STSJ Comunidad de Madrid 104/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:2794
Número de Recurso5447/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005447/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00104/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5447-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 207-07

RECURRENTE/S:REMICA S.A.

RECURRIDO/S: D. Ignacio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 104

En el recurso de suplicación nº 5447-07 interpuesto por la Letrada DOÑA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en nombre y representación de REMICA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 207-07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ignacio contra REMICA S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio, frente a Remica, S.A., debo confirmar la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, el 19 de enero de 2007, fijando la cantidad en concepto de indemnización legal por despido improcedente, en 55.741,21 euros brutos, condenando a la demandada al abono al actor diferencia no pagada, así como al abono de salarios de tramitación a razón de 87,87 euros diarios, desde el despido hasta la notificación de esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Ignacio, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Remica, S.A., con la antigüedad de 14 de diciembre de 1992, categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.636,10 euros. SEGUNDO.- Por carta de 19 de enero de 2007 la demandada comunicó al actor el despido por causas disciplinarias, con efectos de la citadaza fecha, del tenor siguiente: "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento, que sobre la base de lo dispuesto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo previsto en el art. 55 de la mencionada Ley, se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo la causa originadota de tal decisión, su disminución continuada, voluntaria y reiterada en el rendimiento de su trabajo durante los meses de noviembre y diciembre. Siendo por tanto tales hechos encuadrables en el apartado e) del mencionado art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sancionables con el despido, es por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo tendrá efectos del día 19 de enero de 2007, quedando a su disposición la liquidación de haberes que pudiera corresponderle. Así mismo le notificamos que con efectos desde el día 19/01/07, quedarán rescindidas sus relaciones contractuales con esta Empresa, teniendo a su disposición la Liquidación que por Saldo y Finiquito en Derecho le corresponde. TERCERO.- Con la comunicación de despido se entregó también al trabajador otro documento que también firmó, del tenor siguiente: "Muy Sr. nuestro: Habiéndosele notificado la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa, por medio del presente documento, reconoce la improcedencia del despido, optando por la extinción de la relación laboral. A estos efectos la empresa ofrece las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de 25.000 en concepto de indemnización. 2.- Así mismo ponemos a su disposición la cantidad de 1.374,13 brutos equivalente a la liquidación de su relación laboral. En consecuencia, ponemos a su disposición la cantidad neta de 26.286,68. El trabajador con la firma de este documento, acepta estas condiciones considerándose saldado y finiquitado con el percibo de esta cantidad." A dicho documento se acompañaba otro en formato normalizado de saldo y finiquito, que también firmó el demandante, en el que además de los conceptos económicos y datos de empresa y trabajador, consta lo siguiente: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la relación laboral que queda expresamente concluida." Antes de la firma de estos documentos se permitió al actor hacer una llamada telefónica a su mujer, tras la cual éste firmó. CUARTO.- El demandante padece trastorno de ansiedad generalizada desde fines de 2003 y estaba bajo tratamiento en el momento del despido, circunstancia que era conocida por la empresa. QUINTO.- El día 29 de enero de 2007, remitió el actor por burofax a la empresa una carta de la misma fecha, en que entre otros extremos manifiesta su falta de conformidad con la indemnización percibida por despido y concede un plazo de 24 horas a la empresa para que proceda a subsanar tal déficit, mediante la consignación judicial de la diferencia, bajo advertencia de reclamar contra el despido. SEXTO.-Con fecha 6 de febrero de 2007 presentó el actor papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto conciliatorio el día 20 de febrero, con el resultado de celebrado sin avenencia, presentando demanda el 28 de febrero de 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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