STSJ Andalucía 1404/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1404/2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 584/2006
SENTENCIA NÚM. 1.404 DE 2012
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Santandreu Montero
D. Federico Lázaro Guil
Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno
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En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil doce. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 584/2006 seguido a instancia de "ADIF, (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS)"
, que comparece representado por la procuradora doña Laura Taboada Tejerizo, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 1.502,54 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 4 de marzo de 2008 contra la Resolución de 20 de septiembre de 2005 estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 28 de abril de 2005, dictada en expediente 45/05 imponiendo sanción. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a derecho y declarando su ausencia de responsabilidad en la infracción sancionada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la inadmisión del recurso o, en su defecto, su desestimación por ser ajustada a derecho la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 20 de septiembre de 2005 estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 28 de abril de 2005, dictada en expediente 45/05 imponiendo sanción por responsabilidad solidaria de RENFE (ahora ADIF).
Alega la actora en defensa de sus pretensiones, en síntesis, que no ostenta la condición de empresario principal necesaria para la derivación de responsabilidad, que tratándose de una entidad pública queda excluida de la aplicación del régimen sancionador invocado en la resolución recurrida y que el art. 42.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se apoya la Administración para extender la sanción a ADIF, está derogado por el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opuso a lo pretendido de contrario aduciendo que ante la ausencia de acreditación del acuerdo expreso para recurrir debe declararse inadmisible el recurso, así como que, en todo caso, la responsabilidad solidaria del empresario principal con los contratistas y subcontratistas aparece prevista en el art. 42.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que reproduce el contenido del derogado art. 42.2 de la Ley 31/1995 . Añade que entre las actividades propias de ADIF se encuentra la construcción y mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias, con lo que concurren los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad solidaria, así como que le es de aplicación el régimen sancionador establecido en materia de prevención de riesgos laborales, pues la empresa no queda excepcionada al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .
En fecha 14 de enero de 2005 la Inspección Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa "Electro Prados Granada, S.L." motivada por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador don Marco Antonio en fecha 20 de septiembre de 2004 mientras se encontraba sustituyendo una rueda de un portón corredero de las instalaciones de RENFE en la estación de tren. En dicha acta se hace constar que el accidente se hubiera evitado de haberse dotado al portón de un sistema de seguridad que le habría impedido salirse de los raíles y caerse, como ocurrió, así como si se hubieran adoptado la medidas de seguridad adecuadas a fin de prever la posible caída. Estos hechos fueron calificados como infracción tributaria en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral conforme a lo establecido en el art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (TRLISOS), en relación con el art. 14.2 y 3, art. 17.2 y art. 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ), imponiéndose sanción de 3.010 euros.
En la misma acta se deriva, en virtud de lo establecido en el art. 42.2 de la LPRL, responsabilidad solidaria a la empresa RENFE (hoy ADIF).
Interpuesto por la actual actora recurso de alzada, éste fue estimado en parte en Resolución de 20 de septiembre de 2005, quedando reducida la sanción al importe de 1.502,54 euros al no concurrir circunstancias que justificaran la cuantía inicialmente impuesta y manteniéndose la responsabilidad solidaria de la recurrente.
Procede entrar a valorar, en primer lugar, si debe ser declarado inadmisible el recurso...
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