STSJ Andalucía 1719/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1719/2012
Fecha31 Mayo 2012

Recurso nº 2909/10 (LC) Sentencia nº 1719/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1.719/12

En el recurso de suplicación interpuesto por TIOXIDE EUROPE, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de HUELVA en sus autos núm. 775/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eloy, contra HUELVA ASISTENCIAL, S.A. Y TIOXIDE EUROPE, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día doce de abril de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- La mercantil "Tioxide Europe S.L." tiene por objeto social la fabricación, venta, comercialización y transporte de bióxido de titanio, poliuretanos y productos químicos de especialidad, así como todas las actividades relacionadas con la fabricación, venta, comercialización y transporte de productos químicos de cualquier clase, a excepción de los farmacéuticos y la realización de proyectos y estudios necesarios para ellos y cualesquiera otras actividades industriales o comerciales, relacionadas directa o indirectamente con las indicadas fabricaciones.

Segundo

El actor, Don Eloy, mayor de edad y con DNI no NUM000, comenzó a prestar servicios como ATS/DUE en el Servicio de Prevención mancomunado de las empresas "Tioxide Europe S.A."y "Oligo S.A.", en el mes de mayo de 1989, bajo la dependencia del entonces Jefe del citado Servicio, Don Mateo, dependiente a su vez del Jefe del SHE y Responsable del Servicio de Prevención de "Tioxide", Jose Augusto .

Tercero

En el otoño de 1991, "Tioxide Europe S.L." contrató con "Colectivo Claris S. Coop." la prestación de servicios profesionales con diversos ATS de empresa, inscribiéndose el demandante como socio en el "Colectivo Claris S.Coop.", facturando esta última a "Tioxide" los servicios profesionales de aquél, si bien el Sr. Eloy continuó prestando idénticos servicios, bajo la dependencia de Don Mateo, con sujeción a los horarios establecidos por "Tioxide Europe S.L." y utilizando las instalaciones y todo el material sanitario de esta última.

Cuarto

Y así, el hoy actor, hasta el 16 de diciembre de 1998, asistió, además, a los siguientes cursos de formación, celebrados en las instalaciones de "Tioxide Europe S. L.":

a) .-"Como prevenir los riesgos oculares", impartido por "Mutual Cyclops". b).-"Actualización para personal de los Servicios Médicos", impartido por "Mutual Cyclops".

c).-"Evacuación de heridos y simulacro", impartido por "Tioxide Europe". d).-"Jornadas sobre la Ley de Prevención de Riesgos" impartido por "CSHT". e).-"Curso de Lotus Notes", impartido por "Tioxide Europe".

De igual modo, en el mismo período, el Sr. Eloy impartió los siguientes cursos: "Primeros Auxilios", "Ergonomía Sobre Ordenadores" y "Prevención de Riesgos Cardiovasculares":

Quinto

Con fecha 1 de marzo de 1998 el Sr. Eloy aparecía incluido en el equipo de ATS/DUE del Servicio de Prevención mancomunado de las empresas "Tioxide Europe S.A. ", y "Oligo S.A." (folios 107 a 109, por reproducidos).

Sexto

En el año 2002 se celebraron varias reuniones entre la Inspección de Trabajo, el Comité de Empresa de Tioxide Europe S.L.', y esta última, en el curso de las cuales se intentó por parte de los dos primeros que la hoy demandada procediera a la contratación de los cuatro ATS de empresa, entre los que figuraba el hoy actor.

Séptimo

La mercantil "Huelva Asistencial S.A." tiene CIF no A-21 y se dedica a la realización de actividades sanitarias.

Con fecha 26 de noviembre de 2001 dicha entidad suscribe con "Tioxide Europe S.L. "contrato de arrendamiento de servicios incorporado a los folios 452 a 455 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

Damos por reproducido el contenido del informe de vida laboral incorporado a los folios 219 a 260, así como los documentos de TC2 obrantes a los folios 317 a 340 de lo actuado, y los correspondientes a la declaración del Impuesto Sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2009 de la mercantil "Huelva Asistencial S.A. ", incorporados a los folios 193 a 216.

Octavo

El día 5 de marzo de 2002, "Huelva Asistencial S.A." y "Tioxide Europe S.L." celebraron nuevo contrato de arrendamiento de servicios, incorporado a los folios 353 a 451 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, en cuya virtud la primera de dichas entidades arrendaba a la segunda la prestación del servicio sanitario de atención de 24 horas al día y 365 días al año, en las instalaciones de "Tioxíde", por ATS debidamente cualificados, por un precio de 178.537 euros al año

Damos asimismo por reproducidos los contratos de servicios celebrados por "Huelva Asistencial S.A." con "Fertiberia S.A.", MATSA", "MC Foret S.A." "ENAGAS S.A. ", "UTE ACEC", y "UTE HOSPITAL DE CARTAGENA" obrantes a los folios 360 a 428 de lo actuado.

Noveno

Ese mismo día 5 de marzo de 2002, el hoy actor, Don Gabriel, Don Rogelio y Don Pedro Francisco, celebraron con la mercantil "Huelva Asistencial S.A." contrato incorporado a los folios 150 y 151 de lo actuado, acordando lo siguiente: "Que la mercantil Huelva

Asistencial S.A. tiene como objeto social entre otros la prestación de servicios sanitarios de vigilancia de la salud a sociedades y que tengan su actividad en el territorio nacional, teniendo necesidad de D. U. E. para el cumplimiento del citado objeto social.

II- Que las personas físicas D. Gabriel, D. Eloy, D. Domingo y D. Pedro Francisco (se les denominará en el cuerpo del presente contrato los D. U. E.), están interesados en suscribir contrato de trabajo con la citada mercantil.

III.- Que estando la mercantil Huelva Asistencial S.A interesada en la contratación de los citados D.U.E. las partes comparecientes acuerdan celebrar el presente acto que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES PRIMERA.- Ambas partes se comprometen a firmar con fecha 15 de Junio del presente año, contrato de trabajo de los D.U.E. comparecientes, en virtud del cual éstos prestarán servicios por cuenta ajena a la mercantil Huelva Asistencial S.A. y en el que se fijarán las siguientes condiciones: a)El contrato será por tiempo indefinido y a tiempo completo. b)Los D. U. E. quedarán adscritos al centro de trabajo de Tioxide Europe

S. L. c)La mercantil Huelva Asistencial determinará la jornada de Trabajo, organizando a los cuatro D.U.E. en turnos rotatorios, vacaciones, etc. d)La mercantil compareciente, evitará en la medida de lo posible, la realización de turnos incompatibles con la jornada que tengan los D.U.E. en el SAS, siempre que se garantice la cobertura del servicio.

e)La mercantil compareciente establecerá la jornada laboral del servicio autorizando a los D.U.E. a realizar cambio de turnos entre ellos previa comunicación con veinticuatro horas de antelación.

f)El turno máximo corrido por cada D.U.E. no podrá superar las veinticuatro horas.

g)El salario bruto en cómputo angal para el año 2.002 asciende a 25.924.05 # anuales (para el supuesto de que se trabajaran los doce meses del año), que se revisará anualmente a partir de Enero de 2.003 conforme al IPC real del año anterior.

h)La jornada máxima anual organización del trabajo será de 1.830 horas, correspondiendo la organización del trabajo a Huelva Asistencial S.A.

i) Exclusivamente para el primer año del contrato de trabajo y para el supuesto de una declaración judicial de despido improcedente de uno o varios D.U.E. durante ese primer año de trabajo, la mercantil compareciente les reconoce a cada uno de los D.U.E. una antigüedad común a todos ellos de seis años. A todos los efectos y a partir del citado año, la antigüedad será la que se tenga en la mercantil compareciente desde la firma del contrato de trabajo':

Décimo

Con igual fecha, D. Gabriel, Don Eloy, D. Rogelio y D. Pedro Francisco, y "Tioxíde Euorpe S.L." suscriben el siguiente documento: "Manifestaciones de TIOXIDE EUROPE, a).-Que Tíoxide Europe, S.

L. procederá, antes del 15 de Marzo de 2002 a la denuncia del contrato que tiene con la empresa COLECTIVO CLARIS, de la que Vds. son socios cooperativistas, con preaviso de tres meses, por lo que quedará el contrato resuelto con fecha de 15 de Junio de 2.002. b).-Que Tioxide Europe, S.L. tiene concertado con la mercantil Huelva Asistencial S.A. la prestación del servicio sanitario a partir del 15 de Junio del presente año, y tiene cocimiento que Vds. han formalizado precontrato de trabajo laboral por cuenta ajena con la citada mercantil. c)-En base a ello, y en atención a la calidad de sus servicios, Tioxide Europe S.L., una vez iniciada la prestación de servicios sanitarios de forma efectiva por la citada mercantil y siempre que Vds. se encuentren en alta en el Régimen General de la Seguridad Social para la misma, prestando sus servicios en el centro de trabajo de Tioxide Europe, S.L., se compromete a: "Que la...

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