STSJ Andalucía 1744/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1744/2012
Fecha31 Mayo 2012

Recurso nº 2451/11 (S) Sentencia nº 1744/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1744/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Torcuato, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 47/2011, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Torcuato, contra la empresa Promotora Almonteña y Obras S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de marzo de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Torcuato, nacido el NUM000 de 1992 y con DNI nº NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad "Promotora Almonteña y Obras S.L.", con CIF B-21454020 y dedicada a la venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, desde el día 23 de septiembre de 2010.

La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo para la formación, incorporado al folio 18 de lo actuado, que reproducimos, y en cuya cláusula primera consta: " Que el contrato tiene por objeto la formación como Mecánico-Ajustador del automóvil, en general (turismos y furgonetas), incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional APRENDIZ(..) siendo el tutor/a encargado/a de la formación

D. Victor Manuel, cuya cualificación profesional es ESPECIALISTA". Añadiendo la cláusula segunda que " La jornada será de 40,00 horas semanales. El total de horas de formación teórica durante la duración del contrato será de 6,00, que representan un 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo del Automóvil. El tiempo de trabajo efectivo se prestará de LUNES A SÁBADOS. La formación teórica se impartirá A DISTANCIA". En el citado contrato aparecen los siguientes datos acerca del centro de formación: " JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ COZAR CIF B-2908867. POBLACIÓN: ANTEQUERA. Modalidad docente: D ".

En la tercera de las estipulaciones consta textualmente: " La duración del presente contrato será de seis meses, y se extenderá desde el 23-09-10 y hasta el 22- 01-11. Se establece un período de prueba de DOS MESES".

Segundo

Con fecha 16 de septiembre de 2010 el hoy actor solicitó el alta como demandante de empleo.

Tercero

El centro de trabajo donde prestó servicios es un taller de venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

Cuarto

Durante todo el tiempo que duró la relación laboral el hoy actor, realizó tareas consistentes en tratamiento y limpieza de gomas, colocación de tornillos, montaje y equilibrado de neumáticos, bajo la supervisión y directrices que le impartía Don Victor Manuel .

Quinto

El día 17 de noviembre de 2010 el empresario Sr. Efrain comunicó verbalmente al trabajador su cese, dando orden a la gestoría de que cursase su baja en el sistema de la Seguridad Social con fecha 15 de noviembre de 2010.

Sexto

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Automoción de la Provincia de Huelva (BOP nº 181, de 19 de septiembre de 2007), cuya revisión salarial para el año 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 82, de 30 de abril de 2008.

Séptimo

Al tiempo de su cese la retribución diaria bruta abonada al trabajador por la patronal ascendía a 26,38 euros.

A la categoría de Especialista, el Convenio de aplicación asigna las retribuciones siguientes:

-Salario base: 22,80 euros/día

-Plus Asistencia: 18,44 euros/día.

-P.P. Pagas Extras: 10,18 euros /día.

Octavo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Noveno

En el CMAC y con el resultado obrante en autos al folio 9, se intentó, " sin efecto", la conciliación previa, presentándose la correspondiente papeleta por el trabajador el día 14 de diciembre de 2010.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 3 de enero de 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Torcuato, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia de su cese en la empresa "Promotora Almonteña y Obras S.L." el día 17 de noviembre de 2.010, por no haber superado el período de prueba de dos meses pactado en el contrato de trabajo para la formación suscrito con esta empresa el 23 de septiembre de 2.010, contrato que la sentencia declara fraudulento por no haber recibido formación teórica, y por tanto indefinido.

Se alega en el recurso que el período de duración del período de prueba es excesivo, al corresponderle conforme al convenio un período de prueba de 15 días, y que por tanto su cese debe considerarse como improcedente, denunciando la infracción de la Cláusula Adicional Final del Convenio colectivo provincial de Automoción, publicado en el BOP de 19 de septiembre de 2.007, en relación con el artículo 21 del Convenio Colectivo del Eficacia limitada para el sector del Metal, publicado en el BOE de 26 de junio de 1.987.

Antes de pronunciarnos sobre el recurso interpuesto debemos determinar si la duración del período de prueba es una cuestión nueva que no fue alegada en la instancia y sobre la que no podemos pronunciarnos en la sentencia, como se alega en la impugnación del recurso, o se trata de una cuestión jurídica que puede resolverse por la Sala, pues como declara el Tribunal Supremo...

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