STSJ Andalucía 1492/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1492/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso nº 2055/11 (S) Sentencia nº 1492/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1492/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Gervasio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de los de Huelva, en sus autos núm. 1228/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gervasio, contra las empresas Obras Dallas S.L.U y Juan José López Infante Construcciones en General S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de febrero de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Gervasio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada " Obras Dallas S.L.U.", con CIF B-21267471, desde el día 19 de noviembre de 1998, con categoría profesional de Oficial Primera y devengando un salario diario bruto en cómputo anual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 48,92 euros.

Segundo

El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal los períodos siguientes:

-del 22 de enero de 2003 al 11 de abril de 2004, por " lumbalgia".

-del 16 de abril de 2004 al 15 de octubre de 2004, por " dolor lumbar por infiltración epidural".

-del 12 de mayo de 2005 al 11 de noviembre de 2006, por " síndromes relacionados con la columna" .

-del 31 de enero de 2007 al 16 de abril de 2007, por " síndromes relacionados con la columna" . -del 16 de abril de 2007 al 17 de abril de 2008, por " otras alteraciones mentales/psicológicas".

-del 30 de julio al 4 de noviembre de 2008.

-del 10 al 14 de noviembre de 2008.

-del 2 al 19 de diciembre de 2008.

-del 28 de enero al 13 de febrero de 2009.

-del 20 al 27 de julio de 2010.

Tercero

Con fecha 9 de junio de 2005 el hoy actor presentó demanda solicitando ser declarado afecto de incapacidad permanente total que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Uno de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 366/05 en los que, con fecha 20 de noviembre de 2007 recayó Sentencia, que desestimó la demanda. Recurrida en Suplicación dicha Sentencia por el trabajador, su recurso fue desestimado en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, de 24 de marzo de 2006 .

Cuarto

El Sr. Gervasio se encuentra en tratamiento tanto psiquiátrico (desde junio de 2007) como psicológico (desde abril de 2009) en la Unidad de Salud Mental de Distrito/Huelva, habiendo sido diagnosticado de Trastorno de Adaptación con sintomatología ansioso depresiva reactiva conflictiva de índole laboral en el contexto de accidente laboral y limitaciones y secuelas consecuentes al mismo.

Quinto

Sobre las 17 horas del día 8 de octubre de 2010, el hoy actor se encontraba prestando servicios en la cubierta de una obra en construcción sita en calle Cocola esquina con la calle Venezuela de Palos de la Frontera, en compañía de sus compañeros Don Luis Enrique y D. Bernardo .

En ese momento, llegó a la obra Don Higinio, hijo del dueño de la empresa y Arquitecto Técnico de la Dirección de obra, con la finalidad de revisar los trabajos realizados. El Sr. Higinio comenzó tratando con Don Bernardo, algunos temas relacionados con la construcción, preguntándole dicho trabajador cuándo iban a percibir sus salarios, pues llevaban tres meses sin cobrar. El Sr. Higinio contestó que no lo sabía, y que los asuntos de dinero los llevaban en la oficina.

En ese momento, el hoy actor se dirigió al Sr. Higinio, diciéndole que se estaba riendo de los trabajadores, contestándole aquél que eso no era cierto y que no era con él con quien estaba hablando.

Iniciándose entonces una discusión entre ambos, en la que los dos se agredieron recíprocamente, golpeándose en diversas partes del cuerpo y agarrando el hoy actor por el cuello al Sr. Higinio .

Para separar a los contendientes, Don Bernardo, hubo de sujetar al Sr. Higinio, encargándose el también trabajador Don Luis Enrique de contener al Sr. Gervasio .

Como consecuencia de la agresión, Don Higinio fue asistido en el Centro de Salud de Palos de la Frontera, presentando hematoma en la cara izquierda del cuello, y erosiones en el cuello, de los que tardó en curar 10 días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Por su parte, el actor fue atendido en el Centro de Salud de Beas, presentando dolor lumbar a la flexo extensión y rotación y hematomas en brazo derecho, de los que tardó en curar diez días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Sexto

Ese mismo día ambas partes interpusieron sendas denuncias, que dieron lugar a la incoación del juicio de faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº Dos de Moguer bajo el número 96/10 en el que, con fecha 20 de octubre de 2010 recayó Sentencia, cuya firmeza no consta, que condenó a ambos acusados como autores de una falta de lesiones, y en cuyo relato de hechos probados consta textualmente lo siguiente.

Séptimo

Con fecha 13 de octubre de 2010 la patronal comunica al trabajador su despido, invocando como causa del mismo: " Muy Sr. Nuestro:

Habiendo tenido noticia, la dirección de esta empresa de que el pasado día 08 de octubre de 2010, prestando su servicio laboral, en el centro de trabajo sito en Palos de Frontera ( Huelva ) en la obra de la Calle Cocola esquina Calle Venezuela, siendo sobre las 16:50 horas tras dirigirse airadamente al Arquitecto Técnico de la Dirección de Obra ( D. Higinio ) le agredió en la forma que a continuación se relata:

D. Higinio se personó en la obra que se está acometiendo bajo su responsabilidad. Subió a la cubierta en dónde se estaban realizando los trabajos. Estando allí estuvo hablando con un oficial de primera sobre la obra cuando usted se entrometió directamente en la conversación acusándole directamente ¿ Te estás riendo de mí y de todos los trabajadores ? a lo que Luis Enrique contestó cortésmente que con él no estaba hablando y que no se estaba riendo de nadie. Vd. con gesto manifiestamente agresivo, insistió en su argumentación. Momentos después cuando Higinio se disponía a bajar de la cubierta encaminándose al hueco de la escalera, usted se interpuso en su camino y de forma fulgurante y premeditada le lanzó un cabezazo que por suerte y gracias a que se agachó pudo esquivarlo. Higinio cayó al suelo y usted se le echó encima y le agarró por el cuello apretándoselo con clara intención de ahogarle, para seguidamente asir del suelo un ladrillo con el que hizo el ademán de impactárselo en el rostro, teniendo que sujetarle D. Bernardo, D. Luis Enrique y otros, siendo éstos testigos presenciales.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los hechos relatados constituyen una infracción muy grave de sus obligaciones contractuales, tipificada como tal en el art.. 9 h) del vigente Convenio Colectivo General del sector de la Construcción y previsto en el art. 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona con el despido e incumplimiento contractual del trabajador, consistente en las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa considerándose falta muy grave por poner e peligro la integridad física personal como de terceros. Se le comunica la decisión empresarial de proceder a su despido por motivos disciplinarios, con efectos del día 1 de Octubre de 2010. Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efecto de dejar constancia de su recepción".

Octavo

Ese mismo día el demandante causó nueva baja médica, por " reacción aguda al stress", sin que conste haya sido aún dado de alta de dicho proceso.

Noveno

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Décimo

Se agotó la vía previa, presentándose la correspondiente papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva día 29 de octubre de 2010.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 17 de noviembre de 2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Gervasio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 a ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa "Obras Dallas S.L.U.", por haber agredido a D. Higinio, Arquitecto técnico de la dirección de la obra e hijo del empresario.

En primer lugar solicita, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de las actuaciones por no haberse seguido el trámite del proceso especial de tutela de los derechos fundamentales, al denunciarse en la demanda un acoso laboral y solicitar una indemnización adicional, motivo de nulidad que no puede prosperar, ya que conforme al artículo 182 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando se ejercite una acción impugnatoria de un despido y conjuntamente una acción por vulneración de los derechos fundamentales, la demanda se "tramitará inexcusablemente" con arreglo a la modalidad procesal especial de...

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