STSJ Comunidad de Madrid 159/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:2860
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000165/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00159/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 165-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 709-07

RECURRENTE/S: DON Ricardo

RECURRIDO/S: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 159

En el recurso de suplicación nº 165-08 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en nombre y representación de DON Ricardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 709-07 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ricardo contra SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCION opuesta por la parte demandada a la demanda formulada por D. Ricardo contra SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Y MINISTERIO FISCAL, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a dicha demanda, sin perjuicio del derecho del actor de interponer las acciones e las que se crea asistido ante la jurisdicción del orden civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Dº Ricardo, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Sociedad General de Autores y Editores, como mandatario-representante legal, en virtud de la suscripción de los siguientes contratos: contrato de uno de julio de 1.994 reflejan las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

Objeto del contrato. La SGAE confiere su representación a CAPITAL (mandatario), que la acepta, para que, en el territorio y en las condiciones que se establecen en este documento, realice en nombre de la SGAE gestiones:

la.-Establecer contratos-autorización no exclusivos con los usuarios del repertorio de obras cuyos derechos de autor gestiona la SGAE. En el cumplimiento de esta gestión, el REPRESENTANTE DE CAPITAL (mandatario) utilizará los modelos de contrato que le facilite la SGAE, y se ajustará en todo momento a las tarifas generales de la Entidad y a los términos de los Convenios suscritos con asociaciones de usuarios. 2º.- Recaudar, en los términos fijados en los contratos-autorización suscritos con los usuarios, las cantidades establecidas en ellos. 3º.-Recoger de los usuarios mensual, semanal o diariamente, según los casos, y para su entrega a la Delegación General, la siguiente documentación: - las hojas-programas de las ejecuciones públicas en sus diferentes manifestaciones.

- las hojas de taquilla de las representaciones o ejecuciones públicas a las que les sean de aplicación tarifas generales fijadas a porcentaje. - toda la documentación necesaria para la justificación de las cantidades recaudadas. - los partes de taquilla de las exhibiciones públicas de películas cinematográficas. SEGUNDA.- Obligaciones del REPRESENTANTE DE CAPITAL (mandatario). (1) EL REPRESENTANTE DE CAPITAL (mandatario), en virtud de lo dispuesto en este contrato de mandato, asume las siguientes obligaciones: 1º.- Realizar en nombre de la SGAE las gestiones mencionadas en la cláusula Primera con la diligencia debida, informando de su resultado al Delegado General, al menos una vez a la semana. 2º.- Mantener permanentemente informado al Delegado general de la SGAE, de todos aquellos usuarios que: a) utilicen obras del repertorio sin autorización y se nieguen a legalizar tal situación; b) incumplan 1a obligación de pago o cualquier otra de las establecidas en los contratos-autorización, y c) se nieguen a entregar las hojas-programa, hojas de taquilla, partes de taquilla o demás documentación necesaria para la justificación de las cantidades recaudadas. 3º.- Cobrar los recibas que periódicamente le entregue la SGAE, y liquidar de inmediato a la SGAE siempre antes de tres días desde su cobro, todas las cantidades percibidas en el desempeño del mandato, dando cuenta de todas las incidencias. 4º.- Recoger todas las semanas de las salas de exhibición cinematográficas los partes de exhibición, haciéndolos llegar de inmediato a la SGAE. 5º.- Trasladar a la SGAE la información sobre espectáculos anunciados que pueda observar en sus desplazamientos. 6º.- Conservar ordenadamente, durante un plazo no inferior a cinco años, toda la documentación referente al territorio encomendado y a su relación con los usuarios, documentación que en todo momento tendrá a disposición de la SGAE. 7º.- Hacer entrega inmediata de cuantas cantidades, documentos y material de toda clase tenga en su poder, pertenecientes a la SGAE, y que no podrá retener ni un sólo día, bajo ningún pretexto, una vez que le haya sido ordenada la entrega. (2) En el cumplimiento y desarrollo de las obligaciones mencionadas en este contrato, el REPRESENTANTE DE CAPITAL (mandatario) seguirá, en todo caso, las instrucciones dadas por la SGAE a través del Delegado General de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el territorio que se le encomienda, y a falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza de cada situación, llevaría a efecto un buen padre de familia. TERCERA.- Gastos e impuestos. Serán de cuenta exclusiva del REPRESENTANTE DE CAPITAL (mandatario) todos los gastos, impuestos, contribuciones y gravámenes, sea cual fuere su naturaleza, que puedan exigírsele en razón del ejercicio del mandato, y como consecuencia de las cantidades e incentivos, pactados en este contrato, sin que la SGAE tenga obligación ni responsabilidad alguna por tales gastos e impuestos. CUARTA.- Territorio y ámbito de actuación.

