STSJ Galicia 3373/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3373/2012 |
Fecha | 06 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2011 0001325
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ GZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005749 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000417 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: José
Abogado/a: SABELA LAGE DIAZ
Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
Recurrido/s: TRANSPORTES BOYACA SL
Abogado/a: ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ
ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A:
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005749 /2011, formalizado por el/la LETRADO D/Dª SABELA LAGE DIAZ, en nombre y representación de José, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000417/2011, seguidos a instancia de José frente a TRANSPORTES BOYACA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª José presentó demanda contra TRANSPORTES BOYACA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. José, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TRANSPORTES BOYACA S.L., desde el 4 de marzo de 1999, con categoría profesional de jefe de tráfico de 1ª, y salario mensual de 2.232'36 euros, con prorrata de pagas extras.
Entre las funciones del demandante se encuentra la de introducir en el sistema informático los datos relativos a los transportes realizados por los distintos trabajadores de la entidad. Tanto él como los otros dos trabajadores que prestan sus servicios en la misma unidad, D. Torcuato y D. Carlos Manuel, tienen esa tarea entre sus funciones. Tanto el actor como D. Carlos Manuel tienen una clave de acceso propia al sistema informático, siendo que D. Torcuato utilizaba la de cualquiera de los otros dos para introducir datos en el sistema.
El acceso al sistema y la modificación de cualquier dato en el mismo queda registrada de manera inmediata.
En las siguientes fechas el actor realizó modificaciones en las cartas de porte que gestionaba, consistentes en variar el código del transportista que había realizado el servicio, cambiando el n° NUM001, correspondiente a D. Adrian, por el nº NUM002, correspondiente a D. Benito :
11/12/2010, a las 5'27 horas
26/12/2010, a las 5'08 horas
04/01/2011, a las 5'23 horas
07/01/2011, a las 4'34 horas
21/01/2011, a las 0'01 horas
05/02/2011, a las 5'41 horas
15/02/2011, a las 4'26 horas
Constan unidos a autos los reflejos informáticos de los cambios citados, como doc. 5 de la empresa, así como el contenido de cada una de las cartas de porte, como doc 6 de la empresa, y su contenido se da por expresamente reproducido.
En las fechas y horas en que se realizaron los cambios citados el actor se encontraba solo en el puesto de gestión de las cartas de porte, siendo que no se encontraban en las oficinas ninguno de sus dos compañeros D. Torcuato y D. Carlos Manuel .
Como consecuencia de los cambios en las cartas de porte mencionados, el transportista D. Benito percibió la remuneración de cada uno de los servicios, en lugar del que los había realizado, D. Adrian . Consta unido a autos el reflejo informático del abono realizado y su cuantía, como doc. 7 de la empresa, y su contenido se da por reproducido.
El 14 de abril de 2011, tras la tramitación de un expediente disciplinario, iniciado el 7 de abril de 2011, la demandada comunicó al actor que con efectos de esa fecha procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente:
En Lugo, a 14 de abril de 2011
Muy Sr. Nuestro:
Presta Vd. servicios para esta empresa, desde fecha 04 de Marzo de 1999 con la categoría profesional de Jefe de Tráfico de 1ª, y percibiendo por ello un salario bruto anual de 26.788,33.- # brutos.
Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa, tiene a bien comunicarle que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario. Tal decisión está motivada en la constatación de una serie de hechos imputables a su persona, los cuales ya fueron puestos en su conocimiento mediante el correspondiente pliego de cargos el pasado día 7 de abril de 2011 y que a continuación pasamos a describir nuevamente:
El pasado mes de diciembre 2010 el transportista D. Adrian realizó una reclamación a su compañero
D. Carlos Manuel acerca de dos servicios que había realizado y que creía no se le habían abonado en la correspondiente factura, hecho que el Sr. Carlos Manuel puso en conocimiento de D. Ismael, Responsable del área de Ligero en Galicia, notificándolo este a su vez a los Servicios Centrales de Madrid, con el fin de que se llevasen a cabo las comprobaciones oportunas y se procediera a realizar las consiguientes correcciones si fuesen necesarias.
Tras recibir la información, el Sr. Matías, responsable a nivel nacional de este área de operaciones, detectó que dichos servicios estaban a nombre de otro transportista, concretamente, de D. Benito .
