STSJ Castilla-La Mancha 724/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2012
Fecha21 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00724/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2011 0001876

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000432 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000674 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Florinda

Abogado/a: VICENTE MARTINEZ DE PABLOS

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EMPLEO IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE JLM, COMUNICACION JOVEN CASTILLA-LA MANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

raduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 432/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 724/12

En el Recurso de Suplicación número 432/2012, interpuesto por la representación legal de Florinda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de septiembre de 2011, en los autos número 674/2011, sobre despido disciplinario, siendo recurrido CONSEJERIA DE EMPLEO IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y COMUNICACIÓN JOVEN CASTILLA- LA MANCHA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Florinda, contra ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN JOVEN DE CASTILLA LA MANCHA, Y DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en solicitud de DESPIDO NULO SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La actora ha prestado servicios para la ASOCIACIÓN JOVEN DE CASTILLA LA MANCHA, desde el día 1 de marzo de 2002, como técnico de emancipación, con centro de trabajo en la Calle Paloma de Ciudad Real, en la sede de la Consejería del Instituto demandados, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio, siendo el objeto de los mismos, el desarrollo de los convenios anuales de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha la Asociación para el desarrollo de los programas de vivienda o emancipación joven, percibiendo un salario bruto mensual de

1.260,9 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de la asociación demandada.

SEGUNDO

La actora según acta de la asamblea extraordinaria de la asociación demandada de 9 de diciembre de 2009, forma parte de la Directiva de la Asociación con el cargo de Vocal.

TERCERO

Según el informe que se acompaña por la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, en virtud de las distintas convocatorias anuales que se publican, se vienen firmando desde 1996, diversos Convenios de Colaboración, y prórrogas entre la Consejería de Educación y Cultura, y Consejería de empleo, igualdad y juventud, con la Asociación Comunicación Joven, para promover proyectos de desarrollo y ejecución de programas de promoción de alquiler, vivienda joven y emancipación, en los que la Asociación se compromete a aportar los recursos humanos necesarios para el desarrollo del proyecto; se estipula en ellos que es la Asociación la titular única de la relación existente con el personal que trabajará en contacto con el Instituto de la Juventud debiendo hacerse cargo de las obligaciones legales que de su condición de empresario deriven, no existiendo relación laboral entre éstos y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Para el ejercicio 2011, se publica en el DOCM 10-1-2011, orden de 3 de enero, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el año 2011 para el desarrollo del proyecto para la promoción del acceso de los jóvenes a su emancipación. El importe de la convocatoria es de 280.000 euros y abarca actividades hasta 30 de junio de 2011, y se emitió resolución de concesión a la Asociación demandada por el referido importe.

Según informe de la Consejería de Empleo de la JJCC CLM, "...El 30 de junio de 2011 finalizó el programa, puesto que el crédito presupuestario que se establece en la Orden de convocatoria no daba para más de seis meses, y en el caso de la Bolsa Vivienda ha consistido básicamente en gestionar alquileres entre arrendadores y arrendatarios, haciéndose contratos entre ellos y amparándose en un convenio firmado con INJUVE firmado en fecha 27-5-2011, pero con efectos para toda la anualidad 2011, y consistente en que esos contratos tienen una garantía de seguros de caución y seguros multiriesgo del hogar durante el primer año de vigencia del contrato. En el caso de la Emancipación, básicamente es informar a los jóvenes sobre el mercado laboral, el empleo por cuenta propia y ajena. A partir del 1 de julio de 2011, los contratos que están en vigor en cuanto a la bolsa de vivienda están siendo gestionados por los servicios provinciales de juventud, dentro de las Delegaciones provinciales de empleo, pero solo de aquellos contratos firmados con anterioridad a la fecha de finalización del programa, ya que no se están realizando contratos nuevos, y que solo se atiende a las incidencias de contratos firmados con anterioridad, y porque esos contratos firmados están amparado en convenios con INJUVE. Y en el caso de la emancipación, cualquier ciudadano que demanda información sobre la misma está siendo remitido a las Delegaciones del Sepecam, para que ahí se informe sobre el mercado laboral...".

CUARTO

El 15 de junio de 2011, la Asociación demandada notifica a la actora, que con fecha de efectos de 30-6-2011, cesará sus servicios por causas objetivas, pues con dicha fecha la Asociación cesará su actividad, por finalización del Convenio firmado con la Vicepresidencia 1ª de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, para el desarrollo del programa para la promoción del acceso de los jóvenes a su emancipación; hechos estos, de los que tiene noticia, y hacen necesaria la amortización del puesto de trabajo que viene desempeñando y el cierre de la empresa, todo ello de acuerdo con lo previsto en el art.52 del Estatuto de los Trabajadores . Se pone a su disposición la cantidad de 4.798,53 euros en concepto de pago del 60% del importe total de la indemnización que le corresponde de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, y que asciende a la cantidad de 7.997, 55 #, todo ello en los términos establecidos en el E.T., correspondiendo el abono del otro 40% restante 3.199,02 al fondo de Garantía Salarial.

Indica la trabajadora que no se ha puesto a su disposición la cantidad indicada.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin efecto respecto a la Asociación demandada; y se formuló reclamación previa frente a la administración".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte...

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