STSJ Aragón 183/2012, 23 de Mayo de 2012

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2012:819
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución183/2012
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00183/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 364/2007

SENTENCIA Nº 183 DE 2012

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías Magistrados :

D. Eugenio Esteras Iguacel

Dª Isabel Zarzuela Ballester

En nombre de S.M. el Rey.

Zaragoza, veintitrés de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 364/2007, seguido entre partes, como demandante, D Isaac, representado por la Procurador, Dª María del Carmen Valgañón Palacios y defendido por el Letrado, D. Juan A. Vicente Velilla; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y Áridos Blesa, SA, representada por la Procurador Dª Mª Luisa Hueto Sáenz y defendida por el Letrado D. Gabriel Morales Arruga.

Es objeto de impugnación la resolución del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, de la Diputación General de Aragón, de 21 de agosto de 2007, por la que se confirma en alzada la declaración de incompatibilidad efectuada por la Dirección General de Minas en resolución de 21 de diciembre 2005, entre la autorización de explotación de recursos de la Sección A), IFESA, nº 254 y la concesión de explotación de recursos de la sección C), otorgada a la Áridos Blesa, SA, declarando esta de mayor interés o utilidad económica para Aragón.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2007, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que reconozca su derecho a que se declare la compatibilidad de explotación minera que le ha sido denegada; la retroacción de las actuaciones administrativas al momento anterior a la resolución de otorgamiento de la concesión directa de explotación "Altos Peñes, nº 3001" para que se tramite el procedimiento con observancia de las prescripciones de la normativa minera y medioambiental; la retroacción de actuaciones a la declaración de ocupación de la parcela NUM000, polígono NUM001, del término municipal de Villamayor (Zaragoza), con observancia de la misma normativa; y, en fin, indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de la sentencia.

TERCERO

La Administración demandada y la Sociedad codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la que, propuesta en tiempo y forma, se declaró pertinente.

QUINTO

Finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra las indicadas resoluciones interpone el demandante el presente recurso contencioso-administrativo en el que solicita se dicte sentencia que reconozca su derecho a que se declare la compatibilidad de explotación minera que le ha sido denegada; la retroacción de las actuaciones administrativas al momento anterior a la resolución de otorgamiento de la concesión directa de explotación "Altos Peñes, nº 3001", para que se tramite el procedimiento con observancia de las prescripciones de la normativa minera y medioambiental; la retroacción de actuaciones a la declaración de ocupación de la parcela NUM000, polígono NUM001, del término municipal de Villamayor (Zaragoza), con observancia de la misma normativa; y, en fin, indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de la sentencia, pretensiones que, en síntesis, fundamenta el recurrente en las alegaciones de: 1.-Nulidad por infracción del artículo 62 de la Ley 30/92 e infracción del artículo 3 de la Ley de Minas, de julio de 1973, sosteniendo que al tiempo de su solicitud sobre IFESA, nº 254, estaba recurrida la concesión a Áridos Blesa, añadiendo que la resolución de 21 de agosto de 2007 no estaba firmada por el Consejero. 2.-Que la Administración no dio traslado al recurrente del procedimiento contencioso 332/1999 interpuesto por Áridos Blesa, SA, contra la concesión de Altos Peñes, nº 3001, para que pudiera comparecer en el procedimiento. 3.-Nulidad del artículo

62. 1.e) porque, según afirma, el cambio de autorización en concesión no puede realizarse automáticamente, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre 2006 . 4.-Nulidad igualmente del artículo 62.1.e ) o f) por la no tramitación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio y el artículo 1 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, al...

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