STSJ País Vasco 2271/2009, 13 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2271/2009
Fecha13 Octubre 2009

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1927/09

N.I.G. 00.01.4-09/000872

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "FUNDICIONES INYECTADAS ALAVESAS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 2 de Febrero de 2009, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Felisa, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "FUNDICIONES INYECTADAS ALAVESAS, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Dña. Felisa prestaba servicios para la empleadora "FUNCIONES INYECTADAS ALAVESAS, S.A." ("FIASA"), con la categoría profesional de Peón Especialista y salario bruto diario de 67'27 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) La trabajadora había suscrito el 7 de febrero de 2005 contrato temporal para obra o servicio determinado con la mercantil "Lanak Consultores, E.T.T.", para prestar servicios en el centro de trabajo de "FIASA" como empresa usuaria, y sin solución de continuidad el 22 de agosto de 2005 suscribió nuevo contrato para obra o servicio determinado con la misma "Lanak Consultores, E.T.T.", para prestar servicios en el centro de trabajo de "FIASA" como empresa usuaria.

  3. -) Con fecha 28 de octubre de 2005 y sin solución de continuidad respecto a las relaciones laborales referidas en el hecho probado segundo, la actora suscribió contrato de trabajo temporal eventual por razones de la producción con la demandada, prorrogado hasta el 31 de enero de 2006 y con fecha 1 de febrero de 2006 dicho contrato temporal fue transformado en contrato por tiempo indefinido. 4º.-) Mediante comunicación escrita fechada el 17 de octubre de 2008 y efectos del mismo día, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con base en el art. 52 c) ET en los términos que se transcriben en el hecho segundo de la demanda y que por su extensión damos ahora por reproducidos a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  4. -) Mediante comunicaciones escritas fechadas el 16 y 17 de octubre de 2008 la empres comunicó a otros seis trabajadores la extinción de su contrato de trabajo con base en el art. 52)c ET, cartas que obran en autos y cuyo contenido se tiene ahora por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  5. -) Todos los trabajadores a los que se refieren los hechos probados cuarto y quinto están afiliados al Sindicato acto, ELA.

  6. -) Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de la Empresa, cuyo texto con vigencia 2005- 2007 obra en autos y se tiene por reproducido.

  7. -) Durante el verano de 2008 se llevó a cabo la negociación entre la empresa y el Comité del nuevo Convenio Colectivo, proceso que resultó duro y en relación al cual se celebraron cuatro o cinco asambleas con los trabajadores, y se alcanzaron mejoras económicas, y también el Comité convocó una huelga que después no se llevó a cabo.

  8. -) La demandante participó en las asambleas a que se refiere el hecho probado octavo.

  9. -) En agosto la empresa contrató personal a través de empresa de trabajo temporal y parte de este personal continuaba en septiembre.

  10. -) Con anterioridad al día 17 de octubre de 2008 la empresa mantuvo una reunión con el Comité y les informó de los despidos a que se refieren los hechos probados cuarto y quinto, respecto a cuántos despidos se iban a producir pero sin concretar los nombres de los trabajadores afectados.

  11. -) Mediante comunicación escrita fechada el 21 de octubre de 2008 la empresa comunicó al Comité los despidos por causas objetivas de los trabajadores a que se refieren los hechos cuarto y quinto, en los términos que obran en autos y que se tienen aquí por reproducidos.

  12. -) Con fecha 28 de octubre de 2008 la empresa y el Comité suscribieron el Acuerdo sobre el Bolsín de Horas que consta en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  13. -) Con fecha 4 de diciembre de 2008 la empresa presentó solicitud de autorización administrativa de suspensión de contratos, llegándose a acuerdo con el Comité el día 23 de diciembre de 2008 y dictándose Resolución administrativa de fecha 7 de enero de 2009 autorizando dicho expediente; la Resolución y la Memoria explicativa de las causas alegadas obran en autos y su contenido se tiene por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  14. -) Obran en autos las declaraciones de la empresa del Impuesto Sobre el Valor Añadido correspondientes a los años 2007 y 2008, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  15. -) La trabajadora no ostenta ni ha ostentado el año anterior la cualidad de reprsentante legal o sindical de los trabajadores.

  16. -) Con fecha 28 de noviembre de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por la Letrada Dña. Ainhoa Ordorika Alegría, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Dña. Felisa, frente a la mercantil "FUNDICIONES INYECTADAS ALAVESAS, S.A." ("FIASA"), debo declarar y declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 11.351'81 euros en concepto de indemnización, opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, así como de que si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida y que en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización, con abono en cualquier caso de los salarios devengados desde la fecha de la extinción improcedente día 17 de octubre de 2008 hasta la notificación de la Sentencia, a razón de un salario diario de de 67'27 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Mercantil demandada -, "FUNDICIONES INYECTADAS ALAVESAS, S.A." ("FIASA"), que fue impugnado por la - parte actora -, DOÑA Felisa

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 1 de Julio, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente intancia, la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 6 de Octubre, a través de Providencia del anterior 17 de Julio, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda dirigida por Dña. Felisa contra la empresa "FUNDICIONES INYECTADAS ALAVESAS, S.A."- en adelante, "FIASA" -, en reclamación por despido, y ha acogido su pretensión subsidiaria, declarando improcedente la extinción objetiva acordada por la empresa con efectos del 17 de octubre de 2008, condenando a la demandada en las consecuencias legales derivadas de tal pronunciamiento.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la condenada "FIASA".

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2011
    • España
    • 17 Febrero 2011
    ...para poder extinguir por causas objetivas. Selecciona el recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de octubre de 2009 (Rec. 1927/2009 ), en la que consta que la trabajadora comenzó a prestar servicios para la empresa FUNDICIONES INYECTADAS A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR