STSJ Cataluña 3207/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:3849
Número de Recurso9012/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3207/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002503

nc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3207/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 13 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 411/2006 y siendo recurrido/a Pablo. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo anular y anulo la resolución dictada por el mismo en fechas 19 de abril y 31 de julio de 2.006, suspendiendo el subsidio de desempleo que venia percibiendo el actor durante el periodo 4-3-04 a 31-12-04, reconociéndole el derecho a la percepción del mismo, de reunir los requisitos legales para ello, a partir del 1-1-2005 y hasta la fecha inicialmente reconocida de 20-10-13, con obligación de devolver a la demandada la cantidad de 3.646,56€ por el subsidio indebidamente percibido durante el periodo referido de 4-3-04 a 31-12-04.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Reconocimiento y percepción de subsidio de desempleo.

Al actor se le reconoció subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 24-10-03 hasta el 20-10-13.

  1. ) Plan de pensiones y rescate.

    El actor fue partícipe, desde 1 de enero de 1.977, de un plan de pensiones en la modalidad de empleo que tenía su origen en el plan de previsión social de la empresa en al que trabajó.

    Durante el año 2.004 el actor procedió al rescate de sus derechos consolidados en el referido plan, por importe de 24.329,35€.

    (Resulta de la documental obrante al folio 79, 28 y 29).

  2. ) Expediente administrativo y resolución sobre percepción indebida y reintegro.

    En fecha 19 de enero de 2.006 se le remitió escrito al actor por la demandada (folio 59), a fin de que presentara distinta documentación y en concreto aclarara las divergencias que aparecían entre su declaración de la renta del año 2.004, que presentó ante el INEM el 4-1-06, en la que aparecían unos ingresos íntegros de 4.282,61 € y los datos facilitados por la Agencia tributaria en los que aparecía una imputación del mismo concepto por importe de 24.329,35€.

    En fecha 19 de abril de 2.006 se dictó resolución por la demandada, que obra al folio 35 y se da aquí por reproducido, por la que se declaraba "...la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 8.792,69, correspondientes al periodo 1-1-2004 al 30-12-05" (folio 35). Como motivación de dicha resolución se señalaba el no haber comunicado la perdida de requisitos para causar derecho al subsidio de desempleo, al tener rentas procedentes del capital mobiliario (552,92€), ganancias patrimoniales (3.286,27€) y rescate de plan de pensiones (20.046,74€), y que en computo mensual superaron el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

  3. ) Reclamación previa y resolución.

    En fecha 11-5-06 el actor presentó reclamación previa (folio 3) discrepando de la resolución dictada por considerar que el importe del rescate del plan de pensiones, por importe de 24.329,35€, no cabría considerarlo como rendimientos de trabajo y subsidiariamente que el importe del mismo habría de dividirse por los 27 años en que fue partícipe del plan y por tanto no cabría computar ingresos superiores al 75% del SMI del año 2.004 (345,38€).

    En fecha 11-5-06 se dictó nueva...

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