STSJ Comunidad de Madrid 277/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:4839 |
Número de Recurso | 5750/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 277/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005750/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00277/2008
Sentencia nº 277
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 1 de abril de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 277
En el recurso de suplicación 5750/07 interpuesto por FEDERACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (F.S.P.-UGT- MADRID) representado por el Letrado DOÑA MARIA DEL PILAR DIAZ AMBITE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 365/07 siendo recurrido FEDERACIÓN REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO. DE MADRID representado por el Letrado DON EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FEDERACIÓN REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO. DE MADRID contra EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A "RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DOMUS" Y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT en reclamación sobre materia electoral en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Con fecha 17-3-2006 la FEDERACIÓN REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO. formalizó preaviso electoral para la celebración de elecciones sindicales en el centro de trabajo RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA DOMUS, señalándose como fecha de constitución de la mesa electoral el 17-4-2006. El total de trabajadores afectados por este preaviso electoral era de 41.
Una vez celebrada la votación correspondiente resultaron elegidas como Delegadas de Personal Dª Carmen, Dª Marí Jose y Dª Melisa, candidatas que concurrieron al mencionado proceso electoral incluidas en la candidatura presentada por CC.OO.
Con fecha 9-3-2007 UGT presentó preaviso electoral para la celebración de elecciones totales en el centro de trabajo RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA DOMUS, señalándose en el mencionado preaviso como fecha de iniciación del mencionado proceso electoral el 16-4-2007. En la fecha de dicho preaviso la plantilla de la empresa era de 110 trabajadores (folio 75 de autos).
Se presentó la papeleta de conciliación en el SMAC el 12-4-2007, siendo intentado el acto de conciliación sin efecto al no haber sido citadas las partes por dicho organismo lo que certifica el Jefe de Servicio en esa misma fecha.
Las elecciones sindicales derivadas del preaviso impugnado fueron celebradas en fecha 16-5-2007, resultando elegido un Comité de Empresa de 5 miembros, cuatro correspondientes a la candidatura del Sindicato UGT y uno por el Sindicato CC.OO. (folio 74 de autos).
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda formulada por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO. DE MADRID, frente a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SA "RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA DOMUS" y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT, declaro la nulidad del preaviso para la celebración de elecciones sindicales totales promovido por el Sindicato UGT en fecha 9-3-2007 con número de preaviso 2897, en el centro de trabajo de la Residencia y Centro de Día Domus, el cual no producirá efecto alguno, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FEDERACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (F.S.P.-UGT-MADRID siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SANIDAD DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra EULEN SERVICIOS...
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