STSJ Andalucía 1135/2009, 22 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1135/2009
Fecha22 Abril 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1135/09

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidos de Abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 469/09, interpuesto por Luciano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almería en fecha veintitres de Octubre de dos mil ocho en Autos núm. 777/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luciano en reclamación sobre DESPIDO contra PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintitres de Octubre de dos mil ocho, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada constituya un despido improcedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica al negocio de construcción desde el día 24-V-1.977, con la categoría profesional de Capataz de obras, y ha percibido un salario 1.549,89 #, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  1. El actor fue despedido por la empresa demandada el día 23- VII-08, mediante carta cuyo contenido se da por reproducido y en la que se alega como causa de despido la falta al trabajo injustificada los días 11, 14, 15, 16, 17, 18,21,22 Y 23 del mes de julio de dos mil ocho. Se considera acreditada la inasistencia del trabajador a su. puesto de trabajo los días referidos.

  2. El actor ingresó en prisión y está condenado por sentencia firme (SAP Almería 12-V-08, confirmatoria de la sentencia del Juzgado de lo Penal Número Uno de Almería de fecha 5-X-07 ) por un delito de malos tratos habituales a la pena de un año y nueve meses de prisión, y por un delito de lesiones a la pena de un año y seis meses de prisión.

  3. Se celebró acta de conciliación por intentada sin efecto con fecha 14-VIII-08.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luciano, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de que se declare, que el despido de que fue objeto, es improcedente, sentando, por el contrario, que fue procedente y contra tal Sentencia se alza dicho actor mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue...

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