STSJ País Vasco 2319/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:4151
Número de Recurso1668/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2319/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1668/2009

N.I.G. 48.04.4-09/000197

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de octubre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EUSTAT-INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha once de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Felix frente a EUSTAT-INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante, DON Felix, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para el INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL GOBIERNO VASCO-EUSTAT, en su condición de personal laboral.

  1. - El demandante interesó con fecha 4 abril 2.008 seis días por asuntos particulares, lo que le fue denegado.

  2. - Las relaciones jurídicas laborales se rigen entre trabajador y demandada por el Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al servicio de la C.A.E. para el año 2.001 ".

  3. - Por el Gobierno Vasco se dictó Circular de 21 de diciembre 2.007 sobre jornada y horarios de personal laboral y funcionarial.

  4. - El actor ha interpuesto reclamación previa siendo la misma desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por DON Felix, contra INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL GOBIERNO VASCO-EUSTAT, debo declarar y declaro el derecho del demandante al permiso de seis días por asuntos particulares para el 2.008, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de 11 de marzo de 2.009, que estimando la demanda interpuesta el 9 de enero de 2.009 por D. Felix (trabajador del Instituto Vasco de Estadística, Organismo Autónomo del Gobierno Vasco-Eustat), ha reconocido el derecho de éste a disfrutar, en el año

2.008, de seis días de licencia por asuntos particulares, al amparo de lo dispuesto en el art. 48-1-k del estatuto básico del empleado público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, cuyo disfrute le había denegado su empleador, por considerar que no son de aplicación, dado que estaban sujetos a un convenio colectivo con un régimen de permisos más beneficioso: el Convenio colectivo de "Colectivos Laborales al servicio de la C.A.E. para el año 2.001 .

El recurso interpuesto se articula en dos motivos, denunciando la indebida aplicación del art. 48-1-k EBEP por una doble línea argumental: no se aplica al demandante, al estar sujeto a ese convenio colectivo, y, además disfruta ya de un mayor número de días de permiso, teniendo en cuenta los días de permisos recuperados y días de libre disposición previstos en los apartados 2-1 y 2-2 de la circular del Director de Negociación Colectiva, de 21 de diciembre de 2007, sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de nuestra Comunidad Autónoma para el año 2008, sin que pueda admitirse que esos seis días de permiso del EBEP se hayan de disfrutar a costa de no cumplir la jornada anual de 1.592 horas anuales.

SEGUNDO

La Sala ha de resolver el recurso en línea con la decisión adoptada el 1 de julio de 2008, en pleno no jurisdiccional, fijando el criterio jurídico a seguir en las cuestiones esencialmente planteadas en recursos similares al de autos por contratados laborales de diversas entidades públicas, dado el gran número de litigios promovidos en la materia (que abre la vía a la suplicación, por el cauce de la afectación general, previsto en el art. 189-1-b LPL ), con singular mención a las sentencias dictadas el 1 de julio de 2008 (rec. 1033/2008 ) y el 17 de marzo de 2009 (rec. 311/200 ), en litigios formulados con análoga pretensión por un contratado laboral del Ayuntamiento de Busturia y por uno del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

TERCERO

La Sala, a la hora de dar respuesta a la cuestión planteada en el motivo primero del recurso, ha de reiterar las razones plasmadas en la primera de esas sentencias, a cuyo fin reproducimos el contenido esencial del tercero de sus fundamentos de derecho:

"El motivo no puede prosperar. La razón básica y fundamental radica en que la tesis recurrente no se ajusta a los criterios gramaticales, sistemáticos y finalistas que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto sustantivo civil que invoca, han de presidir la interpretación de las normas.

La parte demandada mantiene que la genérica remisión que hace el artículo 51 del Estatuto Básico del Empleado Público a lo establecido en el Capítulo V de esa misma norma, en lo que al régimen de jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se refiere, incluye la aplicación a ese colectivo de la cláusula de supletoriedad del apartado 1, párrafo primero, del artículo 48 de dicho Estatuto . Consideración que este Tribunal no comparte, en virtud de un triple argumento.

En primer lugar, la cláusula alegada sólo adquiere sentido en relación a los funcionarios públicos, respecto de los cuales la regulación estatal en la materia desempeña un papel supletorio, pues solo opera en defecto de legislación aplicable, lo que significa que el desarrollo legislativo corresponde a la Administración General del Estado y a las Administraciones Autonómicas, que son las encargadas de determinar los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos así como sus requisitos, efectos y duración; de tal manera que, sólo en defecto de "legislación aplicable", los permisos y su duración deberán ser, al menos, los que se relacionan en dicho apartado. Este diseño, que se atiene a lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitució...

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