STSJ Comunidad de Madrid 790/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:21840
Número de Recurso3732/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución790/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003732/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3732/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 91/06

RECURRENTE/S: Dª Rosa

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 790

En el recurso de suplicación nº 3732/07 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO TOBARES BERMUDO en nombre y representación de Dª Rosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 14 DE MARZO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 91/06 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rosa contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MARZO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestima la demanda formulada por Dª Rosa y absuelvo a SAN BERNARDO DE SIENA S.A., y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA C.A.M., de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Dª Rosa, prestó servicios en el centro de enseñanza concertado San Bernardino de Siena SA desde el 1.10.70 con categoría de profesora y su salario era de 2.476,16 euros con prorrata de pagas. 2º).- El 25.08.03 se aprobó expediente de regulación de empleo en dicha empresa y por este motivo se extinguió su contrato de trabajo a partir del 31.08.03. 3º).- La STSJ de Madrid de 30.05.05, confirmada por la del TS de 26.10.06, condenó a la CAM a abonarle el 60% de la indemnización del ERE por considerarla incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de 4.07.02 alcanzados entre los sindicatos y patronal de enseñanza y la consejería de educación y cuyo contenido se da por reproducido. 4º).- El 4.09.03 solicitó la demandante su incorporación al censo de profesores afectados por la reducción o transformación de unidades escolares, y previsto en dichos acuerdos. 5º).- El 18.12.06 el Jdo. Social 21 ha dictado sentencia por la que declaraba el derecho de la demandante a ser incluida en el censo con todos los efectos jurídicos inherentes a tal declaración. 6º).- El 19.01.06 el INSS ha dictado resolución que reconoció a la demandante la pensión de jubilación con efectos del 5.01.06. 7º).- El 19.12.05 la demandante formuló reclamación previa en la que optaba por su baja en el censo con derecho a percibir la indemnización adicional prevista en los acuerdos de 4.07.02.

El 27.01.06 presentó demanda, quedando suspendidas las actuaciones a instancia de las partes y a la espera de que por el TSJ se dictara sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte actora recurso de suplicación contra sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado la demanda en la que aquélla reclama su derecho a causar baja en el censo de profesores afectados por expediente de regulación de empleo del centro docente concertado para el que ha prestado servicios, así como a percibir la compensación económica correspondiente establecida en el acuerdo suscrito entre la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada, articulando en primer término dos motivos de revisión fáctica, al amparo del art. 191, b) de la LPL, a fin de que se incluyan en el hecho probado cuarto de la sentencia datos que no se recogen en el mismo, en los siguientes términos: " El día 27 de agosto de 2003,...

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