A partir de ese momento se le pidió a D. Adrian que revisara las facturas anteriores y que para la próxima factura guardara todas las cartas de porte impresas y verificara su correcto abono.
El análisis de la información disponible en el sistema informático, en los documentos aportados por el Sr. Adrian, como del resto de medios de los que se ha hecho uso finalizó el pasado 17 de marzo de 2011, habiéndose detectado diversos servicios no abonados a D. Adrian, figurando todos ellos en el sistema, a nombre de D. Benito, a saber:
· 27 de noviembre de 2010: ruta Rábade-Santiago
· 11 de diciembre de 2010: ruta Lugo - Orense - Santiago - Coruña
· 26 diciembre de 2010: ruta Lugo - Orense - Santiago - Coruña
· 4 enero de 2011: ruta Lugo - Orense - Santiago - Coruña
· 7 enero de 2011: servicio 2 enlaces
· 21 enero de 2011: servicio 2 enlaces + ruta
· 5 febrero de 2011: ruta Lugo - Orense - Santiago - Coruña
· 15 febrero de 2011: ruta Lugo - Santiago
Lo anterior, evidencia que, tras serle asignados los citados servicios al Sr. Adrian y serle entregadas las cartas de porte a su nombre, dichas cartas fueron abiertas nuevamente en el sistema, modificando el nombre del transportista y siendo cerradas de nuevo, con lo que, a todos los efectos, figura el nombre de D. Benito como la persona que realizó el servicios y por tanto a quien se le abonó el mismo.
Como Vd. sabe, esta modificación es posible realizarla sólo durante la noche o durante el fin de semana, ya que hasta la mañana siguiente, o hasta el lunes, en su caso, las cartas de porte de todas las delegaciones no son enviadas a contabilidad desde Madrid, una vez hecho lo cual, no es posible hacer ninguna modificación.
Pues bien, tras analizar los cambios Ilevados a cabo en el sistema, se ha podido constatar que fue Vd. quien realizó los mismos, con objeto de favorecer a un transportista concreto y con el fin de que se le abonen servicios que no ha realizado.
Manifiesta usted en su pliego de descargos que son tres los empleados que se encargan de introducir los datos relativos a las cartas de porte en el sistema y que, en consecuencia, no existiendo un protocolo de seguridad para acceder al mismo, cualquiera de ellos pudo realizar las variaciones, frente a lo que debemos señalar que dichas modificaciones, se realizaron a una hora en la que solo usted se encontraba prestando servicios en la oficina.
Más concretamente, tales variaciones se produjeron:
La ruta Rábade-Santiago (27/11/10), a las 4:40 horas.
· La ruta Lugo - Orense - Santiago - Coruña (11/12/10), a las 5:27 horas.
· La ruta Lugo - Orense Santiago - Coruña (26/12/10), a las 5:08 horas.
· La ruta Lugo - Orense - Santiago Coruña (4/01/11), a las 5:24 horas.
· El servicio 2 enlaces (7/01/11), a las 4:34 horas.
· El servicio 2 enlaces + ruta (21/01/11), a las 5:10 horas. · La ruta Lugo - Orense - Santiago - Coruña (5/02/11), a las 5:41 horas.
· La ruta Lugo - Santiago (15/02/11) a las 4:26 horas.
En efecto, se ha podido comprobar cómo los días indicados ninguna de las otras dos personas que prestan servicios en la delegación se encontraban a tales horas en la oficina.
Por si lo anterior no fuera suficiente, de la cámara de vigilancia sita en el interior de la oficina se han obtenido unas imágenes correspondientes al pasado día 5 de marzo de 2011, en las que se observa cómo tras marcharse de la oficina su compañero D. Torcuato, usted se levanta de su puesto y se dirige al de dicho empleado, manipulando durante unos instantes su ordenador.
Casualmente, dicha operación, que fue realizada a las 4:04 horas coincide con una nueva modificación de una carta de porte a favor de D. Benito, esta vez, en detrimento del transportista D. Héctor .
Los hechos descritos, constituyen una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, infracción calificada como muy grave, por el artículo 53 del Acuerdo General para las...
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ATS, 22 de Octubre de 2013
...En relación con el problema de la prescripción la parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de junio de 2012 (R. 5749/2011 ), que confirma la procedencia del despido del actor tras desestimar, entre otros, el motivo de recurso por el ......