STSJ Murcia 504/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2012:1618
Número de Recurso57/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución504/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00504/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009041

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000057 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000168 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FACUNDA ALVAREZ GARCIA

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo, contra la sentencia número 0531/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 12 de Julio, dictada en proceso número 1206/2010, sobre DESEMPLEO, y entablado por María Consuelo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Da. María Consuelo, con NIE NUM000, ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Freddy Harmando Sarango Carrión, dedicada a la empresa de la hostelería. SEGUNDO.- Ha prestado sus servicios para la referida empresa en virtud de cinco contratos laborales en cuya duración la empresa cotizó a favor de la Sra. María Consuelo en el Régimen General. TERCERO.- El Sr. Leopoldo es el titular de la empresa dedicada a la hostelería y ha estado casado y conviviendo con la demandante en el mismo domicilio. CUARTO.- Ha sido dictada sentencia por el Juzgado de 1a Instancia n° 2 de Totana con fecha 15/03/2011 en la que se ha declarado el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio formado por María Consuelo y Leopoldo . QUINTO.-La actora solicitó la prestación por desempleo al SPEE. Dictándose resolución por dicho organismo en la que era denegada la petición. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que ha sido denegada por resolución de 14/10/2010, fundamentada en no tener la solicitante la consideración de trabajadora por cuenta ajena. SÉPTIMO.- El Régimen Económico de la demandante durante su matrimonio con el Sr. Leopoldo fue el de gananciales según las Leyes de Ecuador"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Da. María Consuelo, y en consecuencia, procede absolver de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Graduada Social doña Facunda Álvarez García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 12 de julio del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 1206/2010, desestimó la demanda deducida por Dña María Consuelo contra el Servicio Publico de Empleo Estatal en reclamación de prestaciones por desempleo.

Disconforme con al sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 7.2 de la LGSS, en relación con el art.1.3 del ET y artículo 14 de la CE .

El SPEE se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados primero y segundo.

El apartado primero deja constancia de la prestación de servicio por parte de la actora para la empresa

D. Freddy Harmando Sarango Carrión. Se propone su ampliación para reflejar que prestaba servicios propia de la categoría profesional de cocinera y un salario de 32.36 euros día, según convenio colectivo de la hostelería. La ampliación no puede prosperar pues se fundamenta...

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