STSJ Andalucía 1288/2009, 6 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1288/2009
Fecha06 Mayo 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1288/09

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 213/09, interpuesto por Dª Leocadia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 y en autos nº 481/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Leocadia en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra UNIVERDIDAD DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, por la que DESESTIMANDO la demanda formulada absolvió a la demandada de las pretensiones frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Leocadia, mayor de edad, cuya demás circunstancias obra en los autos, viene prestando sus servicios como personal laboral fijo de la Universidad de Almería desde el 5 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de Técnico Especialista en Telecomunicaciones, Grupo III, y percibiendo un salario de 2.000'25 # mensuales.

SEGUNDO

A la relación de trabajo de los litigantes le es de aplicación el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. El citado Convenio colectivo define la categoría laboral de la actora como "El trabajador o trabajadores que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos y la conveniente especialización, está encargado de la utilización de los sistemas de comunicaciones telefónicas y de la explotación de los datos derivados de los mismos.

TERCERO

La actora mantiene que desde el año 1.998, realiza las siguientes funciones:

- Ejecutar la programación de la central telefónica de la Universidad de Almería (altas, bajas de líneas y códigos, modificación de servicios, localización en el repartidor etc).

- Actualizar y mantener las bases de datos del sistema de tarificación.

- Realizar la facturación interna de la Universidad por centro de gasto.

- Gestionar las altas, bajas y modificación de los teléfonos móviles.

Gestionar el mantenimiento de los teléfonos móviles.

Actualizar y mantener la guía telefónica de la Universidad.

Atención y Asesoramiento a los usuarios del Area: Personal de Administración y Servicios, Personal Docente e Investigador, Alumnos

Igualmente mantiene que para la realización de las citadas funciones, esta en posesión de los suficientes conocimientos técnicos.

CUARTO

Las funciones reseñadas en el hecho anterior son propias de la categoría de Encargado de Equipo, cuya categoría postula.

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, define dicha categoría laboral como "El trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos, además de las funciones propias de su especialidad, asume funciones de dirección sobre equipos de trabajo y en materia de prevención de riesgos laborales respecto de trabajadores a su cargo, coordinando, organizando y controlando a un grupo no inferior a cinco personas, incluidos el propio encargado y excepcionalmente en número inferior en aquellos casos que por razones especiales determine la relación de Puestos de trabajo".

QUINTO

Se ha acreditado que en la relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Almería, no existe la categoría laboral pretendida por la actora de Encargada de Equipo, no existiendo pro tanto vacante alguna en dicha categoría.

Las funciones que dice realizar son las propias de su superior jerárquico de quien depende D. Alejo, quien ostenta la categoría laboral de Técnico de Grado Medio encuadrada en el Grupo II del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, quien mantiene un contencioso con la entidad demandada, en quien mantiene un contencioso con la entidad demandad, en solicitud de la categoría laboral de Responsable del Area de Telefonía. Folios 97 a 100 de los autos, que se reproducen.

Igualmente se ha probado que en el puesto de trabajo de la actora, no existe equipo, reconociendo que solo tiene jerárquicamente inferior a ella solo un trabajador.

SEXTO

La actora reclama la cantidad de 4.124,22 #, por el concepto de diferencia de salarios entre las distintas categorías durante el periodo de Enero a diciembre de 2.007 y de Enero a marzo de 2.008, según desglose que obra a hecho séptimo de la demanda que se reproduce.

SÉPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo, emitió el preceptivo informe que obra a los folios 40 a 43 de los autos que se reproducen, llegando a la conclusión de considerar que "sin perjuicio de los efectos otorgados a la realización de funciones de categoría superior en el ámbito de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR