STSJ Comunidad de Madrid 275/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:4855
Número de Recurso374/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000374/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00275/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 275/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMA. SRA. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 275/08

En el recurso de suplicación nº 374/08, interpuesto por Dª Araceli, representado por el Letrado D. Alberto Mansino Martín, contra la sentencia nº 229/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 895/06, siendo recurrido SECTOR EUROPEO DE LIMPIEZAS S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Araceli contra SECTOR EUROPEO DE LIMPIEZAS S.L., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. Al juicio fue citado el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios profesionales como Limpiadora para la empresa demandada mediante contrato celebrado el día 03.03.06, para la realización de obra o servicio determinados, que en su cláusula sexta se identifica como "LIMPIEZA PORTAL". En el contrato consta una jornada parcial de 3 horas diarias, de 10 a 13 horas, realizada de lunes a viernes; así como fecha de finalización el 03.05.06, si bien fue objeto de prórroga de dos meses de duración, fijándose como fecha de extinción el 04.07.06.

SEGUNDO

A tenor de los recibos de salario obrantes en el ramo de prueba de la actora, percibía un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 240,94 euros los meses de 30 días y de 248,97 euros los de 31, lo que hace un importe diario de 8,03 euros.

TERCERO

En cuanto al lugar de prestación de los servicios, en el contrato presentado por la parte actora, cuyo contenido ha resultado ser el auténtico, en contraste con el remitido por la Comunidad de Madrid en diligencia final, era el centro de trabajo correspondiente a la C/ DIRECCION001, nº NUM001, de Madrid. No obstante, la parte actora afirma que también prestó servicios en la que ella denomina C/ DIRECCION000 nº NUM000. La parte demandada, en trámite de contestación a la demanda, reconoció que había prestado servicios en más de una comunidad de propietarios, y en su ramo de prueba documental aporta documentos procedentes de la comunidad de propietarios de la C / DIRECCION000, NUM000, de Madrid, concretamente un supuesto escrito de queja de esa comunidad (doc. 13), no reconocido por la actora, respecto del trabajo realizado por la trabajadora asignada, y el contrato de servicios de limpieza celebrado por la demandada y esa comunidad de propietarios el día 21.06.04 (doc. 14), que sí reconocido de contrario.

CUARTO

También reconocido por la actora, obra en el ramo de prueba de la demandada (doc. 15) el contrato de servicios de limpieza celebrado por la empresa y la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION001, NUM001, el día 01.04.04, en que consta un servicio de 4 horas diarias, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas. El contrato de servicios anteriormente citado, de la comunidad de la C/ DIRECCION000, NUM000, salvo error u omisión de este Juzgado, carece de expresión del número de horas de prestación de servicios.

QUINTO

Mediante carta fechada el día 24.08.06 y notificada el 25.08.06, la empresa demandada comunicó a la parte actora que el día 02.09.06 finalizaba su contrato de trabajo, por lo que desde el 25 de agosto hasta el 2 de septiembre disfrutaría su período de vacaciones.

SEXTO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

A tenor de la prueba testifical practicada a instancia de la empresa, la actora realizaba 2 horas de trabajo diario, de 09:00 a 11:00 horas, de lunes a viernes, en la comunidad de la C/ DIRECCION001, coincidiendo allí con otra trabajadora de la empresa que tenía la misma jornada en ese centro.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 21.09.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 09.10.06."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Sector Europeo de Limpiezas, SL, a que satisfaga a Araceli los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido, 2 de septiembre de 2006, hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho probado segundo; así como a que opte, en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, incluida la naturaleza indefinida de la relación laboral, o bien a abonarle una indemnización de 180,71 euros. Transcurrido dicho...

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