STSJ Comunidad de Madrid 263/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:4011 |
Número de Recurso | 1865/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 263/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00263/2008
Recurso nº. 1865/2005
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrente: CAÑIBANO INGENIERÍA DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTES S.A.
Proc.: Ignacio Orozco García
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 263
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 1865/2005, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Orozco García, en nombre y representación de CAÑIBANO INGENIERÍA DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTES, S.A., contra la Orden nº 3019/05, de 15 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso resulta indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2008.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de la entidad mercantil Ingeniería de Elevación y Transportes S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la Orden nº 3019/05, de 15 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo, de 19 de mayo de 2004, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 126.212,54 euros por infracción del artículo 15.1 de la Ley 31/95 en relación con los artículos 277 y 286 de la Ordenanza Laboral de la Construcción y artículo 4 del Anexo I del R.D. 1435/92 y Puntos 6 y II de la Parte C del Anexo IV del R.D. 1627/97, todos ellos en relación con los artículos 48.8 y 49.1.c de la Ley 31/95.
Los hechos que integran dicha infracción están relacionados en el acta nº 8054/99 de la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 13 de septiembre de 1999, a cuyo texto se hace expresa remisión.
En primer término alega el recurrente caducidad del expediente sancionador. El artículo 43.4 de la Ley 30/1996 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en la redacción anterior a la modificación introducida en la misma por la Ley 4/1999 de 13 de Enero ), disponía como novedad respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 lo siguiente: "Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.".
El Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, dictado en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/88 de 7 de Abril, establece por vez primera una previsión específica de la caducidad del procedimiento sancionador en la materia que nos ocupa, al afirmar en su artículo 32.4 que "si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento...
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