STSJ Cataluña 2576/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2008:3476
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2576/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0025237

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2576/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 25 de Octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2007 y siendo recurrido/a Cuevas Decoració Revestiments i Aillaments, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-8-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Daniel contra Cuevas Decoració, Revestiments i Aïllaments, S.L., y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Según el informe de vida laboral del demandante Daniel, éste consta dado de alta en Cuevas Decoració, Revestiments i Aïllaments, S.L en los siguientes períodos:

Del 14.10.1999 al 13.10.2000

Del 16.10.2000 al 25.06.2002

Del 2.09.2002 al 1.09.2003

Del 2.09.2003 al 19.11 2004

Del 1.09.2006 al 29.05.2007

(f. 48)

SEGUNDO

El actor consta dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos del 1.01.2006 al 31.08.2006 (f. 48)

TERCERO

En fecha 1.09.2006 el actor suscribió contrato temporal que fue prorrogado por doce meses. En dicho contrato consta la categoría de oficial 2ª obras (f. 99 y 100)

CUARTO

El actor viene percibiendo la cantidad mensual de 1.356,30 euros brutos con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido)

QUINTO

El actor ha firmado documento de baja voluntaria en la empresa de fecha 14.05.2007, en el que se indica que dejará de prestar sus servicios en la empresa el 29.05.2007 (f. 83, interrogatorio del actor)

SEXTO

El actor ha firmado la nómina de mayo de 2007, de fecha 29.05.2007, por importe neto de 807,96 euros y documento de finiquito de la misma fecha por importe de 1.590,35 euros (f. 80 y 81)

SÉPTIMO

La empresa ingresó en la cuenta del actor el 16.05.2007 la cantidad de 500 euros (f. 82)

OCTAVO

El actor firmó documento de compensación de deudas de fecha 30.05.2007 en el que se hace constar:

"PRIMERO- Que el trabajador reconoce la deuda de las siguientes facturas:

A/6089-1 de importe 634,04 euros y fecha factura 28.02.2006

A/6152-1 de importe 362,51 euros y fecha factura 30.03.2006

A/6196-1 de importe 322,57 euros y fecha factura 30.04.2006

A/7294-1 de importe 672,66 euros y fecha factura 30.05.2006

SEGUNDO

Que se le entrega nómina de mayo con importe de 807,96 euros y finiquito con importe de 1590,35 euros

De la nómina de mayo se le ha hecho un adelanto de 500 euros (con transferencia C.Penedés el día 16/05/07 ), por lo tanto queda un total de 1898,31 euros

TERCERO

que la deuda pendiente con la empresa un total de 1991,78 euros se compensa con el importe de nómina y finiquito, y así quedando por totalmente saldada la deuda de sus facturas pendientes con la empresa, y comprometerse a nada más pedirse ni reclamarse por concepto alguno en virtud de esta relación laboral"

(f. 70 a 79)

NOVENO

El actor inició baja médica el 22.05.2007, entregando el parte al empresario, y fue dado de alta el 19.07.2007, comunicándolo a la empresa el 23.07.2007 (interrogatorio José Cuevas de la Fuente, f. 53, 51 y 52)

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

En fecha de 6.09.2007 tuvo lugar el acto de conciliación, que terminó sin avenencia (f. 7)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta en suplicación y dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico, concretamente de los ordinal es quinto y sexto de los que lo componen. El recurso suplicación es un recurso extraordinario en el cual la declaración de hechos probados sólo puede alterarse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador, no con alegaciones y razonamientos que lo único que pretenden es sustituir la convicción del magistrado de instancia por la propia y personal de quien recurre. También es imprescindible que tanto las modificaciones como en su caso las adiciones que se efectúen sean trascendentes para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada práctico conducirían.

Por lo que se refiere a la pretensión de que se realice él ordinal quinto, a efectos de una mayor clarificación de la cuestión objeto de debate, este ha de corregirse en su redactado indicando que el trabajador remitió a la empresa una carta fechada el 14 de mayo de 2007 en la que le indicaba ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • March 1, 2011
    ...también en el segundo motivo del recurso, pues para sustentar el mismo se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de marzo de 2008 (Rec. 379/2008 ), en la que se reconoce efecto liberatorio al finiquito suscrito por las partes, cuando en realidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR