STSJ Andalucía 1487/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1487/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso.- 2579/11(L), sent. 1487/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1487 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS), representado por el Graduado Social D. Manuel A. Navarro Maldonado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 1172/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a INDRA SISTEMAS S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DIASOFT- NOVASOFT-SADIEL, SAS por D. Conrado, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 23 de febrero de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a las consecuencias legales a la AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- GRUPO ASM, con CIF n0 B91499152, se constituyó por virtud de Escritura Pública otorgada ante Notario de Mairena de Aljarafe D. Luis Barriga Fernández, el 02.12.05, por tiempo indefinido, con domicilio en el Polígono Pisa de Mairena de Aljarafe (Sevilla), teniendo por objeto social: suministro, instalación, mantenimiento de instalaciones eléctricas, informáticas, telefónicas, de seguridad, control de acceso y megafonía, asi como todo tipo de actividades que sean complementarias, accesorias, auxiliares de las aquí relacionadas. Las instalaciones de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria, así como su mantenimiento en general. La adquisición, administración y enajenación, y en general, tenencia de acciones y participaciones representativas del capital social de otras entidades, excluyendo expresamente las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores. La prestación de servicios de gestión, administración, marketing, recursos humanos, asesoramiento, contabilidad a las sociedades en cuyo capital ostente participación. La tenencia, adquisición explotación, disfrute, enajenación de toda clase de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, la promoción y construcción de urbanizaciones, y toda clase de edificaciones con destino a viviendas, oficinas y locales de negocio, de protección oficial o libre, y cualquier otra finalidad, asi como su posterior venta o arrendamiento, por si mismo o en nombre de tercero mediante contrato de agencia. La adquisición, arriendo y subarriendo de toda clase de fincas rústicas, para su explotación agrícola y/o ganadera. La realización, en general, de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con las anteriores y que no esté prohibida por la legislación vigente. Las anteriores actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, en todo o en parte, bien de forma directa, o bien de forma indirecta, mediante la participación en otras sociedades con objeto social idéntico o análogo.

  1. Indra Sistemas SA, con CIF nº A 28599033, fue constituida con duración indefinida con la denominación de CECSA SISTEMAS ELECTRÓNICOS SA mediante Escritura Pública otorgada el 06.11.1979 ante el Notario de Madrid D. Alberto Ballarín Marcial y cambiada su denominación a la actual asi como modificados parcialmente sus estatutos en Escritura autorizada ante el Notario de Madrid D. José González de Rivera Rodríguez el 30.07.93, siendo una empresa dedicada a tecnología de la información.

  2. La UTE Diasoft -Novasoft - Sadiel, con CIF U-14900088, se constituyó por Escritura Pública otorgada ante el Notario de Córdoba D. Ángel César Diez Giménez, el 23.08.20 10.

  3. El Servicio Andaluz de Salud sacó a concurso, el 02.03.06, por periodo de dos años, los servicios de soporte continuo para todos los Centros de Distrito, Centros de Salud y Centros de Urgencias del Servicio Andaluz de Salud, conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares a los folios 130-16 1 y al pliego de prescripciones técnicas a los folios 162-177, que damos por reproducidos.

  4. En Junio 2006, Indra Sistemas, S.A. resultó adjudicataria del concurso a que se hace referencia en el Hecho anterior.

  5. El 27.07.06 Indra Sistemas y Grupo AMS suscribieron Acuerdo Mareo (folios 237-247, por reproducidos) cuyo objeto era "la regulación de los términos y de las condiciones aplicables a la prestación", por parte de Grupo MAS (proveedor) para Indra «de los servidos de consultoría, asesoramiento, y/o soporte, tanto técnico como administrativo que Indra Sistemas. S.A. pudiera solicitarle a través de las correspondientes Peticiones de Servicios en las cuales quedarán detallados los servicios a prestar por aquél».

    En su Cláusula Cuarta, bajo la rúbrica «Lugar de trabajo. Equipamiento. Sistemas de Información» se preveía que:

    4.1. Lugar de trabajo. La prestación de servicios por el proveedor podrá realizarse:

    En sus locales y con sus propios medios.

    En los locales de Indra, o en los de cualquier tercero cliente de Indra, cuando Indra lo considere necesario por razón de los servicios a prestar (...).

    Cuando los servicios hayan de prestarse en los locales de Indra o de un tercero, INDRA advertirá al PROVEEDOR de todas las reglas y norma especificas o prácticas que deban cumplirse en las instalaciones de Indra o de tercero. El PROVEEDOR cursará las oportunas instrucciones a su personal par el cumplimiento de estas normas cuando se encuentre en las instalaciones de INDRA o del tercero.

    El PROVEEDOR será responsable de que su personal respete en todo caso la normas de seguridad establecidas por INDRA y/o terceros, así como el horario habilitado por INDRA y/o tercero para la prestación de los servicios"

    4.2. Equipamiento.

    El proveedor debe disponer de todos los medios materiales y humanos para el correcto desempeño de los servicios que sean objeto del presente Acuerdo Marco

    4.3.- Sistemas de Información.

    Cuando el PROVEEDOR preste sus servicios en las instalaciones de INDRA de un tercero cliente de INDRA y, como consecuencia de los servicios a prestar sea necesario que tenga acceso, total o parcial, a los sistemas de información de tecnologías de la información de INDRA o el tercero, se observarán las siguientes reglas: El PROVEEDOR y su personal utilizarán los sistemas a los que tenga acceso de acuerdo con la normativa, manuales, procedimientos e instrucciones de INDRA o, en su caso, del tercero, relativo al uso de los sistemas de información.

    En cuanto a INDRA, sus manuales a este respecto están comprendidos en los documentos que se relacionan el Anexo H de este Acuerdo Marco, los cuales son entregados al PROVEEDOR en este acto.

    El PROVEEDOR, atendiendo a los sistemas a los que, en su caso, su personal vaya a tener acceso, dará traslado de los manuales de INDRA que procedan de los relacionados en el Anexo H o/y de la normativa aplicable del tercero cliente de INDRA, a dicho personal, obteniendo del mismo la correspondiente carta de compromiso para su cumplimiento que se adjunta al presente acuerdo como Anexo III, la cual deberá ser entregada a INDRA (...).

    En su Cláusula Quinta bajo la rúbrica «El precio. Tributos» establece que el precio de los servicios efectivamente contratados comprenderá, entre otros, mano de obra auxiliar de cualquier tipo y concepto; medios auxiliares y materiales de cualquier clase precisos para la buena prestación del servicio; transporte del PROVEEDOR de todo tipo (personal, equipos, etc.); máquinas y equipos para el desarrollo de su actividad; medios de seguridad vigente para cumplimentar toda la normativa vigente en materia de seguridad; equipos de protección individual para garantizar la seguridad y salud del empleado; gastos de administraron y dirección, incluidas cargas sociales; formación técnica específica del personal empleado en el desarrollo y cumplimiento de los servicios; formación técnica y/o práctica específica en materia de seguridad y salud del personal empelado en el desarrollo y cumplimiento de los servicios.

    En la Cláusula Séptima: "Personal del proveedor empleado en la prestación de los servicios

    se estipuló que:

    "(...) El PROVEEDOR prestará los servicios con personal propio de plantilla (...). En ningún caso podrá el PROVEEDOR emplear a su servicio personal de INDRA.

    Por tanto, la dependencia jurídica y funcional de los trabajadores empleados en la prestación de los servicios será del PROVEEDOR, a cuya plantilla pertenecen y con quien tendrán formalizado el correspondiente contrato de trabajo de acuerdo al Convenio vigente.

    El PROVEEDOR destinará al cumplimiento de sus obligaciones las personas necesarias y que estime convenientes para la adecuada prestación de lo servicios contratados, quienes estarán exclusivamente bajo su dirección dependencia, sin que vengan obligadas a cumplir órdenes o seguir instrucciones que no emanen de su estructura jerárquica.

    El PROVEEDOR cumplirá exacta y fielmente cuantas obligaciones se derive de su condición de empleador, de acuerdo con los Convenios y Legislación Laboral vigente, siendo por tanto su cadena de mando la que establezca este marco de relaciones con su personal.

    Consecuentemente, el PROVEEDOR viene obligado a cumplir, con las personas que presten los servicios objeto del presente Acuerdo Marco bajo su dependencia y dirección, todas las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social (..).

    ...

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