STSJ Murcia 496/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2012
Fecha25 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00496/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0009566

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000061 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001312 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Edmundo

Abogado/a: MARIA LOPEZ NAVARRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURI, HEREDEROS DE D. Lorenzo, INSS

Abogado/a: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Edmundo, contra la sentencia número 0192/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de Abril, dictada en proceso número 1312/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Edmundo frente a HEREDEROS DE Lorenzo ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y LABORALES RELATIVAS AL TRABAJADOR ACCIDENTADO. El trabajador D. Lorenzo nacido el NUM000 -74 sufrió accidente de trabajo El 19 de septiembre de 2007, cuando prestaba sus servicios como Oficial 2a marmolista, para la empresa "MARMOLES ANTONIO MARÍN, S.L.", que tenía cubiertos los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR. Prestaba servicios con contrato indefinido para la empresa demandada desde 1-8-05, siendo la empresa titular de establecimiento de beneficio consistente en fábrica de mármoles y piedras ratifícales, realizando actividad sujeta a Ley 22/1973 de 21 de julio de Minas y al Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto. El trabajador falleció con posterioridad, el día 29-3-09 en estado de soltero siendo su madre Da Raquel (viuda).

SEGUNDO

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA FORMA Y A LAS CAUSAS DE PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE EXPRESADAS E INFRACCIONES APRECIADAS EN ACTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABJO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, levantó el 14-12-07 Acta de infracción (N° NUM001 ) tras personarse en el lugar del accidente el día 13-11-07, se procedió a la reconstrucción de las circunstancias que dieron lugar al Accidente Grave de Trabajo sufrido el 19 de septiembre por D. Lorenzo

, contando para ello con los informes técnicos realizado por el Instituto de Seguridad y Salud Labora de la Región de Murcia y el informe de investigación del accidente realizado por el Centro Tecnológico de mármol. En el Acta se recoge sobre la Descripción del accidente lo siguiente:

"Según información obtenida, el accidente se produjo cuando el afectado se encontraba sólo en una zona de la nave industrial que ocupa la fábrica, lejos de la máquina de pulido en la que estaban otros trabajadores de la empresa, ello implica que no hubo testigos directos de cómo se produjo el accidente, por lo que la reconstrucción que aquí se realiza se basa en la situación de los elementos de trabajo una vez producido el mismo. Según esta el afectado procedía a trasladar tablas de mármol ya elaboradas hasta la caja de un camión, para lo que utilizaba un puente grúa. Este vehículo se encontraba situado en una parte intermedia de la nave frente a una de las puertas de entrada lateral, justo al final de la zona de almacén. En la parte central de la caja del camión esta colocado dos soportes de hierro a modo de caballetes, que sirven para apoyar las tablas de mármol, colocadas deforma inclinada. Una vez producido el accidente en el lado derecho de los caballetes, estaban volcadas hacia el lateral del camión 13 tablas de mármol, que permanecían en equilibrio, al estar soportadas por la barandilla del camión y por una eslinga sostenida por el puente grúa. En el suelo se encontraban varios trozos de mármol procedentes de algunas tablas que habían caído al suelo desde la caja del vehículo. Junto a estos restos existían señales dejadas por el cuerpo del accidentado. Del puente grúa pendían dos eslingas, una de ellas no sujetaba nada, la otra sujetaba las tablas antes citadas. Se estima que el accidente se produjo cuando el afectado realizaba sólo estas tareas de carga del camión, para ello utilizaba un puente grúa que sujetaba y elevaba las placas mediante dos eslingas de acero. Al colocar estas tablas apoyadas en los caballetes, probablemente una de las eslingas quedara atrapada entre las tablas y uno de los soportes. Por lo que el accidentado soltó la que no estaba trabada y decidió librar la otra alzando la carga con el puente grúa, en este movimiento la carga perdió estabilidad al estar soportada sólo por una eslinga, se desplazó y arrastro en su movimiento al trabajador que cayó al suelo desde la plataforma del vehículo.

Sobre las causas del accidente continúa el Acta:

"Se estima que el punto desde el que realizaba la maniobra el trabajador era inadecuado, puesto que se encontraba en las inmediaciones de la carga suspendida, que podía desplazarse deforma inopinada, con así se produjo.

