STSJ La Rioja 1/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2012:471
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

LA RIOJA

Tfno: 941296400

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2012

Apelante principal: Jesús Luis

Apelante supeditado: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AURONOMA DE LA RIOJA

Apelados: Eugenia, Bartolomé, Natalia

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2011 de AUD. PROVINCIAL OFICINA DEL JURADO de LOGROÑO

En la ciudad de Logroño, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, presidida por el Excmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares, y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Mercedes Oliver Albuerne y D. Luis Loma Osorio Faurie, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2012

Visto ante la Sala de lo Penal de este Tribunal Superior de Justicia, el presente rollo de apelación número 1/2012, dimanante de la causa nº 3/2011 del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de La Rioja, por el delito de asesinato con alevosía, seguido contra Jesús Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Regina Dodero de Solano, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Procuradora Dª Gema Mues Magaña, en representación de Dª Eugenia, así como la misma Procuradora en representación de D. Bartolomé y Dª Natalia ; habiendo intervenido la Comunidad Autónoma de La Rioja como responsable civil subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En fecha 29 de Febrero de 2012 el Tribunal del Jurado, en el procedimiento antes reseñado, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Sobre las 14,40 horas del día 21 de mayo de 2010, Justino, de 43 años de edad, (nacido el NUM000 de 1966), Segismundo, Alfredo, Benedicto (mayores de edad todos ellos) y el acusado, Jesús Luis, nacido el NUM001 de 1975 y sin antecedentes penales, todos ellos operarios del Retén de Incendios de Cornago, (Retén B-2), dependiente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja, llegaron a las inmediaciones de un corral derruido que estaban rehabilitando en el paraje denominado "El Borreguil" del término municipal de Cornago. El acusado, Jesús Luis, efectuaba sus funciones como consecuencia de un contrato laboral temporal, por estar cubriendo una vacante de otro operario prejubilado.

SEGUNDO

El acusado Jesús Luis, llevaba una bolsa, en la que previamente había introducido una pistola semiautomática, marca GLOCK, modelo "17", calibre 9 mm. Luger (9x19 mm.), cargada con cartuchos marca SB de ese mismo calibre, un forro polar, así como comida energética y bebidas isotónicas.

TERCERO

Los operarios indicados procedieron, después de llegar al lugar, a descargar las herramientas de trabajo de la camioneta y remolque matrícula ....FFE, con la que habían accedido al lugar y así, mientras Justino y Segismundo Ibañez se encontraban ocupados descargando un generador de la parte posterior de la furgoneta, el acusado sacó la referida pistola de la bolsa, se dirigió a Justino y, sin mediar palabra y actuando con la intención de causarle la muerte, efectuó cinco disparos sobre él, alcanzándole en las regiones paravertebral dorsal central- derecha, torácica anterior izquierda, muñeca izquierda y tercio distal externo del muslo derecho.

CUARTO

El acusado, Jesús Luis, cuando efectuó los disparos se encontraba aproximadamente a un metro y medio de distancia de los dos operarios que descargaban el generador, y, por tanto, a la misma distancia respecto de la víctima, Justino .

QUINTO

El acusado, Jesús Luis, realizó los disparos contra la víctima, Justino, de modo súbito y por sorpresa, anulando toda posibilidad de defensa de la misma.

SEXTO

En el momento en que el acusado, Jesús Luis, comenzó a disparar, el tercero de los mencionados operarios, Alfredo, se encontraba sacando herramientas de otra parte de la furgoneta, mientras que el cuarto operario, Benedicto, hablaba por teléfono a unos tres metros de la parte anterior de la camioneta.

SEPTIMO

El acusado, Jesús Luis, que llevó a cabo tales hechos dentro de la jornada de trabajo, había tenido dificultades en las relaciones personales y laborales con sus compañeros de trabajo y especialmente con la víctima, Justino .

