STSJ Murcia 497/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha25 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00497/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006752

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000684 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Ramón

Abogado/a: JAVIER COS EGEA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ISIDRO COY, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ISABEL GIMENEZ CASALDUERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón, contra la sentencia número 0472/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de Octubre, dictada en proceso número 0684/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Juan Ramón frente a ISIDRO COY S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 03/02/1997 al día 08/07/11, categoría profesional de administrativo de Oficial 1ª y salario mensual de 1.306,95 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. En fecha 24 de junio de 2011 al trabajador se le comunico el despido no aceptándolo. El día 27 de junio de 2011 recibió burofax que contenía la carta de despido fechada el día 24 de junio de 2011 y enviada por la empresa el día 25/6//11 con fecha de efectos de 08/07/11 la empresa demandada comunica al trabajador demandante mediante comunicación escrita, que se da por reproducida al constar en autos, el cese de la relación laboral que mantiene con la trabajadora. El motivo alegado son causas económicas, técnicas, organizativas y de producción dado que ha habido un descenso en los pedidos, sobre todo de cocinas y que sus fuentes principales de ingresos provenía de la fabricación e instalación de cocinas, disminuyendo del año 2010 con respecto al año 2008 en más de un 50% y no teniendo en la fecha de la carta de despido ningún pedido para realizar. Esto viene corroborado por el análisis de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los últimos tres años, en lo que se puede comprobar como los beneficios han ido descendiendo paulatinamente hasta el extremo que para el año 2010 ya han pasado a ser negativos, por lo que deben reducir gastos fijos para el año 2011 para evitar que las perdidas sigan incrementándose. TERCERO. La empresa refiere, en la carta de despido, que la indemnización que le corresponde es la de veinte días por año de servicio en la entidad, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. En este caso la cantidad resultante es de 12.591,73 euros, de los cuales se ponen a disposición del trabajador en este acto 7.555,04 euros que corresponden al 60% de la indemnización legal, pudiendo reclamar el 40% restante ante el FOGASA. QUINTO. La demandante solicita se dicte sentencia en la que se estime la demanda y se declare improcedente el despido efectuado condenando a la empresa demandada a pasar por las consecuencias legales de dicha declaración. SEXTO. La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical. SEPTIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto con el resultado de Sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Juan Ramón frente a la empresa ISIDRO COY, SL y al FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Javier Cos Egea, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Carmen Giménez Casalduero, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Juan Ramón presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Isidro Coy, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la empresa demandada ha acreditado la existencia de un considerable descenso de los pedidos y gran cantidad de impagados, así como los beneficios han ido descendiendo paulatinamente hasta el extremo de que para el año 2010 han pasado a ser negativos, lo que lleva a la dirección de la empresa a reducir gastos y a amortizar el puesto de trabajo del actor, sin que se haya incumplido la obligación de puesta a disposición de la indemnización al trabajador.

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