No se había fijado por la empresa un sistema de trabajo en la realización de esta tarea que determinase una distancia de seguridad. Se infringe el art. 3 en relación con el Anexo II, 1 apartados 1, 2 y 7 del RD 1215/97 de 18 de julio (BOE 7-8-97) y también Anexo II, 3, 1, c, del RD anteriormente citado ".

Se propuso una sanción de 5.000 #.

TERCERO

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA FORMA Y A LAS CAUSAS DE PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE EXPRESADAS E INFRACCIONES APRECIADAS EN INFORME EMITIDO POR INSPECTOR MINERO SUPERIOR. El día 9-11- 07 se emitió informe por Inspector Minero Superior, partiendo de los datos obtenidos en el lugar del accidente, tras visita girada el 20-9-07, declaraciones y conversaciones mantenidas con el personal del establecimiento y documentación que fue requerida y aportada llegando a determinar en dicho informe en el apartado 2 una DESCRIPCIÓN Y FORMA DE PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE, indicando:

"De acuerdo con las declaraciones de las personas entrevistadas, el trabajador Lorenzo, se encontraba sobre la caja de un camión cargando un paquete de tablas sobre el caballete del camión con un puente grúa entorno a las doce y treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete. En el momento del accidente, el trabajador presumiblemente trataba de quitar la última eslinga del paquete de tablas cuando se produjo un vuelco del mismo provocando la caída del accidentado desde la plataforma del camión al suelo. En la caída a distinto nivel el accidentado se produjo la-fractura de la segunda vértebra y una incisión poco profunda en el cuello de unos siete centímetros de longitud".

En el apartado 4 del citado informe se establecieron OTRAS CONSIDERACIONES y entre las mismas merece destacar lo indicado el párrafo 12 que indica: "En el Documento de Seguridad y Salud dentro de la evaluación de riesgos para el puesto de operario del puente grúa figura como un riesgo la caída de personas a distinto nivel solamente en las operaciones de mantenimiento del puente grúa. No figura en la evaluación de riesgos para el operario del puente grúa como riesgo de caídas a distinto nivel las operaciones de carga y descarga de vehículos "

En el apartado 5 del citado informe se establecieron como CAUSAS DEL ACCIDENTE:

"Las graves lesiones del trabajador sobrevinieron como causa más probable por el golpe que recibió al caer sobre el suelo de la nave al perder el equilibrio cuando se encontraba sobre la plataforma de un camión cargando sobre él un paquete tablas pulidas de roca ornamental para ser transportadas internamente a otra zona del taller de elaboración.

El trabajador cayó desde la plataforma del camión al perder el equilibrio porque se encontraba sobre ella descargando un paquete de tablas que volcaron y el trabajador se encontraba en la zona de vuelco de dichas tablas.

El motivo por el que el trabajador se encontraba sobre el camión se debe al propio proceso productivo del taller de elaboración en la que se hace necesario transportar las tablas de roca más pequeños desde la nave de empastado y pulido, a otra zona del taller para dividirlas en tamaños mas pequeños solicitado por los clientes. En este caso, el transporte interno se realiza mediante un camión dotado con caballete para la colocación de las tablas en posición semivertical, ya que se si se trasportasen en posición horizontal, cualquier fuerte vibración provocaría la rotura de las tablas, al igual que sucede cuando se transporta vidrios planos de grandes dimensiones.

El motivo por el cual el trabajador accidentado se encontraba en la zona de vuelco de las tablas se debe a que en ese momento procedería a soltar manualmente la última eslinga que sujetaba al paquete de tablas, sin que se utilizase una pértiga.

El motivo por el cual el puente grúa se encontraba en esa posición inadecuada se debe muy posiblemente, a que el trabajador accidentado manipuló con el mando a distancia el puente grúa para hacer maniobras que le facilitase soltar la última eslinga, sin darse cuenta de la posición relativa existente entre el paquete de tablas y el puente grúa.

El motivo por el cual el accidentado perdió el equilibrio y cayó al suelo, probablemente...

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