(1) EL REPRESENTANTE DE CAPITAL, (mandatario) desempeñará las gestiones que se le encomiendan en el territorio de Madrid (capital) (2) EL REPRESENTANTE DE CAPITAL, (mandatario) no concederá contratos-autorización que se refieren a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la utorización individualizada de su titular.

QUINTA

Obligaciones de la SGAE. (1)El presente mandato es retribuido. En su consecuencia, la SGAE abonará al REPRESENTANTE DE CAPITAL (mandatario), la cantidad mensual de 154.196,- pesetas. (2) Independientemente de la cantidad indicada en el párrafo anterior, la SGAE abonará al REPRESENTANTE DE CAPITAL (mandatario), por las gestiones llevadas a buen fin por su intervención directa y personal, los siguientes incentivos: a)Por Alta. tendrán la consideración de alta todos los contratos suscritos relativos a locales que no hayan satisfecho derechos de autor con anterioridad. No tendrán, por consiguiente, esta consideración, los contratos suscritos por razón de cambio de denominación del local, o cambio de titularidad de la empresa, de cuantos establecimientos vinieren satisfaciendo o hayan satisfecho derechos de autor. a.i) Por cada contrato de uso secundario e incidental en el que se regule una sola modalidad de uso del repertorio, 3.000,- pesetas. a.2) Por cada contrato de uso secundario e incidental en el que se regulen dos o más modalidades de uso del repertorio, 4.500,- pesetas. a.3) Por cada contrato de uso necesario o principal del repertorio, 6.000,- pesetas. b) Por Renovación. La cantidad de 900,- pesetas como incentivo por cada renovación de contrato. Tendrán la consideración de renovación todos los contratos suscritos en base a uno cualquiera de los siguientes motivos:porcambio en la titularidad de la empresa, por cambio enladenominación dellocal, por cambio en los componentes de la tarifa; por nuevas modalidades de derechos en locales que ya satisfacen los d1reehos de autor por una modalidad distinta; por cambio de contrato derivado de la suscripción de convenios sectoriales.

Será condición indispensable para el pago de los incentivos, tanto de alta como de renovación, que el usuario haya abonado la primera cuota derivada del nuevo contrato, así como que el contrato se ajuste en un todo a las normas e instrucciones indicadas por la SGAE y sea redactado en el impreso facilitado por ésta. c) Por la recogida de los usuarios y entrega a la SGAE, de la documentación que se indica a continuación, las cantidades que asimismo se señalan: - Hojas-programa mensual en Circos, Espectáculos Cómico-Taurinos y Plazas de Toros, coincidiendo siempre con el último día de actuación en el mes de la compañía, grupo y orquesta actuante, 500.- pesetas. Hojas-programa mensual (de Humana y Variedades) en Salas de Fiesta, Discotecas y locales fijos, 500,- pesetas. - Hojas-programa en Audiciones, Conciertos y Aplecs de Sardanas, en bailes o actuaciones en la vía pública, y en espectáculos esporádicos en locales fijos, 500,- pesetas - Cuando el REPRESENTATE DE CAPITAL (mandatario) no consígala Hoja-programa de los espectáculos o actuaciones que quedan recogidos en este...

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