STSJ Andalucía 1601/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1601/2012
Fecha17 Mayo 2012

Rº. 2390/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1601/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 202/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Héctor contra BARCELO ARRENDIMIENTOS HOTELEROS S.L. y LICONSUR SERVICIOS GENERALES S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/05/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Héctor, con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios para la Empresa LICONSUR SERVICIOS GENERALES, S.L., en la actividad de "Servicios Generales" con antigüedad de 15-06-10, con categoría laboral de "Personal Obrero" y un salario prorrateado diario de 19,51# de acuerdo con lo acordado entre las partes.

Segundo

Con fecha 15-06-10, la empresa LICONSUR SERVICIOS GENERALES, S.L. formalizó con la empresa BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L. Contrato de Arrendamiento de Servicios Auxiliares, de una duración de doce meses a partir del momento de la firma.

Tercero

Con fecha 15-06-10 el actor suscribió con la empresa LICONSUR SERVICIOS GENERALES, S.L. un Contrato temporal por Obra o Servicio determinado cuyo objeto era "Atender servicio Hotel Barceló Costa Ballena".

La jornada de trabajo del actor era de 30 horas semanales y sus funciones las de control de entrada y salida de clientes y vehículos del Hotel.

Cuarto

Con fecha 29-11-10 la empresa notificó al actor carta con el siguiente tenor literal:

La dirección de la empresa a través del presente escrito, le comunica al trabajador D. Héctor, con D.N.I. NUM000 y NASS NUM001, la extinción de la relación contractual nacida entre ambos en fecha 15/06/2010. Dicha extinción tiene su causa en la finalización de la obra y servicio, para el cual fue usted contratado, debido a que el hotel Barceló Costa Ballena donde usted presta sus servicios permanecerá cerrado temporalmente.

La extinción de la relación laboral surtirá efectos a partir del día 30-11-2010, siendo éste el último día de trabajo, y para que conste los efectos oportunos

.

Causó Baja en la Seguridad Social el día 30-11-10.

Quinto

Con fecha 30-11-10 la empresa entregó al actor nómina y documento de liquidación y finiquito, abonándole las cantidades contenidas en el mismo. El actor firmó el documento reseñando de puño y letra "no estoy conforme".

Sexto

Con fecha 08-02-11 el actor formuló papeleta de conciliación ante el CEMAC por DESPIDO, celebrándose el acto de conciliación el día 16-02-11 con el resultado de "Intentado sin efecto" respecto de la empresa LICONSUR SERVICIOS GENERALES, S.L. y "Sin Avenencia" frente a la empresa BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L.

Séptimo

Con anterioridad el actor había prestado servicios para la empresa GRUPO 24 SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U. mediante dos Contratos de trabajo temporal, por Obra o Servicio determinado, en los períodos de 19-10-09 a 18-12-09 cuyo objeto era "Prestación de Servicios en Hotel Costa Ballena" y de 23-12-09 a 14-06-10 cuyo objeto era "Fin de servicios en Barceló Costa Ballena", con jornada a tiempo completo, categoría laboral de "Auxiliar de Servicio" y con un salario conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Octavo

El actor formuló papeleta ante el CEMAC de reclamación de Cantidad, con fecha 22-07-10, frente a la empresa GRUPO 24 SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U. y la empresa BARCELO ARRENDAMIENTO HOTELEROS, S.L. por supuesto impago de los salarios de los meses de Abril, Mayo y 14 días de Junio de 2010. Con fecha 19 de Agosto de 2010 presentó demanda en el Servicio Común.

Noveno

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Décimo

Con fecha 29 de Enero de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC cuyo acto se celebró el día 16-02-10 con el resultado de "Intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso, dirigida contra LINCOSUR SERVICIOS GENERALES, S.L. y BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L., el actor impugnaba como despido la extinción del contrato de trabajo que le había sido comunicado por la empresa LINCOSUR SERVICIOS GENERALES, S.L. el 29/11/2010, con fecha 30/11/2010, puesto que el Hotel Costa Ballena permanecería cerrado temporalmente, habiendo reiniciado dicho Hotel su actividad el 22/01/2011 sin que la empresa LINCOSUR hubiere procedido a su contratación, interesando la declaración de improcedencia o nulidad de dicho despido.

La sentencia de instancia acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada, BARCELÓ, y estimando la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimó la demanda.

Y contra dicha sentencia interpone el demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por las empresas codemandadas-- conteniendo el recurso tres motivos, formulados todos al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL (hoy artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).

En el primero de los motivos se denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y de la sentencia del Tribunal Constitucional 101/2000 en la que se...

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