga de trabajo y pudiera ser llamado, como el resto de sus compañeros, le comunicamos que cuando se produzca tal llamada al trabajo de todos los fijos discontinuos de su escalafón, Vd. ya no será llamado.

    Los motivos de dicha sanción son el incumplimiento de parte de las tareas encomendadas a su puesto de trabajo, con claro engaño en la producción, con desobediencia en las ordenes de control de trabajo, lo que constituye falta rendimiento, y desobediencia en el trabajo, así como la trasgresión de la buena fe contractual, con abuso de confianza en el desempeño del trabajo, previsto en las letras b), d) Y e) del núm. 2 del arto 54 del Estatuto del Trabajador.

    Los hechos que motivan el despido son los siguientes:

    Entre el día 30 de julio y el día 14 de Agosto, Vd. tenía encargado en su turno de trabajo, en la "Línea Dos", la Operación llamada "prueba de fugas manual por inmersión", consistiendo su trabajo en la detectación de los barriles con fugas (el barril se sumerge en agua y se observa la presencia de burbujas que delatarían la existencia de fugas), la separación de estos para que sean reparados y la anotación de los barriles defectuosos por fugas, comunicación a control de calidad, si hay una anómala incidencia de este defecto. Este proceso es manual y no requiere para su correcto desempeño nada más que de una elemental actitud de interés y atención en el trabajo encomendado para lo que ni siquiera es necesaria especialidad alguna. Las instrucciones de trabajo las tiene cursadas por escrito y verbalmente, tanto en cuanto a las funciones a realizar, como las medidas a adoptar como las precauciones y medidas de seguridad.

    Entre los días 30 de julio y 14 de agosto, se realizó, en la Línea de Fabricación Dos, la "prueba de fugas por inmersión" a barriles fabricados para los clientes Estrella de Galicia, Heineken España, Inbev y Cambodia,

    A finales de Agosto, se comienzan a recibir reclamaciones de Heineken España, y Estrella de Galicia y Cambodia, por fugas detectadas en los solapes de la soldadura central de los barriles.

    En el caso de Heineken España, se procedió a retirar los 14.000 barriles afectados para su revisión y reparación en las instalaciones de Portinox, consistiendo el trabajo de recuperación en los siguientes pasos:

    1. - Clasificación visual, apartando cualquier barril con indicio de posibles fugas en la soldadura.

    2. - Todos los barriles separados se enviaron a la Sección de Reparación donde se le retiró el espadín, se inspeccionaron por dentro para detectar la posible fuga y se repararon.

    3. - Todos los barriles reparados, pasaron a la Sección de Terminación, donde se le realizó de nuevo, los procedimientos de decapado, puesta de espadín, presurización y comprobación de fugas automáticas. En el caso de Estrella de Galicia", se realizó la inspección en las

    instalaciones del cliente, para lo que se desplazó un equipo de inspectores del Departamento de Control de Calidad de Portinox a las instalaciones de la cervecera, chequearon 1.000 barriles separando los defectuosos, 47 barriles con fugas para su posterior transporte a las instalaciones de Portinox, donde se repararon (pasando los mismos procedimientos descritos anteriormente) y se volvieron a enviar al cliente.

    En el pedido fabricado, en estas mismas fechas, para el cliente "Inbev", aún tenemos desplazado un equipo de inspectores de calidad a Inglaterra, que hasta el momento llevan chequeados 8.800 de los 21.000 enviados, además de 14.000 chequeados en las instalaciones de Portinox.

    Por último en el pedido fabricado para Cambodia, debido a la gran distancia geográfica que nos separa, se ha procedido a autorizar al cliente para que el mismo revise los 2.000 barriles enviados, repercutiéndose los costes que esto conlleve. Ha detectado un 10% de barriles con fugas.

    Independientemente del coste económico, las consecuencias más graves I son las que afectan al deterioro comercial con posible pérdida de uno de los clientes más importantes, así como un claro desprestigio para la empresa.

    Investigado el problema en su origen, se llega a la conclusión de que algunos trabajadores, que ocuparon el puesto de trabajo de "Prueba de fugas por inmersión, en la Línea Dos" en los días que se hicieron las pruebas a los barriles fabricados para estos clientes, no cumplieron sus obligaciones, de revisar y separar y anotar los barriles con fugas, y que han preferido "dejar pasar" sin comprobar, o previa comprobación tales barriles defectuosos, permitiendo la continuación del proceso de fabricación, sin advertir o avisar al jefe de equipo, para comprobar qué anomalía podía existir en el proceso, ante tan elevado número de fugas en los barriles.

    En los días 7 de agosto, 11 de agosto, 12 de agosto, 13 de agosto y 14 de agosto, Usted realizó, en la Línea de Fabricación Dos, la "prueba de fugas por inmersión" a barriles fabricados para los clientes Estrella de Galicia, Heineken España, Inbev y Cambodia, no anotó ni separó para enviarlos a reparación, los barriles defectuosos por fugas.

    Por supuesto esta omisión en su deber laboral, ya sea de forma intencionada o negligente, han sido cometidos por los operarios que no anotaron barriles con fugas en el transcurso de su trabajo, ya que existe tan anómalo número de barriles con fugas detectados por otros operarios que ocupaban el mismo puesto, que resultan imposible que se pudiera dar la casual circunstancia de que a ellos les llegara a todos los barriles correctos, lo que acredita que no revisan y por supuesto no separan ni anotan.

    Las consecuencias económicas de tal actitud, han sido gravísimas para la empresa, con unos costes superiores a los 200.000 Euros.

    Estos hechos suponen una manifiesta indisciplina y desobediencia en el trabajo, y una falta total de...

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