STSJ País Vasco 2434/2009, 27 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2434/2009
Fecha27 Octubre 2009

RECURSO Nº: 1831/09

N.I.G. 48.04.4-08/007777

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel y Dª Paulina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 768/08, seguidos a su instancia, frente a CONSTRUCCIONES CASTELLANO S.A., sobre Indemnización derivada de accidente de trabajo (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los actores Dª Paulina y D. Ángel Daniel como legítimos herederos de su hijo D. Domingo, interponen demanda en reclamación de cantidad contra la empresa "Construcciones Castellano, S.A.".

2).- D. D. Domingo prestaba sus servicios por cuenta ajena para la empresa "Alquileres de Cremallera, S.A. (ALCRESA)" como peón especialista montador, antigüedad desde 22/09/2003 y salario según lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Metal de Bizkaia.

3).- La empresa ALCRESA había sido subcontratada por la demandada Construcciones Castellano, S.A. para el montaje de una plataforma elevadora eléctrica en el Instituto Politécnico Nicolás Larburu del municipio de Barakaldo.

4).- El 15 de Marzo de 2004, alrededor de las 9.30 horas, D. Domingo se encontraba junto con un compañero de trabajo realizando el montaje de una plataforma elevadora eléctrica por cremallera en el Instituto Politécnico Nicolás Larburu del municipio de Barakaldo. Los dos trabajadores se encontraban conformando la plataforma horizontal del andamio, compuesta por nueve módulos de 1,5 metros de longitud que se unen entre sí mediante bulones. Dado el incremento que se va produciendo en la construcción de la plataforma, se hace necesario apoyarla a un nivel próximo a la horizontal para poder proseguir y los trabajadores sustentaron el apoyo de la misma con tres trozos o calzos de manera superpuestos. En el montaje del módulo 7º procedieron a colocar el bulón inferior sin el auxilio de un módulo de apoyo, sustentándolo entre los dos y orientando directamente el módulo a insertar en el alojamiento inferior y haciendo palanca hasta lograr su introducción. El manual de montaje de la plataforma exigía para realizar esta operación al menos tres personas o dos personas con la ayuda de medios mecánicos. Cuando el trabajador D. Domingo se percató de que la alineación de la plataforma no era correcta, trató de reorientarla empujando lateralmente desde una posición de cubito supino (prácticamente tumbado), cuando los calzos de madera empleados como apoyo se cayeron y con ellos la plataforma, golpeando al trabajador en el pecho y causaron su fallecimiento.

5).- La empresa subcontratada ALCRESA carecía de un Plan de Seguridad específico y aceptó el Plan de Seguridad de la contratista y demandada Construcciones Castellano, S.A., en el que no se contempla la tarea de montaje de plataformas elevadoras eléctricas, ni se informa a los trabajadores de los riesgos injerentes a dicha actividad, tal y como concluye en su informe de investigación del accidente el Organismo Autónomo del Gobierno Vasco "Osalan".

6).- Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores Dª Paulina y D. Ángel Daniel contra Construcciones Castellano, S.A., en relación de soc ordinario, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a la expresada resolución, la parte actora interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hoy recurrentes, demandaron por los trámites del procedimiento ordinario a la empresa adjudicataria de la obra de remodelación del Instituto Politécnico Nicolás Larburu, de Barakaldo, la cual había subcontratado a una empresa especializada, la instalación de una plataforma elevadora eléctrica por cremallera, en cuyo montaje se produjo la muerte de su hijo.

Los actores reclamaron el abono de 61.030,35 euros, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del deceso de su vástago, resultado de deducir del montante total, calculado con arreglo al baremo aplicable en el ámbito circulatorio, la suma de 30.000 euros que, según indicaban, les había satisfecho la Compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil de la empleadora del difunto, cuya actividad consiste en el alquiler, montaje y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo.

En el escrito rector del proceso, alegaron que la subcontratista carecía de un Plan de seguridad específico y había aceptado el de la contratista, en el que no se contemplaba la tarea en cuya realización sobrevino el siniestro ni, por consiguiente, se informaba a los trabajadores de los riesgos inherentes a la misma.

El Juzgado de lo Social consideró probada esta última circunstancia, pero absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, al considerar que el accidente se produjo a causa de la actuación de la víctima, que, en lugar de esperar el regreso de su compañero, que había ido a buscar una máquina elevadora que les permitiese elevar la plataforma horizontal del andamio que estaban instalando, a fin de calzarla adecuadamente, trató de enderezar la plataforma, empujando lateralmente, de forma manual, desde una posición próxima a tumbado (bajo la plataforma), lo que provocó que la plataforma descendiese hasta el suelo y le aplastase.

El órgano de instancia tuvo asimismo en cuenta el hecho de que el lesionado, con anterioridad al siniestro, había consumido cocaína y anfetaminas, detectadas en las pruebas practicadas.

SEGUNDO

El recurso de suplicación que, contra la expresada...

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