STSJ País Vasco 2464/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:4212
Número de Recurso1829/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2464/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1829/09

N.I.G. 00.01.4-09/000836

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veinte de abril de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 102/09, seguidos a su instancia, frente a EULEN S.A., y MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A., sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Eugenio, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Eulen, S.A. desde el 22 de mayo de 1998 con categoría profesional de Encargado General y salario mensual de 2.110,14 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2).- La empresa Michelin, S.A. es una empresa dedicada a la fabricación de neumáticos y está interesada en contratar los servicios de Grupo Eulen, S.A. en las condiciones que en este contrato se determina.

3).- Eulen, S.A. es una empresa legalmente constituida y que está especializada en servicios en general.

4).- En fecha 1 de enero de 2007 Moises en calidad de responsable Servicio de compras para España y Portugal, actuando en nombre y representación de Michelin España Portugal, S.A. y de otra parte, Eulen, S.A. suscriben el siguiente contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto:

"La prestación de servicios que la empresa contratada deberá realizar a Michelin será: Manipulación cubiertas Turismo y Moto en MU-Lasarte, según las condiciones descritas en los Cuadernos de Cargas Ref.: CDC 0601 LPC LAS 01 del 20.04.04 y CC Almexlas del 25.04.01 (Anexo i) que adjuntamos copia.

Michelin aportará la información necesaria para la formación y validación específica de la persona que la empresa contratada designe, para que posteriormente esta forme al personal que estimen deban asumir las tareas a realizar.

La formación se realizará según el programa establecido entre el responsable de la actividad y la empresa contratada ".

5).- En el artículo 4 del contrato de arrendamiento de servicios pactado entre las partes, se establece el procedimiento de trabajo y calidad:

"El prestatario controla, organiza y dirige el desarrollo de los servicios que aquí se contratan, asumiendo en consecuencia, todos los riesgos que se deriven de su actividad, siendo el único responsable de su personal y de sus medios en el cumplimiento del presente contrato.

La intervención de Michelin se limitará únicamente al seguimiento del servicio realizado y que éste se cumple conforme a lo estipulado entre las partes, y concretamente en las especificaciones de calidad y seguridad que figuran en el Cuaderno de Cargas adjunto al presente Contrato".

6).- Conforme al cuaderno de cargas, la descripción de la prestación consiste en:

"El prestatario es responsable de todas las prestaciones necesarias a la realización completa de los servicios esperados definidos en este cuaderno de cargas.

El Prestatario se compromete a cumplir las normas siguientes que les serán entregadas en el período de formación en el Centro.

  1. - Todas las consignas internas del taller.

    - Las normas de seguridad y el plan vial.

    - Los modos operatorios.

    - El plan de verificación.

    - Las consignas medioambientales.

    - El tratamiento de las No conformidades.

    - Otros.

  2. - La puesta en conformidad de manera inmediata de las anomalías comunicadas.

    2.1- Recepción:

    La función Recepción consiste en recepcionar los Productos Terminados verificando cuantitativa y cualitativamente la adecuación de los mismos con el documento de entrada, en las zonas de recepción fijadas para ello (en paletas o a granel) haciendo el tratamiento de la Gestión Física del producto a almacenar en la aplicaión informática correspondiente, respetando las consignas definidas por EUR/L/MU para el puesto.

    En caso de bloqueo de los productos recepcionados, se identifican física y lógicamente para permitir su verificación.

    Las anomalías observadas durante la recepción se transmiten a la función tratamiento de no conformidades.

    2.2.- Almacenamiento:

    La función de almacenamiento ordena almacenar la mercancía en un lote determinado, por el sistema informático en vigor, registrando el código de control al validar el almacenamiento.

    2.3- Mantenimiento del Stock:

    Inventarios: el conjunto del almacén debe ser inventariado de forma sistemática, inventariando el 100% de productos cada trimestre, se harán inventarios puntuales a cada reclamación y de los productos HDV.

    Optimización de superficies: deben realizarse los cambios pertinentes de lotes para optimizar la superficie de almacenamiento. Debe darse una coherencia permanente entre el stock lógico y el físico.

    2.4.- Libración.

    La función libración consiste en librar-preparar, los pedidos de Productos Terminados de los diferentes almacenes de acuerdo a las órdenes de libración, respetando las consignas y efectuando las verificaciones y controles requeridos, a las zonas de expedición fijadas para ello, hacer el tratamiento de la Gestión Física del producto librado en la aplicación informática en vigor y colocar las etiquetas correspondientes cuando proceda, respetando las consignas definidas por EUR/L/MU para el puesto.

    2.5.- Carga.

    La función Carga consiste en verificar el estado del vehículo (hoja control del vehículo) según consignas, rellenar el registro correspondiente de comienzo y fin de carga, transportar el producto de la zona de expedición al tapiz de carga o al interior del vehículo y acondicionarlo en el mismo, según las indicaciones del documento de carga y las fichas de verificación cumpliendo las consignas definidas por EUR/L/MU para el puesto.

    Finalizada la carga se entregarán los documentos de transporte de la mercancía al chofer del vehículo".

    7).- La organización de Eulen en el centro de Trabajo de Michelin consistía en:

  3. - Jefe de Proyecto, responsable de Eulen en Michelin, concretamente Pedro Miguel .

  4. - Cinco encargados generales, uno de los cuales es el demandante.

  5. - Encargados de almacén, capataces, y mozos especializados.

    8).- El sistema de trabajo es en tres turnos: de 6 horas a 14 horas, de 14 horas a 22 horas y de 22 horas a 6 horas.

    9).- Eulen tiene adjudicados 40 trabajadores en el centro de trabajo de Michelin.

    10).- En la plantilla total de Eulen constan aproximadamente unos 1.500 trabajadores.

    11).- El demandante trabajaba desde las 8 horas hasta las 17 horas.

    12).- La persona encargada del Servicio de Calidad de la empresa Michelin, Delia, entregaba directamente a Pedro Miguel las reclamaciones realizadas por los clientes.

    13).- Los trabajadores deben rellenar partes de trabajo, los cuales deben rellenar con los trabajos realizados y las horas cumplidas. (siguiente cursiva). La parte correspondiente al Horario interesaba a la empresa Eulen y la parte correspondiente a los Trabajos a realizar eran de interés para Michelin.

    14).- Los empleados de Michelin fichan en un fichero concreto de Eulen.

    15).- El demandante no come en el comedor de Eulen.

    16).- El personal de Michelin les impartió un curso "Curso de Prevención de Riesgos Laborales" y otro "Sobre el Uso de Carretillas".

    17).- Las furgonetas, carretillas y la ropa son de Eulen.

    18).- Las vacaciones, permisos, bajas eran concedidas por Pedro Miguel .

    19).- El demandante tenía acceso mediante el ordenador a una parte de la aplicación, pero no a todas las secciones y departamentos de Michelin.

    20).- En el actuar del día a día, los trabajadores de Eulen recibían directamente órdenes o instrucciones de los gestores de Michelin.

    21).- Al demandante le abonaba su salario la empresa Eulen, S.A.

    22).- Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha 14 de enero de 2009 cuyo resultado de sin avenencia consta en Acta. Interpode demanda ante este Juzgado en fecha 6 de febrero de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Eugenio frente a Eulen, S.A. y Michelin España y Portugal, S.A. y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados.

TERCERO

Contra la referida sentencia, el demandante interpuso...

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