STSJ Andalucía 350/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha09 Febrero 2012

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 350/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2678/11, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 5 de Septiembre de 2011 en Autos núm. 1111/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro en reclamación sobre VACACIONES/PERMISOS/LICENCIAS contra MINISTERIO DE DEFENSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Septiembre de 2011, por la que estimo en parte la demanda formulada por D. Pedro contra el Ministerio de Defensa, y condeno a la demandada a abonar al actor 3.376,95 euros que resultan de sumar 2.365'81 euros por las vacaciones no disfrutadas del año 2008, mas 1.011,14 euros por las vacaciones no disfrutadas en el año 2009 (156 días), desestimando la pretensión referida a la condena de los intereses de dicho importe.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante D. Pedro mayor de edad, con DNI num. NUM000, ha prestado servicios en el MINISTERIO DE DEFENSA, como titulado superior de actividades especificas (Medico), en virtud de contrato de interinidad por vacante con antigüedad de 27.1.03, y salario de 2.365,81 euros/mes. Con fecha 2.7.2008, se incoó expediente disciplinario que termino con sanción de despido, siguiéndose los autos 3218/2009 en el Juzgado de lo social nº 3 de Granada, en los que recayó Sentencia el 22 de mayo de 2009 declarando la improcedencia del despido, folios 16 a 23. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social de Granada del TSJA en Sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, folio 37 a 56.

La demandada opto por la indemnización del actor constando, entre otros pronunciamientos, en Autos del Juzgado de lo social nº 3 de Granada, de fecha 12 de abril de 2010, que los salarios de tramitación alcanzan desde la fecha del despido el día 15.1.2009, hasta la fecha de la opción por la indemnización efectuada por la Administración demandada el día 5.6.2009, folios 142 a 145.

Consta a los folios 322 a 324 el Auto dictado por la Sala de lo social de TSJA el 27 de Septiembre de 2010 resolviendo el recurso de queja interpuesto por el actor (estimándolo) contra el Auto dictado por el Juzgado de lo social nº 3 de Granada, el 30 de abril de 2010 que tenia por no anunciado recurso de suplicación frente al Auto referido de fecha 12 de Abril de 2010 .

Consta asimismo a los folios 325 y ss el recurso de suplicación interpuesto contra el mencionado Auto combatiendo el computo de los salarios de tramitación y el momento inicial de devengo de dos intereses moratorios y la Sentencia dictada por la Sala de lo social del TSJA el 26 de Enero de 2011, folios 340 a 346, que desestima el recurso.

  1. - El actor permaneció de baja, por incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 10 de Julio de 2008 hasta el 5 de marzo de 2009, folio 146.

  2. - Es de aplicación el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, cuyo articulo 45.6 dispone "en el caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedaran interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente".

  3. - El actor solicito por escrito a la demandada que se le indemnice por las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los ejercicios 2008 y parte proporcional de 2009, formulando reclamación previa el

    22.7.2009 folio 28. Se dan por reproducidos los folios 71 a 78.

  4. - La demanda rectora de las presentes actuaciones se presento ante el Decanato de los Juzgados el 19 de octubre de 2009 pidiendo que se...

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