OCTAVO

El acusado había planificado con antelación llevar a cabo estos hechos, que, además, realizó el día en que se incorporó al servicio después de disfrutar el correspondiente periodo de vacaciones. (Hecho descrito como noveno en el Objeto del Veredicto)

NOVENO

Justino era hijo de Bartolomé y Natalia y estaba casado con Eugenia con quien tenía dos hijos menores de edad. Todos ellos han sobrevivido al finado. (Hecho descrito como décimo en el Objeto del Veredicto).

DÉCIMO

El acusado, Jesús Luis, tenía en el momento de los hechos un trastorno antisocial de personalidad que no disminuía ni aún levemente sus funciones o capacidades intelictivas o volitivas. (Hecho descrito como decimocuarto en el Objeto del Veredicto).

DÉCIMOPRIMERO

Como consecuencia de los disparos descritos y efectuados por el acusado, Jesús Luis, contra la víctima, Justino, esta última sufrió diversas y graves lesiones que le causaron la muerte. (Hecho descrito como decimoquinto en el Objeto del Veredicto).

DÉCIMOSEGUNDO

El acusado, Jesús Luis, es la persona que ejecutó tales hechos, haciéndolo directamente y por sí solo. (Hecho descrito como decimosexto en el Objeto del Veredicto).

DÉCIMOTERCERO

El acusado, Jesús Luis, carece de antecedentes penales. (Hecho descrito como décimo octavo en el Objeto del Veredicto).

DÉCIMOCUARTO

HECHO JUSTICIABLE: Considera el Jurado que el acusado, Jesús Luis, era culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Justino, con alevosía."

SEGUNDO

- El Fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Condeno Jesús Luis circunstanciado, como autor y criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: 1º) A la pena de dieciocho años de prisión. 2º) A la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena consistente en privación de todo empleo o cargo público que tenga el penado y la incapacidad para obtenerlos, así como la incapacidad para ser elegido para cargo público. 3º) A la pena accesoria impropia superior en cinco años a la de la duración de la pena de prisión que se impone (un total de veintitrés años), de prohibición de acudir al domicilio de la familia de don Justino, constituida por su esposa doña Eugenia, y sus dos hijos menores, así como los padres don Bartolomé y doña Natalia, con prohibición, también, de aproximarse a todas esas personas en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, su lugar de trabajo y en cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos, y, finalmente, con prohibición de comunicarse con dichas personas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. 4º) Al pago de las costas del juicio incluidas las derivadas de la actuación de las dos acusaciones particulares. 5º) Por vía de responsabilidad civil Jesús Luis indemnizará a: A Eugenia en cuantía de 139.492,60 # en concepto de daños y perjuicios, así como las cantidades de 5.426,54 # por gastos de funeral y en la de 1.705 # por gastos de lápida. A Tamara y Jacobo, en cuantía de 58.121,91#, a cada uno de ellos, en concepto del de perjuicios. A Bartolomé y Natalia en la cantidad de 11.624,37#, en concepto de perjuicios, y a favor de cada uno de ellos. Estas cantidades devengarán el interés del artículo 576 LEC . Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para el cumplimiento de la responsabilidad penal que se impone, se abonara al acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.-Notifíquese esta sentencia en forma y cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del acusado Jesús Luis, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846-bis c) letras a ) y b) de la ley de Enjuiciamiento Criminal solicitando la revocación de la misma; también se interpuso recurso de apelación por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja -al que se adhirió el Ministerio Fiscal- bajo el amparo procesal del artículo 846 bis c), letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la misma en cuanto a la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de dicha Comunidad.

CUARTO

Una vez emplazadas las partes para comparecer ante este Tribunal así lo hicieron la representación del apelante Jesús Luis ; la representación letrada de la también apelante Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ministerio Fiscal, y las dos acusaciones particulares representadas por la Procuradora Dª Gema Mues Magaña; teniéndose por esta Sala por comparecidas y personadas a todas ellas en la forma respectivamente interesadas. Después de elevarse por la Ilma Audiencia Provincial de la Rioja la causa de referencia, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Calahorra, y tramitada por el...

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