STSJ Galicia 639/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2012
Fecha14 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00639/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004464/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa.

En la ciudad de A Coruña, a catorce de junio de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004464/2010, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Edurne, en relación con la desestimación presunta de la solicitud formulada a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en escrito de fecha 2 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Edurne, interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación presunta de la solicitud formulada a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en escrito de fecha 25 de octubre de 2010, que se tuvo por interpuesto por decreto de 2 de diciembre de 2010 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 3 de febrero de 2011 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 6 de junio de 2011 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que se reconozcan estas indemnizaciones a mi representada: (...)" ; y habiéndose acordado, en virtud de providencia de 9 de junio de 2011, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 18 de julio de 2011 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se proceda a la desestimación del recurso contencioso administrativo planteado, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con absolución expresa a la Consellería de todas las pretensiones contra la misma ejercitadas" .

CUARTO

Por auto de 9 de septiembre de 2011, se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 21 de noviembre de 2011, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 30 de enero de 2012, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 4 de mayo de 2012 señalando al efecto el día 31 del mismo mes y año.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dedujo en relación con la desestimación presunta de la solicitud formulada a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en escrito de fecha 02/02/2010 de dictar resolución expresa aprobando o subsidiariamente denegando motivadamente el proyecto modificado presentado el día 30/04/2007 y de iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de 16/11/2009 de resolución del contrato firmado el 28/12/2004, en todo caso, indemnizando a la particular por retraso en el cumplimiento del contrato y en especial en el dictado de resolución sobre el modificado; y de abono de honorarios en concepto de dirección de obra y elaboración de proyecto modificado más los intereses correspondientes e indemnización por daños.

El demandante pretende que se reconozca su derecho a ser indemnizada por la demandada con los siguientes importes: "1. 40.358,85 euros por el Proyecto Modificado pendiente de cobro (...) 2. 63.801,23 euros por el daño emergente, es decir, cantidades que se adeudan a Edurne en concepto de directora de obras y que la Administración no le ha pagado hasta la fecha. / 3...

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